MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 110/2024
RESOL-2024-110-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-122431508- -APN-DGDAGYP#MEC, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de
Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco
del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº
266 de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada enfriada o congelada.
Que la Resolución Nº 266 de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria,
estableció los parámetros generales a los que deberá atenerse el
criterio distributivo del presente contingente arancelario para el
período 2022 a 2024 inclusive, siguiendo los parámetros utilizados en
la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que resulta necesario dictar el nuevo reglamento para los ciclos
comerciales que inician el próximo 1 de enero de 2025.
Que las firmas exportadoras del presente contingente, a través de su
cámara empresarial han enviado a la Autoridad de Aplicación sus
comentarios respecto del criterio distributivo normado por el Anexo I
(IF-2021-118730975-APN-SSMA#MAGYP) que forma parte de la citada
Resolución Nº 266.
Que entre los argumentos esgrimidos por las adjudicatarias del cupo, no
existen cambios significativos respecto del criterio distributivo
aplicado.
Que se ha verificado que el cupo tarifario se ha utilizado en su
totalidad desde el año 2020 a la fecha.
Que, por lo tanto, el criterio de evaluación del Desempeño Exportador
(DE) medidos a través del valor FOB de venta total, tanto a todo
destino como al país otorgante de la cuota, ha resultado exitoso.
Que el nuevo régimen normativo debe continuar asegurando la estrategia
de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA como un proveedor
regular y confiable de carnes de alta calidad y valor en un mercado
todavía en formación como el de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que debido a ello, y dada las condiciones cambiantes del mercado
exportador, resulta conveniente extender el plazo de los criterios
distributivos por el término de UN (1) año.
Que así los criterios distributivos de los contingentes arancelarios de
carnes vacunas de alta calidad -cuota Hilton y el presente contingente-
continúan siendo congruentes y de fácil interpretación para el
exportador, respetando las particularidades de cada destino; siendo el
primero un mercado consolidado, y el segundo un mercado en formación.
Que un nuevo período del contingente de carnes a ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA iniciará el próximo 1º de enero de 2025.
Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo
comercial 2025, así como los requisitos a que deberán atenerse los
postulantes a la cuota.
Que el Gobierno Nacional ha iniciado un profundo proceso de
simplificación de normas, a través del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO con el objeto de desburocratizar los
procedimientos y trámites administrativos de los operadores
comerciales, eliminando costos operativos en el negocio exportador.
Que, en atención a ello, deviene imperioso eliminar del presente
régimen toda exigencia de requisitos que resulte innecesario para
evaluar el desempeño exportador de los postulantes del presente
contingente arancelario, como así aquellos que puedan verificarse de
oficio a través de otras jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional.
Que el cambio normativo propiciado no debe afectar la operatoria
comercial en el empalme de un período contingentario con el próximo.
Que para ello resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se
resuelve la adjudicación definitiva del período.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para
la asignación y distribución del contingente arancelario de carne
bovina deshuesada, enfriada o congelada, concedido por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I
(IF-2024-129636270-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para
el ciclo comercial comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de
2025.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo
2025 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada
en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días
corridos. Los interesados deberán completar el formulario
correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para
acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos.
Ciclo 2025”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la
documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II
(IF-2024-129636620-APN-SSMAEII#MEC) y III
(IF-2024-129637958-APN-SSMAEII#MEC) respectivamente, que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar
adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del
acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y
Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de
conformidad con lo reglado por el Punto 17 del Anexo I de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2024 N° 86957/24 v. 04/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS
APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO
DE CARNES VACUNAS DESHUESADAS CONCEDIDO POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A
LA REPÚBLICA ARGENTINA
1. Asignación. El cupo de
VEINTE MIL TONELADAS NETAS (20.000 t.) de los cortes vacunos
comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0202.30
(NCM-2017) se distribuirá de la siguiente manera:
1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria 1.b)
Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para la categoría Proyectos Conjuntos
1. c) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para postulantes Nuevos, de los
cuales hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) serán utilizados para atender
pedidos de postulantes nuevos de la categoría Industria, y el restante
DIEZ POR CIENTO (10%) para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.
