SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 75/2024
RESOL-2024-75-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-114316746- -APN-SSGA#MCH, el Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nº 389 de fecha 9 de mayo de 2017 y Nº 747 de fecha 21 de
junio de 2023, ambas del entonces MINISTERIO DE CULTURA y su
modificatoria la Resolución Nº 174 de fecha 30 de agosto de 2024 de la
entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 747/23 del entonces MINISTERIO DE CULTURA
(RESOL-2023-747-APN-MC) se crea el PROGRAMA MICA - MERCADO DE
INDUSTRIAS CULTURALES, en el marco de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INDUSTRIAS CULTURALES, de conformidad con los fundamentos y objetivos
que se consignan en el ANEXO (IF-2023-63205389-APN-DNICUL#MC), que
forma parte integrante de la citada medida, con el objeto de promover
distintas políticas para fomentar el financiamiento de estos sectores
culturales, la disponibilidad de recursos, el intercambio de saberes y
la constitución de redes y articulación de distintos actores, que
impulsen la producción, distribución, comercialización y exportación de
bienes culturales argentinas.
Que a su vez, por Resolución Nº 389/17 del entonces MINISTERIO DE
CULTURA (RESOL-2017-389-APN-MC), se crea el Programa de Apoyo y
Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”, de
acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en el ANEXO I
(IF-2017-03396865- APN-DNINC#MC), que forma parte integrante de la
citada medida, cuyo funcionamiento se estableció bajo la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, mediante Resolución Nº
174/24 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO (RESOL-2024-174-APN-SC#MCH).
Que el referido Programa tiene como objetivos llevar a cabo acciones
tendientes a fortalecer y diversificar el trabajo territorial de las
CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, facilitando el
acceso a servicios y bienes culturales a la comunidad y promoviendo el
desarrollo de la economía cultural local y la conformación de una red
nacional de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO,
impulsando el trabajo colaborativo y la articulación entre estos
espacios.
Que el Decreto Nº 86/23 (DECTO-2023-86-APN-PTE) modificatorio del
Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE), establece que la SECRETARÍA DE
CULTURA tiene, entre sus misiones y funciones, las de entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas,
a la vez que dirigir el diseño de las políticas de participación
institucional que promuevan el desarrollo de las identidades culturales
de la Nación, y asistir al Ministro en la planificación de políticas de
financiamiento de la actividad cultural.
Que la Ley Nº 27.742 DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE
LOS ARGENTINOS declara la emergencia pública en materia administrativa,
económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año,
delegando en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas en
la misma, a los fines de mejorar el funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento
de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar
el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo
control interno de la administración pública nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que, se advierten circunstancias objetivas que motivan la necesidad de
reorganizar el ámbito de funcionamiento de los Programas mencionados.
Que por razones de gestión resulta necesario que los Programas
previamente mencionados funcionen en la órbita de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que esta reorganización se encuentra en línea con los principios de
eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que guían la gestión
pública.
Que la presente decisión se enmarca en los lineamientos establecidos
por el Gobierno Nacional para mejorar la eficiencia en la
administración pública, reducir la duplicación de estructuras y
racionalizar el uso de recursos públicos.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia,
en el marco del Artículo 18 del Decreto Nº 993/24.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el PROGRAMA MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS
CULTURALES y el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA
Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO” funcionarán bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con
los objetivos propios de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 05/12/2024 N° 87604/24 v. 05/12/2024