COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1034/2024
RESGC-2024-1034-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-132027457- -APN-GE#CNV, caratulado: “PROYECTO DE
RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 8° DEL CAPÍTULO IV DEL
TÍTULO VI DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales
y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el
mismos, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales el
de promover el acceso al mercado de capitales.
Que el artículo 19 de la citada ley, en su inciso h), otorga a la
Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las
reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los
valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de
capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos,
así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo
del mercado de capitales.
Que, como regla, las emisiones deben caracterizarse por alcanzar
importancia cuantitativa y distribuirse entre una pluralidad apreciable
de inversores.
Que las ofertas públicas de valores constituyen las operaciones idóneas para que las empresas soliciten el ahorro público.
Que, por un principio elemental de buen orden, el direccionamiento de
los recursos de los inversores exige el conocimiento y la utilización
de sistemas de colocación predeterminados, pero a la vez, resulta
fundamental facilitar las condiciones para atraer a un mayor número de
inversiones en las colocaciones de valores negociables, fomentando la
reducción de una dependencia de las emisiones en la participación de
inversores institucionales.
Que la modificación normativa tiende a garantizar una mayor apertura
del mercado de capitales facilitando la ampliación del cupo de
adjudicación disponible al tramo no competitivo, especialmente cuando
las ofertas recibidas por este tramo superan las del tramo competitivo.
Que lo expuesto fortalece la confianza de los inversores minoristas,
alienta que un mayor número de inversores participen en el mercado de
capitales, generando un circulo virtuoso que redundará en una genuina
concurrencia entre inversores y emisores, tanto en las condiciones de
emisión ofrecidas, como en una ampliación de las posibilidades de
inversión.
Que en los mercados donde los inversores calificados o institucionales
tienden a dominar, aumentar la adjudicación a minoristas contribuye a
nivelar y ampliar el número de pequeños inversores, lo que se aprecia
coherente con el objetivo de promover una mayor inclusión financiera y
acceso al mercado de capitales.
Que, si no se completa el tramo competitivo, adjudicar un mayor
porcentaje al tramo no competitivo evita que quede un remanente ocioso
de valores negociables, maximizando la colocación y mejorando la
eficiencia del proceso de emisión, como así también, evita que se
declare desierta la emisión, por no justificarse o haberse alcanzado el
objetivo del financiamiento, lo cual implica que los emisores incurran
en mayores costos al organizar una nueva colocación.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 8° de la Sección II
del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“PAUTAS MÍNIMAS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA.
ARTÍCULO 8º.- En el proceso de colocación primaria de valores negociables, se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:
(…)
b) En el caso de subasta o licitación pública, excepto que los valores
negociables a colocar estén destinados a inversores calificados, se
deberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrá
superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total que resulte adjudicado.
Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el
tramo competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el
tramo no competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad
de órdenes a ser aceptadas bajo el tramo no competitivo podrá
incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a
ser emitido.
Asimismo, las órdenes recibidas de inversores que sean tenedores de
otros valores negociables del mismo emisor que sean objeto de canje y/o
sean elegibles para una suscripción en especie, no serán tenidas en
cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación de un tramo no
competitivo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 05/12/2024 N° 87475/24 v. 05/12/2024