Los incrementos de cuota que pudiera otorgar ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
respetarán igualmente dicha proporcionalidad entre las categorías.
2. Sujetos y categorías. La
asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los
integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente
constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares
de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o
Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las
asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de
Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con
establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, por la otra, todos constituidos bajo la legislación
de la REPÚBLICA ARGENTINA. Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas
empresas titulares de establecimientos frigoríficos y a los Proyectos
Conjuntos que no hubieren participado con exportaciones dentro del
contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los DOS
(2) últimos ciclos comerciales inmediatos al ciclo para el cual
efectúen su postulación, y que hubieran cumplimentado todos los
requisitos de acceso al momento de la apertura del plazo de inscripción
para las postulaciones.
Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente
arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de
producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o
ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de
situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común
destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado
interno o externo.
3. Requisitos de Acceso y Plazos de
Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo
tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la
página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los
requisitos que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación
establezca, los que deberán por lo menos contemplar las siguientes
condiciones:
3.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los
Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo
con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la
relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más
establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
3.c) Acreditar inscripción como operador en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos,
acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores
originales del Proyecto.
3.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de
Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única
firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada
a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.
3.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones
de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus
cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores
originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho
porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%).
3.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de
acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.
3. h) No estar alcanzados por las causales de desestimación
establecidas en los párrafos quinto y sexto del Punto 10.
En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del
plazo de inscripción, que tendrá lugar entre los meses de noviembre y
diciembre de cada año y por al menos DIEZ (10) días corridos. Las
postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción
establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán
desestimadas para la adjudicación del ciclo.
4. Ponderaciones. La evaluación
de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones
efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias (SIM) de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo
02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02,
Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos, de los TRES (3) años
calendario inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.
Para el año inmediato anterior, se considerarán las exportaciones
efectivamente cumplidas entre el 1° de enero y el 30 de noviembre.
La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año
inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el siguiente, y del VEINTE
POR CIENTO (20%) para el más lejano al ciclo comercial de la asignación.
5. Máximos y Mínimos Igualitarios. El
máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y
Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
cuota total asignada para cada categoría.
La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco
podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para
cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá
ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t) para la categoría Industria y
DOCE TONELADAS (12 t) para la categoría Proyectos Conjuntos.
6. Postulantes Nuevos. El
máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos
no podrá exceder las UN MIL (1.000), de conformidad con el Punto 1.c)
Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus
solicitudes de cupo por un máximo de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t)
para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta CIEN TONELADAS
(100 t) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos
la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTE
TONELADAS (20 t).
Si por aplicación del Párrafo segundo las solicitudes de cupo
excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la
Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje
asignado a cada postulante.
La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la
asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo
de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.
7. Criterio Distributivo.
Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus
solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre
aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por
el Punto 3, de la siguiente forma:
7.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado
del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la
distribución:
7.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO
(70%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación
relativa en las exportaciones totales (ET) medidas en valor FOB a todo
destino, excluidas las operaciones al país otorgante de la cuota
arancelaria: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
7. a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a
la categoría, por la participación relativa en las exportaciones al
país otorgante de la cuota arancelaria -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-
(EC), medidas en valor FOB.
7.a.iii La evaluación global estará dada por la siguiente formula:
70%ET
+ 30%EC = Desempeño Exportador (DE)
7.a.iv) La asignación de toneladas
final (AF) estará dada por:
AF =
50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año intermedio + 20%xDE año inicial.
7.a.v) A la asignación de toneladas
final (AF) se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los
adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo
adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias sin
penalidad.
7.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por
el Punto 6 del presente Anexo.
7.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las
compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 5, las
toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre
Disponibilidad.
7.d) integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.
