COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1033/2024
RESGC-2024-1033-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-132320402- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE
RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO RESIDENTES Y NO
RESIDENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de
Agentes, la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos
Comunes de Inversión, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables
comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV)
su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g), j) e y),
establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar
de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas
que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a
criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando
las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la
baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de
los intereses de los inversores y dictar normas tendientes a promover
la transparencia e integridad de los mercados de capitales y a evitar
situaciones de conflictos de intereses en los mismos.
Que, oportunamente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
solicitó a esta CNV que se arbitren los medios para reforzar los
mecanismos de supervisión respecto de las inversiones realizadas por
sujetos no residentes, en línea con lo dispuesto por las Comunicaciones
“A” 7552 y complementarias, y “A” 7338 de dicha entidad.
Que, en consecuencia, esta CNV dictó la Resolución General N° 978 (B.O.
03-10-23) con la finalidad de establecer un régimen informativo
aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y a los
Agentes de Negociación (AN) respecto de las inversiones de sus clientes
(personas humanas y/o jurídicas) que cuenten con C.D.I. “Clave de
Identificación” o C.I.E. “Clave de Inversores del Exterior” y resulten
titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.
Que, en esta instancia, conforme los fundamentos esgrimidos y con la
finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales,
resulta conducente: (i) readecuar y unificar los regímenes informativos
vigentes previstos respecto de las inversiones realizadas por clientes
no residentes y residentes; (ii) requerir ciertas medidas de debida
diligencia, a ser adoptadas por los AN, los ALyC y los Agentes de
Corretaje de Valores Negociables (ACVN), para dar curso a las órdenes
y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por
esta CNV, debiendo contar con la totalidad de los datos
indentificatorios de sus clientes ordenantes -personas humanas y/o
jurídicas- residentes y/o no residentes, incluido su C.U.I.T./
C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., y constatar que los mismos se encuentran
vigentes y debidamente actualizados; y (iii) concordantemente,
establecer que el Agente de Depositario Central de Valores Negociables
deberá proceder al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la
cual se hayan detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los
datos identificatorios suministrados, incluido el C.U.I.T./ C.U.I.L.,
C.D.I. o C.I.E., hasta tanto dicha información no fuera regularizada
por el respectivo depositante, no permiténdose en las subcuentas
comitentes afectadas movimientos de valores negociables que se
encuentran en el depósito colectivo, salvo la acreditación de
acreencias.
Que, asimismo, en lo relativo al régimen informativo de clientes no
residentes aplicable a los Agentes de Administración de Productos de
Inversión Colectiva (AAPIC) y los Agentes de Colocación y Distribución
Integral (ACDI), se procedió a adecuar dicho régimen a las
disposiciones del Régimen Informativo Permanente, previsto por el
artículo 25, inciso 6), de la Sección III del Capítulo I y por el
artículo 25, inciso iii), del Capítulo II del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.),, respectivamente.
Que, por último, se realiza una adecuación respecto de la Sección V del
Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aplicable a las Sociedades
Emisoras.
Que, a los fines de cumplimentar la reforma normativa señalada, ha
resultado necesario modificar los formularios de la Autopista de la
Información Financiera relativos a dicho régimen informativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos a), d), g), h), j, m), u) e y), y 47 de la
Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso vi) del artículo 20 del Capítulo I
del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 20.- El AN deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
(…)
vi) Con periodicidad mensual, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
finalizado cada mes calendario, la información de inversiones de
clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo
6° de la Sección V del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso vii) del artículo 25 del Capítulo II
del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 25.- El ALyC deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
(…)
vii) Con periodicidad mensual, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
finalizado cada mes calendario, la información de inversiones de
clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo
6° de la Sección V del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 36 de la Sección XI del Capítulo I
del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:
“DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 36.- El procedimiento previsto en los artículos que anteceden,
deberá ser objeto de difusión permanente a través del sitio web
institucional de los ADCVN, de los depositantes y de los Mercados.
Los ADCVN deberán remitir a la Comisión, dentro de los DIEZ (10) días
corridos de finalizado el mes calendario, por medio de la AUTOPISTA DE
LA INFORMACION FINANCIERA, detalle de las subcuentas comitentes
bloqueadas, con indicación de los datos identificatorios de los
depositantes y de los respectivos titulares/cotitulares de cada una de
ellas, incluido su número de C.U.I.T./C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., según
corresponda”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN V
INVERSIONES DE CLIENTES RESIDENTES Y/O NO RESIDENTES.
INFORMACIÓN DE INVERSIONES.
ARTÍCULO 6º.- Con relación a las inversiones en el mercado local, los
sujetos indicados a continuación deberán observar, con periodicidad
mensual y dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada mes
calendario, el siguiente régimen informativo:
1) En el caso de inversiones realizadas por parte de clientes personas
humanas y/o jurídicas no residentes en la República Argentina que
posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de
Inversores del Exterior”):
1.a) Los Agentes de Negociación y/o los Agentes de Liquidación y
Compensación, deberán remitir a esta Comisión con relación a los
clientes que resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuentas
comitentes:
1.a.1) Detalle del saldo de sus inversiones al cierre de cada mes
calendario, discriminadas por especie o instrumento, con indicación de
su cantidad, moneda, número de depositante y subcuenta comitente y
demás datos identificatorios de cada cliente, incluido su número C.D.I.
o C.I.E. y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su
adecuada identificación.
