COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1035/2024
RESGC-2024-1035-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-131925920- -APN-GIEI#CNV caratulado “MODIFICACIÓN DE
LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y
MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la
Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa
y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales
y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el
mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de
aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos g) y h), establece
como funciones de la CNV, entre otras, la de dictar las
reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o
jurídicas, así como las entidades autorizadas en los términos del
inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del
registro respectivo; y dictar las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos,
así como resolver casos no previstos e interpretar las normas dentro
del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de
capitales.
Que el artículo 99 de la Ley N° 26.831 establece la obligación de
informar a la CNV, mediante declaración jurada, sobre la cantidad y
clases de acciones, títulos representativos de deuda convertibles en
acciones y opciones de compra o venta de estos valores negociables, que
posean de sociedades autorizadas a realizar oferta pública de sus
valores negociables.
Que dicha obligación se extiende a directores, administradores,
síndicos, gerentes, miembros del consejo de vigilancia y accionistas
controlantes de esas entidades, así como a los integrantes de agentes
de calificación de riesgos, funcionarios de la CNV y cualquier persona
humana o jurídica que, directa o indirectamente, adquiera o enajene
acciones que puedan alterar la estructura de control de esa sociedad,
así como a quienes celebren pactos de accionistas que influyan en el
ejercicio del voto o en su gobernanza.
Que el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de
las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) establece que las personas humanas y
jurídicas deben informar a la CNV sobre adquisiciones, enajenaciones y
cambios en su participación accionaria en emisoras bajo oferta pública,
siempre que éstas representen el CINCO POR CIENTO (5%) o más de los
votos en las asambleas de accionistas; esta información debe ser
comunicada inmediatamente después de la transacción, adjuntando la
documentación requerida por otras disposiciones relacionadas.
Que, además, se estipula que la información debe enviarse a los mercados donde se negocien los valores involucrados.
Que el deber de informar sobre las tenencias accionarias es fundamental
para garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de los
mercados.
Que, por ello, es necesario establecer criterios claros y precisos que
regulen la información que los accionistas deben proporcionar.
Que la experiencia acumulada desde la implementación de esta normativa
ha evidenciado dificultades en su cumplimiento, especialmente por parte
de inversores extranjeros.
Que lo expuesto destaca la necesidad de su modificación, con el objeto
de asegurar que el mercado esté adecuadamente informado sobre cambios
significativos en la propiedad de las acciones, y que esta información
se encuentre disponible para todos los participantes del mercado.
Que, por lo tanto, resulta necesario modificar la normativa de modo
que, solo deban informarse las modificaciones en la tenencia accionaria
a partir del umbral del CINCO POR CIENTO (5%), cuando éstas alcancen
múltiplos de ese valor.
Que, en línea con lo anterior, se propicia establecer un plazo que
permita a los inversores preparar sus presentaciones y, al mismo
tiempo, habilitar un medio electrónico de envío instantáneo de la
información, lo que permitirá reducir los costos asociados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos g) y h), y 99 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I
del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.
ARTÍCULO 12.- Las personas humanas o jurídicas que, en forma directa,
por intermedio de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo
de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con
una determinada intención:
a) adquieran o enajenen acciones y/o valores representativos de deuda
convertibles en acciones de una emisora, o adquieran opciones de compra
o de venta sobre aquellos;
b) alteren la configuración o integración de su participación directa o indirecta en el capital de una emisora;
c) conviertan obligaciones negociables en acciones;
d) ejerzan las opciones de compra o de venta de los valores negociables referidos en el inciso a), o;
e) cambien la intención respecto de su participación accionaria en la
emisora, al tiempo de verificarse alguno de los supuestos indicados en
los incisos anteriores.
En todos los casos, siempre que las adquisiciones involucradas y/o los
hechos referidos precedentemente alcancen un porcentaje del CINCO POR
CIENTO (5%) o más de los votos que puedan emitirse a los fines de la
formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas, dentro
de los DIEZ (10) días hábiles de haberse concertado la adquisición, la
enajenación, la alteración de la configuración o integración de su
participación, la conversión en acciones, y/o el ejercicio de las
opciones o de producido el cambio de intención, deberán informar esa
circunstancia a la Comisión.
Similar información deberá ser suministrada, dentro del plazo antes
mencionado, cada vez que se produzcan cambios sobre la tenencia
informada que involucren acciones que alcancen múltiplos del CINCO POR
CIENTO (5%), hasta el momento en que, por alcanzar la condición de
accionista controlante, quede sujeto al régimen previsto para éstos.
La información respectiva deberá remitirse ingresando en
http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias
Esta información deberá contener los siguientes datos:
1) Datos de las personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada.
2) Porcentaje de participación accionaria resultante de la operación y
total de votos al que la participación accionaria da derecho.
3) Precio de la operación expresado en su importe total y en su valor
por acción adquirida o enajenada, y todo otro detalle significativo a
fin de conocer el valor involucrado en la transacción.
4) Fecha de la adquisición o enajenación, conversión o ejercicio y
cantidad, clase y derechos que confieren los valores negociables
adquiridos, enajenados, convertibles o convertidos y las opciones,
según corresponda.
5) Fecha de alteración de la configuración o integración de su participación directa o indirecta.
6) Intención –según corresponda original o nueva- de las personas
humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran la
participación accionaria mencionada, respecto de la misma (por ejemplo:
adquirir una participación mayor, alcanzar el control de la voluntad
social de la emisora, enajenar parcial o totalmente la tenencia y/o
todo otro propósito).
Las personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran
la participación accionaria mencionada deberán, asimismo, remitir la
información exigida por el presente artículo a los Mercados en los que
se encuentren listados los valores negociables.
Las personas jurídicas que directa o indirectamente integran la
participación accionaria mencionada deberán, asimismo, acompañar la
documentación pertinente, exigida en los Capítulos “Oferta Pública
Primaria” y “Emisoras extranjeras. Certificados de Depósito y de
Valores (CEDEARS y CEVA). Certificados de Custodia” de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I
del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 15.- La información exigida por los artículos 7º, 11 y 13
–segundo párrafo- del presente Capítulo, deberá ser ingresada en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la Comisión, utilizando los
respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en
la dirección (URL): https://www.argentina.gob.ar/cnv.
A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la
información exigida por los artículos 12, 13 –tercer párrafo- y 7º
inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la
Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I
a V, disponibles en:
http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias.
Cuando la información exigida sea presentada firmada por apoderado,
deberá acompañarse copia simple del poder respectivo, con declaración
jurada de su vigencia”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 05/12/2024 N° 87488/24 v. 05/12/2024
NOTA ACLARATORIA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1035/2024
En la edición del Boletín Oficial N° 35.561 del día jueves 5 de
diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 30,
aviso N° 87488/24, se deslizaron los siguientes errores materiales en
el documento remitido.
1. Donde dice:
“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I
del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.
ARTÍCULO 12.- (…)
e) (…)
La información respectiva deberá remitirse ingresando en
http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci
asaccionarias”.
Debe decir:
“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I
del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.
ARTÍCULO 12.- (…)
e) (…)
La información respectiva deberá remitirse ingresando en
http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias”.
2. Donde dice:
“ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I
del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 15.- (…)
A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la
información exigida por los artículos 12, 13 – tercer párrafo- y 7º
inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la
Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I
a V, disponibles en:
http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci
asaccionarias.
Debe decir:
“ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I
del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 15.- (…)
A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la
información exigida por los artículos 12, 13 – tercer párrafo- y 7º
inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la
Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I
a V, disponibles en:
http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias”.
e. 06/12/2024 N° 87975/24 v. 06/12/2024