7. e) Todos los postulantes podrán solicitar un tonelaje menor a la
asignación que corresponda por aplicación del criterio distributivo de
la presente medida. En ese caso, la Autoridad de Aplicación ajustará la
asignación final al tonelaje solicitado por el postulante.
8. Fondo de Libre Disponibilidad.
El Fondo de libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que
pudieran resultar de la aplicación del Punto 7.c), más aquellas que se
incorporen por imperio de los Puntos 9, 10 y 11 del presente Anexo.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios
que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los
términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para
todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará
semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA,
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss
mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de
cada contingente.
El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y
Proyectos Conjuntos hasta el 1 de octubre de cada año.
A menos que la cuota global de la REPÚBLICA ARGENTINA se encontrara
subejecutada con relación a los plazos para su cumplimiento, no podrá
certificarse carnes para manufacturas y/o recortes de troceo, cuando
las toneladas correspondan a asignaciones provenientes del Fondo de
Libre Disponibilidad.
La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA será la encargada de dar a conocer a los adjudicatarios de
cuota en cada ciclo comercial, el grado de ejecución de la cuota global
a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN
(SI.A.C.E.).
9. Quitas de Oficio. Las
empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de septiembre de cada año
no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo
asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta
alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre
Disponibilidad correspondiente.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que
opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se
comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.
10. Renuncias sin penalidad.
Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o
parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin
penalidad.
La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a
toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.
Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como
renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el
concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en
el Punto 9.
El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de octubre de cada
año, salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se
establezca otra fecha en cada período. Aquellas empresas adjudicatarias
que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en
un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre
Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en
un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las
asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años
inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que
mediaren causas fundadas de fuerza mayor.
Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos
el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no
hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien
hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA
POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones
del presente contingente por el término de UN(1) año inmediato
posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas
fundadas de fuerza mayor.
11. Penalidades. Aquellas
empresas adjudicatarias que al 31 de diciembre de cada año no hubieren
exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del
plazo fijado a tal efecto en cada ciclo comercial, se les descontará la
diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles
para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones
fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.
12. Plazos de Exportación. Las
exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con
lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del
período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
13. Intransferibilidad. Prohíbese
la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias. No
se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o
producción en cualquiera de las plantas de una misma firma beneficiaria.
Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos
comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos
cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en
virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre
adjudicatarios y/o exportadores.
14. Certificados de Exportación.
La tramitación y emisión de los Certificados de Exportación estará a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma
digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar,
completando el formulario “Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificación”,
con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la
operatoria comercial de exportación:
14. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;
14. b) Factura Comercial;
14. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo
emitido por SENASA; y
14. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la
misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE
EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico
identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado
“pendiente”.
Los certificados de Exportación contarán con un número de
identificación único correlativo por cada período de exportación, a
saber:
5
(período de exportación que inicia en 2025) AR (origen de la mercadería) WJ (producto) 00001 (numeración dentro del
período de exportación)
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental
correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información
declarada y dicho respaldo documental serán denegadas. Los
adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte
asignada y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de
completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para
solicitar la emisión de los Certificados de Exportación.
El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la
plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el
estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente -
aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del
Certificado).
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas, los interesados
podrán acceder a la solicitud del Certificado de Exportación
directamente por la plataforma de SI.A.C.E.
La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para
retirar los Certificados de Exportación. Asimismo, informará
electrónicamente al organismo regulador del contingente en ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA todos los Certificados de Exportación emitidos. La
comunicación se cursará a través del “Programa eCert” o el mecanismo
que las Partes establezcan.
Los Certificados de Exportación tendrán una validez de NOVENTA (90)
días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los
certificados caducarán el 31 de diciembre de cada año.
15. Cancelación de Certificados.
La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente
arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el
derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes
condiciones:
15. a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o
altere parcial o totalmente uno auténtico.