A los fines indicados, con carácter de declaración jurada, deberán
dejar constancia expresa que la totalidad de sus datos
identificatorios, incluido su correspondiente número de C.D.I. o
C.I.E., han sido debidamente informados por el respectivo Agente de
Liquidación y Compensación al Agente Depositario Central de Valores
Negociables, a los fines de la apertura de las respectivas subcuentas
comitentes y se encuentran vigentes y actualizados; tanto en el
supuesto que no se brinde tal información, motivado en el hecho de que
no posee –para el respectivo período- clientes que revistan la calidad
de no residentes y/o bien que los mismos no han realizado inversiones
como en el caso que sí se informen inversiones por parte de los
referidos clientes.
1.a.2) Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos
sujetos en el ámbito de los Mercados autorizados por la Comisión, en
pesos y/o en moneda extranjera, indicando la oportunidad – fecha de
concertación y liquidación-, segmento de negociación, tipo de
operación, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de
liquidación, individualización del cliente (incluido, su número C.D.I.
o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o
necesaria para su identificación.
1.a.3) Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores
negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a
liquidación de operaciones, indicando la oportunidad, especie o
instrumento, cantidad, moneda, individualización del cliente (incluido,
su número C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia
relacionada o necesaria para su identificación; y
1.a.4) Detalle de los movimientos de fondos en pesos y/o moneda
extranjera, realizados por dichos sujetos, indicando la fecha, importe,
moneda e individualización del cliente (incluido, su número C.D.I. o
C.I.E.), cuenta destino u origen o detalle del librador o beneficiario,
de corresponder.
El mencionado régimen informativo abarca a cada subcuenta comitente, el
conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular
un mismo sujeto y aquellas subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el
artículo 6° del Capítulo V del Título VI de estas Normas.
1.b) Sociedades Gerentes y Agentes de Colocación y Distribución Integral.
Los agentes mencionados deberán remitir la información referida a
inversores no residentes en el país de acuerdo a lo exigido por el
régimen informativo vigente en el Título V de estas Normas.
Particularmente las Sociedades Gerentes y los Agentes de Colocación y
Distribución Integral deberán remitir dicha información en los términos
y plazos previstos por el artículo 25, inciso 6), de la Sección III del
Capítulo I y por el artículo 25, inciso iii) del Capítulo II del Título
V de estas Normas, respectivamente.
2) En el caso de aquellas realizadas por parte de personas humanas y/o
jurídicas residentes en la República Argentina y no residentes que
posean C.D.I. o C.I.E.:
2.a) El Agente Depositario Central de Valores Negociables deberá
remitir a esta Comisión información sobre: (i) Saldos de las
inversiones en el mercado local, discriminados por especie y con
indicación de su cantidad y moneda; y (ii) Cantidad de inversores por
país de residencia, registrados en el sistema de depósito colectivo a
su cargo.
2.b) Las VEINTICINCO (25) sociedades emisoras con mayor capitalización
al cierre de cada mes calendario, respecto de las cuales los agentes
que revistan el carácter de Agente Depositario Central de Valores
Negociable o de Agente de Registro y Pago no tengan a su cargo el
registro de accionistas, deberán remitir a esta Comisión el listado de
accionistas residentes y no residentes, indicando país de residencia, y
detalle de sus tenencias accionarias, conforme a su propio registro de
accionistas.
La información exigida por el presente artículo deberá ser remitida e
ingresada por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF),
a través del formulario habilitado a esos efectos”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 6° BIS de la Sección V del
Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“DEBIDA DILIGENCIA EN OPERACIONES DE CLIENTES CON C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E. y BLOQUEO DE SUBCUENTAS COMITENTES
ARTICULO 6° BIS.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar
operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión,
los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y
los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán contar con la
totalidad de los datos identificatorios de sus clientes ordenantes
-personas humanas y/o jurídicas- no residentes, incluido su C.U.I.T./
C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E. y constatar que los mismos se encuentran
vigentes y debidamente actualizados.
A tales efectos, la documentación respaldatoria deberá ser conservada en los respectivos legajos.
En el marco de la información que, con respecto de cada subcuenta
comitente, el Agente Depositario Central de Valores Negociables debe
requerir a los depositantes con carácter de declaración jurada y bajo
responsabilidad de éstos últimos, el mencionado Agente deberá proceder
al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la cual se hayan
detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los datos
identificatorios suministrados, incluido el C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I.
o C.I.E., hasta tanto dicha información no fuera regularizada por el
respectivo depositante.
En todos los casos, como consecuencia del referido bloqueo no se
permitirán en las subcuentas comitentes afectadas movimientos de
valores negociables que se encuentran en el depósito colectivo, salvo
la acreditación de acreencias, siendo de aplicación a lo aquí previsto
lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Sección XI del Capítulo I
del Título VIII de las presentes Normas”.
ARTÍCULO 6°.- Derogar la Sección VII del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2025.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 1045/2025
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2025 se prorroga la
entrada en vigencia de la presente Resolución General, hasta el 16 de
enero de 2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Ofciial de la República Argentina)
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 05/12/2024 N° 87474/24 v. 05/12/2024