REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN GENERAL DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación para el
cumplimiento del requisito establecido en el segundo párrafo del
artículo 4° del ANEXO I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- La aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y
Competencias es un requisito de carácter previo y obligatorio para el
ingreso al régimen de empleo público conforme surge de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto
Reglamentario. Sin perjuicio de ello, podrá ser requerida para acceder
a otras modalidades contractuales, conforme lo determine oportunamente
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- El proceso de Evaluación General de Conocimientos y
Competencias será organizado, diseñado y coordinado por la SECRETARÍA
DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Toda la información relacionada con la Evaluación General
de Conocimientos y Competencias será publicada en Argentina.gob.ar -
SEP (en adelante "portal web"), debiendo asegurar los principios de
publicidad y transparencia durante el proceso.
ARTÍCULO 5°.- La Evaluación General de Conocimientos y Competencias
será de carácter presencial, anónima y digital. A tal fin, se utilizará
un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser
individualizada luego de su calificación, conforme lo dispuesto por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- El registro de las personas interesadas en rendir la
evaluación se realizará exclusivamente a través del portal web indicado
en la presente Resolución. Para efectuar el registro correspondiente,
los interesados deberán completar sus datos personales, correo
electrónico y toda otra información que le fuera requerida en el portal
web mencionado (SEP). Los datos declarados en el mismo revisten
carácter de Declaración Jurada y la información suministrada se
reconocerá como válida a los efectos de realizar las notificaciones
pertinentes en el marco del proceso de la Evaluación General de
Conocimientos y Competencias.
ARTÍCULO 7°.- Una vez registrada, la persona interesada deberá
solicitar un turno en el portal web, para presentarse a rendir la
evaluación, conforme el cronograma que se habilite al efecto. Asimismo,
deberá seleccionar el tipo de evaluación que correspondiera, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente
reglamentación, lo que será exclusiva responsabilidad del interesado, y
determinará a su vez las condiciones contractuales para las que quedará
habilitado en caso de aprobar la Evaluación General de Conocimientos y
Competencias
A tal efecto, el sistema proporcionará las instrucciones pertinentes, y
le será confirmado el turno asignado. El turno seleccionado podrá ser
cancelado o reprogramado, hasta SETENTA Y DOS (72) horas anteriores a
la fecha asignada.
ARTÍCULO 8°.- El registro implica que la persona interesada conoce y
acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que
regula la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, así como
los términos y condiciones específicos, los que deberán ser
obligatoriamente aceptados para acceder a la confirmación de solicitud
del turno.
ARTÍCULO 9°.- Una vez confirmado el turno, se le informará el lugar,
fecha y hora asignados para concurrir a rendir la evaluación
respectiva. Asimismo, le serán enviadas al interesado al domicilio
electrónico declarado las Credenciales del Examen, que se
corresponderán con la información necesaria y requerida para el acceso
al sistema de evaluaciones. La información proporcionada es de carácter
personal, confidencial e intransferible.
Las Credenciales del Examen tienen por finalidad que la persona sólo
pueda ser identificada luego de su calificación y, de esta forma,
garantizar el carácter anónimo de la evaluación.
Asimismo, se aclara que dichas credenciales serán válidas, únicamente, para el turno asignado.
ARTÍCULO 10.- En la fecha y horario asignados las personas deberán
concurrir con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente a
efectos de verificar su identidad y con las Credenciales del Examen.
Sobre este punto, se aclara que los datos consignados en las referidas
credenciales son condición indispensable para acceder a la evaluación.
En caso de no presentarse en el turno asignado, o concurrir sin la
documentación especificada en el presente artículo, la persona será
considerada como ausente y no se encontrará habilitada para rendir la
Evaluación.
A todo evento, se aclara que no estará permitido el uso de dispositivos
electrónicos para rendir el examen, con excepción de calculadora. El
uso de cualquier otro elemento, dispositivo o material no comprendido
en el presente durante el transcurso de la evaluación, podrá dar lugar
a que la persona sea excluida de la misma.
ARTÍCULO 11.- La Evaluación tendrá una duración máxima de UNA (1) hora
y consistirá en preguntas de opción múltiple con UNA (1) única
respuesta correcta por pregunta.
La cantidad total de preguntas estará sujeta a la Categoría de examen
conforme el siguiente detalle: a) Categoría "Profesionales" con un
total de VEINTICUATRO (24) preguntas y b) "No Profesionales" con un
total de VEINTE (20) preguntas.
El puntaje de la evaluación, resultará de la sumatoria de puntos por
cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar
CIEN (100) puntos.
Para aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, se
deberá obtener una puntuación no inferior a SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 12.- La Evaluación General de Conocimientos y Competencias
será clasificada en DOS (2) categorías, conforme las siguientes
especificaciones:
1. Profesionales:
Deberán participar de esta evaluación aquellas personas que aspiren a
acceder a un nivel/grupo/categoría o equivalente según el escalafón de
que se trate, cuyo requisito mínimo de nivel educativo sea:
1.Título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, o
2.Título terciario reconocido oficialmente correspondiente a carrera de duración no inferior a TRES (3) años.
2. No profesionales:
Estarán comprendidos en esta categoría aquellos interesados que aspiren
a acceder a un nivel/grupo/categoría o equivalente según el escalafón
de que se trate, conforme el siguiente detalle:
1. Tareas relativas a oficios, servicios generales y servicios de mantenimiento, afines o equivalentes.
2. Tareas administrativas no comprendidas en el acápite que antecede.
Sin perjuicio de que las tareas a desempeñar por el interesado se
encuentren comprendidas dentro de la categoría mencionada
precedentemente, en el supuesto de aspirar al nivel/grupo/categoría o
equivalente cuyo requisito mínimo sea título universitario, deberá
aprobar el examen correspondiente a la Categoría "Profesional".
ARTÍCULO 13.- Una vez finalizada la Evaluación, el sistema informará
automáticamente si la persona interesada ha "Aprobado" o "Desaprobado"
el examen, conforme lo estipulado en el artículo 11 de la presente
medida.
Si la evaluación es "Aprobada", dentro de los TRES (3) días
posteriores, se podrá descargar desde el portal web el "Certificado de
Aprobación" emitido por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA, el que será de carácter digital y tendrá un código
alfanumérico único.
Asimismo, y en el caso de resultar necesario, podrá ser descargado
desde el mismo portal, un "Certificado de Asistencia" de carácter
digital, a los efectos que se estimara corresponder.
ARTÍCULO 14.- Cada persona interesada podrá rendir hasta TRES (3)
intentos por año calendario. Por esta única vez, se tomará como año
calendario desde la fecha de entrada en vigencia de la presente
normativa hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 15.- En caso de fuerza mayor, problemas técnicos u otras
situaciones excepcionales que impidan la correcta realización del
examen, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
efectuará las acciones necesarias para reprogramar la evaluación.
ARTICULO 16.- El portal web permitirá la validación de los
"Certificados de Aprobación" de la Evaluación General de Conocimientos
y Competencias por parte de las áreas responsables en materia de
personal de cada jurisdicción o entidad, mediante la comprobación del
código único de identificación de los certificados, el que estará
asociado a los datos de la persona evaluada y el Nivel elegido de la
evaluación.