15. b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
16. Suspensión del Cupo. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los
adjudicatarios, cuando:
16.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en
concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no
cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores
a la fecha de presentación en concurso.
16.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
16.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740,
tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.
16. d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento
frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
16. e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones
fundadas para su inhabilitación.
16. f) Por imperio de una sentencia judicial.
En todos los casos, excepto para el inciso 16.f), se garantizará al
adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 T.O. 2017, modificado por el Decreto N° 695 de fecha 2 de
agosto de 2024.
17. Adelantos de cupo. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el
dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas
empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control
documental establecido por el Punto 3.
IF-2024-129636270-APN-SSMAEII#MEC
ANEXO
II
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y
ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA
Para participar en la distribución del cupo tarifario de carnes
deshuesadas fresca, refrigerada o congelada otorgado por ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, los interesados deberán acceder a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial,
adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación
que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos
previstos en la presente resolución.
a) Para la categoría INDUSTRIA los
solicitantes deberán declarar:
1. Que el postulante se encuentre debidamente inscripto ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la
autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de
acreditar la constitución / existencia de la persona jurídica conforme
lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984)
y sus modificaciones. La Autoridad de Aplicación verificará de oficio
la existencia de la sociedad comercial.
2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
presente contingente arancelario.
En caso que el titular de la empresa actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
3. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que
se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor
mediante la presentación del instrumento pertinente.
Si el postulante es actualmente adjudicatario de la cuota Hilton de
carnes bovinas, podrá acreditar tal condición con el mismo instrumento
presentado para la adjudicación de dicho cupo.
4. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el titular/
representante/ apoderado de la empresa, que detalle la Cantidad de
Toneladas que se compromete a exportar con destino a ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer lo
requerido en la solicitud.
5. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS
E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MNISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el titular/
representante/ apoderado de la empresa, que detalle el cronograma de
exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la
solicitud.
6. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de
la plataforma TAD el número de establecimiento para producir y/o
elaborar y exportar con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fin de
que la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA verifique de oficio que dicho establecimiento
posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
7. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA
en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; ello a fin de que la
referida Subsecretaría verifique de oficio que dicha matrícula se
encuentra vigente.
8. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a
registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo,
experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas,
listado de tentativo de importadores y clientes, etcétera, en caso que
lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 7.
9. Identificación de los antecedentes de exportación dentro y fuera del
contingente. Los mismos deberán presentarse en una planilla EXCEL con
los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso
de embarque, destino de la operación, toneladas exportadas y valor FOB
de la operación,
únicamente de las
posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30
y 0202.30), para los años 2022, 2023 y hasta el 30 de noviembre
de 2024.
b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además
de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA (excepto el Punto 9),
deberán agregar:
1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto
con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de
contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los
signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como
para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.
La documentación requerida en el Punto a. 8) será obligatoria para los
POSTULANTES NUEVOS
c) Las empresas que conformen GRUPOS
ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el
caso, deberán agregar:
1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico.
Para los Grupos Económicos de hecho, nota o documento que especifique
tal situación.
2. Identificación de la Sociedad Controlada o Controlante, según
corresponda, mediante copia de Estatutos Societarios y su debida
inscripción ante el organismo de contralor.
Si el postulante es actualmente adjudicatario de la Cuota Hilton de
carnes bovinas, podrá acreditar tal condición con el mismo instrumento
presentado para la adjudicación de dicho cupo.
d) Condiciones generales para todas
las subcategorías. En todos los casos previstos en el presente
Anexo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, verificará de oficio que la nómina de establecimientos
posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el
SENASA, para producir mercaderías con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren
debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando
corresponda.
Las respectivas habilitaciones e
inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la
presente medida. En el caso de las habilitaciones de SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) las mismas deberán estar
vigentes al 31 de diciembre de 2024.
