MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 110/2024

RESOL-2024-110-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-122431508- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 266 de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada enfriada o congelada.

Que la Resolución Nº 266 de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, estableció los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario para el período 2022 a 2024 inclusive, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.

Que resulta necesario dictar el nuevo reglamento para los ciclos comerciales que inician el próximo 1 de enero de 2025.

Que las firmas exportadoras del presente contingente, a través de su cámara empresarial han enviado a la Autoridad de Aplicación sus comentarios respecto del criterio distributivo normado por el Anexo I (IF-2021-118730975-APN-SSMA#MAGYP) que forma parte de la citada Resolución Nº 266.

Que entre los argumentos esgrimidos por las adjudicatarias del cupo, no existen cambios significativos respecto del criterio distributivo aplicado.

Que se ha verificado que el cupo tarifario se ha utilizado en su totalidad desde el año 2020 a la fecha.

Que, por lo tanto, el criterio de evaluación del Desempeño Exportador (DE) medidos a través del valor FOB de venta total, tanto a todo destino como al país otorgante de la cuota, ha resultado exitoso.

Que el nuevo régimen normativo debe continuar asegurando la estrategia de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA como un proveedor regular y confiable de carnes de alta calidad y valor en un mercado todavía en formación como el de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que debido a ello, y dada las condiciones cambiantes del mercado exportador, resulta conveniente extender el plazo de los criterios distributivos por el término de UN (1) año.

Que así los criterios distributivos de los contingentes arancelarios de carnes vacunas de alta calidad -cuota Hilton y el presente contingente- continúan siendo congruentes y de fácil interpretación para el exportador, respetando las particularidades de cada destino; siendo el primero un mercado consolidado, y el segundo un mercado en formación.

Que un nuevo período del contingente de carnes a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA iniciará el próximo 1º de enero de 2025.

Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2025, así como los requisitos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota.

Que el Gobierno Nacional ha iniciado un profundo proceso de simplificación de normas, a través del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO con el objeto de desburocratizar los procedimientos y trámites administrativos de los operadores comerciales, eliminando costos operativos en el negocio exportador.

Que, en atención a ello, deviene imperioso eliminar del presente régimen toda exigencia de requisitos que resulte innecesario para evaluar el desempeño exportador de los postulantes del presente contingente arancelario, como así aquellos que puedan verificarse de oficio a través de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que el cambio normativo propiciado no debe afectar la operatoria comercial en el empalme de un período contingentario con el próximo.

Que para ello resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva del período.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, enfriada o congelada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I (IF-2024-129636270-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2025 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2025”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II (IF-2024-129636620-APN-SSMAEII#MEC) y III (IF-2024-129637958-APN-SSMAEII#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de conformidad con lo reglado por el Punto 17 del Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2024 N° 86957/24 v. 04/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNES VACUNAS DESHUESADAS CONCEDIDO POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA

1. Asignación. El cupo de VEINTE MIL TONELADAS NETAS (20.000 t.) de los cortes vacunos comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0202.30 (NCM-2017) se distribuirá de la siguiente manera:

1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria 1.b) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para la categoría Proyectos Conjuntos

1. c) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para postulantes Nuevos, de los cuales hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) serán utilizados para atender pedidos de postulantes nuevos de la categoría Industria, y el restante DIEZ POR CIENTO (10%) para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.

Los incrementos de cuota que pudiera otorgar ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA respetarán igualmente dicha proporcionalidad entre las categorías.

2. Sujetos y categorías. La asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por la otra, todos constituidos bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA. Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no hubieren participado con exportaciones dentro del contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los DOS (2) últimos ciclos comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su postulación, y que hubieran cumplimentado todos los requisitos de acceso al momento de la apertura del plazo de inscripción para las postulaciones.

Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

3. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación establezca, los que deberán por lo menos contemplar las siguientes condiciones:

3.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

3.c) Acreditar inscripción como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

3.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos, acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores originales del Proyecto.

3.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.

3.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%).

3.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.

3. h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en los párrafos quinto y sexto del Punto 10.

En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del plazo de inscripción, que tendrá lugar entre los meses de noviembre y diciembre de cada año y por al menos DIEZ (10) días corridos. Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo.

4. Ponderaciones. La evaluación de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos, de los TRES (3) años calendario inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.

