ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 820/2024
RESOL-2024-820-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131205244- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes
N.° 24.076 y N.° 27.742; el Decreto N.° 1738/92 y los Decretos DNU N.°
55/23 y N.° 1023/24; la Resolución N.°
RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”)
presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos
de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la
Resolución ENARGAS N.° 188/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de
emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19
de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024)
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la
entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la
revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo
3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por
el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero
de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso
podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de
diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos
Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a
partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se
estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros
Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la
misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse
a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE
GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Por otra parte, mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de
noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría
de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores
“…resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con
el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector
energético”.
En ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de
gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser
incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)”.
Según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de
mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más
constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de
diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024.”
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del
29 de noviembre de 2024, la Sra. Secretaria de Energía comunicó a esta
Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía
expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas
de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar
por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la
presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la
Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o
digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera
completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de
modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada
y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.°
1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por
GASODUCTO GAS ANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.°
IF-2024-131240929-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se
aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44
in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GAS ANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2024 N° 86917/24 v. 04/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)