IF-2024-129636620-APN-SSMAEII#MEC
ANEXO
III
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y
ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS
FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE
CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Para participar en la distribución del cupo tarifario de carnes
deshuesadas fresca, refrigerada o congelada otorgado por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, los interesados deberán acceder a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario
inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la
documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los
requisitos previstos en la presente resolución.
a) Los Grupos de Productores deberán
adjuntar:
1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se
conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha
de la presentación de la solicitud para participar de los cupos,
debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según
su jurisdicción. Los proyectos conjuntos que se encuentren participando
del contingente arancelario de la Cuota Hilton podrán acreditar el
extremo del presente requisito con una declaración jurada indicando tal
situación.
2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la cual declare el
listado de los productores originales del Proyecto.
3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda total del productor
x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de
ganado).
xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total
de toneladas dispuesto a exportar.
La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los
parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los
establecimiento/s asociado/s al proyecto:
i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de la cual el titular,
apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos
involucrados en el Proyecto, manifiesten el compromiso de faena y/o
depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del exportador vinculado al proyecto y la
Constancia de CUIT de/los mismos.
5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del
Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se
compromete a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Programa de
Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a
exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.
6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo tarifario.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
7. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS
E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del
Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas
propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el
negocio de comercialización de carnes, forma de pago de la hacienda al
productor, etcétera).
8. Identificación de los antecedentes de exportación dentro y fuera del
contingente. Los mismos deberán presentarse en una
planilla EXCEL con los
siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de
embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico
faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas
y valor FOB de la operación,
únicamente
de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo
(0201.30 y 0202.30), para los años 2022, 2023 y hasta el 30 de
noviembre de 2024.
b) Las Asociaciones de Criadores
deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:
1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales,
contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución
del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.
Los proyectos conjuntos que se encuentren participando del contingente
arancelario de la Cuota Hilton podrán acreditar el extremo del presente
requisito con una declaración jurada indicando tal situación.
2. Que el postulante se encuentre debidamente inscripto ante la citada
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la
autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.
Los proyectos conjuntos que se encuentren participando del contingente
arancelario de la Cuota Hilton podrán acreditar el extremo del presente
requisito con una declaración jurada indicando tal situación.
3. Nómina de autoridades actualizada de la Asociación de Criadores.
4. Adjuntar las cartas de los productores originales autenticadas donde
se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda total del productor
x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de
ganado).
xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total
de toneladas dispuesto a exportar.
La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los
parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los
establecimiento/s asociado/s al Proyecto:
i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de la cual el titular,
apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos
involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o
depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del exportador vinculado al proyecto y
constancia de CUIT.
6. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del
Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se
compromete a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Programa de
Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a
exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.
7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo tarifario.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
8. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del
Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas
propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el
negocio de comercialización de carnes, forma de pago de la hacienda al
productor, etcétera).
9. Identificación de los antecedentes de exportación dentro y fuera del
contingente. Los mismos deberán presentarse en una
planilla Excel con los
siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de
embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico
faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas
y valor FOB de la operación, operación,
únicamente de las posiciones arancelarias
previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30), para
los años 2022, 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2024.
c) Proyectos Nuevos
Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación
requerida en el Punto a), apartados 1 a 7; o Punto b), apartados 1 a 8
del presente Anexo y, asimismo, en el apartado 7 del Punto a) o 8 del
Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del
Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la
folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y
experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.
Los Proyectos Nuevos que sean adjudicatarios de la Cuota Hilton
2024/2025, en el marco de su normativa, podrán suplir este punto
indicando esa condición.
d) Condiciones generales para todas
las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente
Anexo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA verificará de oficio que la nómina de establecimientos
asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente
expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para
producir mercaderías con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es frigoríficos, y
los proyectos que revistan la condición de Grupo de Productores, se
encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las respectivas habilitaciones e
inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la
presente medida. En el caso de las habilitaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) las mismas deberán estar
vigentes al 31 de diciembre de 2024
IF-2024-129637958-APN-SSMAEII#MEC