Para el año inmediato anterior, se considerarán las exportaciones efectivamente cumplidas entre el 1° de enero y el 30 de noviembre.

La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el siguiente, y del VEINTE POR CIENTO (20%) para el más lejano al ciclo comercial de la asignación.

5. Máximos y Mínimos Igualitarios. El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t) para la categoría Proyectos Conjuntos.

6. Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos no podrá exceder las UN MIL (1.000), de conformidad con el Punto 1.c)

Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta CIEN TONELADAS (100 t) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTE TONELADAS (20 t).

Si por aplicación del Párrafo segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.

7. Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Punto 3, de la siguiente forma:

7.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la distribución:

7.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones totales (ET) medidas en valor FOB a todo destino, excluidas las operaciones al país otorgante de la cuota arancelaria: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

7. a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones al país otorgante de la cuota arancelaria -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- (EC), medidas en valor FOB.

7.a.iii La evaluación global estará dada por la siguiente formula:

70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador (DE)

7.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:

AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año intermedio + 20%xDE año inicial.

7.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.

7.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Punto 6 del presente Anexo.

7.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 5, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

7.d) integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

7. e) Todos los postulantes podrán solicitar un tonelaje menor a la asignación que corresponda por aplicación del criterio distributivo de la presente medida. En ese caso, la Autoridad de Aplicación ajustará la asignación final al tonelaje solicitado por el postulante.

8. Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que pudieran resultar de la aplicación del Punto 7.c), más aquellas que se incorporen por imperio de los Puntos 9, 10 y 11 del presente Anexo.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.

El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de octubre de cada año.

A menos que la cuota global de la REPÚBLICA ARGENTINA se encontrara subejecutada con relación a los plazos para su cumplimiento, no podrá certificarse carnes para manufacturas y/o recortes de troceo, cuando las toneladas correspondan a asignaciones provenientes del Fondo de Libre Disponibilidad.

La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la encargada de dar a conocer a los adjudicatarios de cuota en cada ciclo comercial, el grado de ejecución de la cuota global a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.).

9. Quitas de Oficio. Las empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de septiembre de cada año no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.

10. Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin penalidad.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.

Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 9.

El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de octubre de cada año, salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se establezca otra fecha en cada período. Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.

Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de UN(1) año inmediato posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.

11. Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 31 de diciembre de cada año no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en cada ciclo comercial, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.

12. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

13. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una misma firma beneficiaria.

Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios y/o exportadores.

14. Certificados de Exportación. La tramitación y emisión de los Certificados de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificación”, con carácter de declaración jurada.

Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:

14. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;

14. b) Factura Comercial;

14. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por SENASA; y

14. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.

Los certificados de Exportación contarán con un número de identificación único correlativo por cada período de exportación, a saber:

5 (período de exportación que inicia en 2025) AR (origen de la mercadería) WJ (producto) 00001 (numeración dentro del período de exportación)

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas. Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Exportación.

El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del Certificado).

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas, los interesados podrán acceder a la solicitud del Certificado de Exportación directamente por la plataforma de SI.A.C.E.

La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Exportación. Asimismo, informará electrónicamente al organismo regulador del contingente en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA todos los Certificados de Exportación emitidos. La comunicación se cursará a través del “Programa eCert” o el mecanismo que las Partes establezcan.

Los Certificados de Exportación tendrán una validez de NOVENTA (90) días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los certificados caducarán el 31 de diciembre de cada año.

15. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

15. a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

15. b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

16. Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

16.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

16.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.

16.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.

16. d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

16. e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.

16. f) Por imperio de una sentencia judicial.

En todos los casos, excepto para el inciso 16.f), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, modificado por el Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024.

17. Adelantos de cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Punto 3.

IF-2024-129636270-APN-SSMAEII#MEC


ANEXO II

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA

Para participar en la distribución del cupo tarifario de carnes deshuesadas fresca, refrigerada o congelada otorgado por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán declarar:

1. Que el postulante se encuentre debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. La Autoridad de Aplicación verificará de oficio la existencia de la sociedad comercial.

2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al presente contingente arancelario.

En caso que el titular de la empresa actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

3. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente.

Si el postulante es actualmente adjudicatario de la cuota Hilton de carnes bovinas, podrá acreditar tal condición con el mismo instrumento presentado para la adjudicación de dicho cupo.

4. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

5. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MNISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

6. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de la plataforma TAD el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fin de que la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

7. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; ello a fin de que la referida Subsecretaría verifique de oficio que dicha matrícula se encuentra vigente.

8. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo, experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas, listado de tentativo de importadores y clientes, etcétera, en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 7.

9. Identificación de los antecedentes de exportación dentro y fuera del contingente. Los mismos deberán presentarse en una planilla EXCEL con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30), para los años 2022, 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2024.

b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA (excepto el Punto 9), deberán agregar:

1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.

La documentación requerida en el Punto a. 8) será obligatoria para los POSTULANTES NUEVOS

c) Las empresas que conformen GRUPOS ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el caso, deberán agregar:

1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico. Para los Grupos Económicos de hecho, nota o documento que especifique tal situación.

2. Identificación de la Sociedad Controlada o Controlante, según corresponda, mediante copia de Estatutos Societarios y su debida inscripción ante el organismo de contralor.

Si el postulante es actualmente adjudicatario de la Cuota Hilton de carnes bovinas, podrá acreditar tal condición con el mismo instrumento presentado para la adjudicación de dicho cupo.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías. En todos los casos previstos en el presente Anexo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificará de oficio que la nómina de establecimientos posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SENASA, para producir mercaderías con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando corresponda.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida. En el caso de las habilitaciones de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) las mismas deberán estar vigentes al 31 de diciembre de 2024.

IF-2024-129636620-APN-SSMAEII#MEC



ANEXO III

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.

Para participar en la distribución del cupo tarifario de carnes deshuesadas fresca, refrigerada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:

1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha de la presentación de la solicitud para participar de los cupos, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según su jurisdicción. Los proyectos conjuntos que se encuentren participando del contingente arancelario de la Cuota Hilton podrán acreditar el extremo del presente requisito con una declaración jurada indicando tal situación.

2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la cual declare el listado de los productores originales del Proyecto.

3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

iii. Domicilio Real y Legal

iv. Teléfono de contacto

v. Nombre del Establecimiento ganadero

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)

ix. Volumen de hacienda total del productor

x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).

xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:

i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifiesten el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del exportador vinculado al proyecto y la Constancia de CUIT de/los mismos.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo tarifario.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

7. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

8. Identificación de los antecedentes de exportación dentro y fuera del contingente. Los mismos deberán presentarse en una planilla EXCEL con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30), para los años 2022, 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2024.

b) Las Asociaciones de Criadores deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:

1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales, contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.

Los proyectos conjuntos que se encuentren participando del contingente arancelario de la Cuota Hilton podrán acreditar el extremo del presente requisito con una declaración jurada indicando tal situación.

2. Que el postulante se encuentre debidamente inscripto ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Los proyectos conjuntos que se encuentren participando del contingente arancelario de la Cuota Hilton podrán acreditar el extremo del presente requisito con una declaración jurada indicando tal situación.

3. Nómina de autoridades actualizada de la Asociación de Criadores.

4. Adjuntar las cartas de los productores originales autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

iii. Domicilio Real y Legal

iv. Teléfono de contacto

v. Nombre del Establecimiento ganadero

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)

ix. Volumen de hacienda total del productor

x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).

xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:

i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del exportador vinculado al proyecto y constancia de CUIT.

6. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo tarifario.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

8. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

9. Identificación de los antecedentes de exportación dentro y fuera del contingente. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30), para los años 2022, 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2024.

c) Proyectos Nuevos

Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación requerida en el Punto a), apartados 1 a 7; o Punto b), apartados 1 a 8 del presente Anexo y, asimismo, en el apartado 7 del Punto a) o 8 del Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.

Los Proyectos Nuevos que sean adjudicatarios de la Cuota Hilton 2024/2025, en el marco de su normativa, podrán suplir este punto indicando esa condición.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente Anexo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificará de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir mercaderías con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es frigoríficos, y los proyectos que revistan la condición de Grupo de Productores, se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida. En el caso de las habilitaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) las mismas deberán estar vigentes al 31 de diciembre de 2024

IF-2024-129637958-APN-SSMAEII#MEC