ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 37/2024
RESOL-2024-37-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-93004303- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375
de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de
1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
de fecha 27 de agosto de 1997, la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR del 30 de
diciembre de 2021, la RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR del 6 de septiembre
del 2022 y la RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR del 13 de junio del 2023,
todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido de
adecuación tarifaria formulado por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, a través
de su nota NO-2024-02015132-NEU-INFAERO#MINF, en el marco de la Adenda
de Renegociación contractual suscripta entre el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa que tiene otorgada la concesión para el
Aeropuerto Internacional de NEUQUÉN “PRESIDENTE PERÓN”.
Que la referida Adenda fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial N° 1820/22, incorporando el modelo económico financiero que
habrá de regir la Concesión hasta la finalización definitiva del
contrato en el año 2026.
Qué conforme lo dispuesto por la mencionada Adenda, se previó el
establecimiento de un modelo económico financiero definitivo
consensuado entre las Partes, el cual se plasmó en el Acta
Complementaria suscripta con fecha 16 de agosto de 2022, que fuera
informado a ese Organismo Regulador con fecha 18 de agosto de 2022 a
través de la nota N° 032-ADM/22.
Que en el marco de dichos acuerdos, actualmente se encuentra vigente la
Resolución RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR del 13 de junio del 2023 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por la
cual se dispuso establecer para el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE
PERÓN” de la CIUDAD DE NEUQUÉN el valor de la Tasa de Uso de
Aeroestación de Cabotaje en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
($2.950) más IVA.
Que en esta oportunidad el Concedente solicita la autorización del
Organismo Regulador para el incremento de la Tasa de Uso de
Aeroestación de Cabotaje al valor de PESOS OCHO MIL ($8.000) más IVA, a
través de su nota NO-2024-02015132-NEUINFAERO#MINF, justificando su
pedido en función de los mayores costos para poder afrontar las
inversiones comprometidas y los gastos generales.
Que a su vez expresa que los costos operativos aeroportuarios han
continuado incrementándose desde el último pedido de actualización,
además de afrontar los vencimientos en el pago de la deuda financiera
por las obras ejecutadas y la necesidad de continuar con la ejecución
de obras comprometidas en la Adenda de Renegociación, procurando, que,
en un contexto macroeconómico complejo, mantener un razonable
equilibrio económico financiero de la concesión.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del Organismo
Regulador, tomó debida intervención, teniendo en cuenta las condiciones
en las cuales se inscribe la Concesión del Aeropuerto Internacional
“PRESIDENTE PERÓN” de NEUQUÉN.
Que en tal sentido, advierte el área técnica que la situación del
Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” DE NEUQUÉN debe encuadrarse
en el contexto general de aeropuertos que no pueden beneficiarse de los
subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios, y que
por esta razón las tasas aeroportuarias y el resto de ingresos no
regulados deben ser tales que permitan la sostenibilidad del aeropuerto
a largo plazo.
Que la referida Gerencia no presentó objeciones a lo peticionado por el
DIRECTOR PROVINCIAL de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA
AEROPORTUARIA, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DEL
NEUQUÉN en función de entenderse cumplidos los requisitos de
razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375/97, agregando que entre
las cuestiones analizadas se destacan los compromisos establecidos
entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la
actualización de precios desde la última actualización tarifaria
realizada solicitada con fecha 16 de agosto de 2022 a la fecha que
resulta superior a la actualización pretendida por las partes, la
similitud en los niveles tarifarios para otros aeropuertos
concesionados del Grupo “B” y la razonabilidad respecto de la
representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la
Ciudad de NEUQUÉN
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en su
calidad de autoridad de aplicación y fiscalización del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), debe llevar a cabo todos los actos que resulten
necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos establecidos
en el artículo 14 del Decreto N° 375/97, siendo el principal objetivo
de la regulación asegurar un nivel operativo y seguro de los
aeropuertos y aeródromos que lo integran, protegiendo los intereses de
los usuarios y de la comunidad, evitando cualquier abuso potencial de
parte de los explotadores relacionado con el poder de mercado, en
especial en lo referente a las Tasas Aeronáutica.
Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee
jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias,
encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las
cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia
conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.
Que conforme lo dispone el Art. 17.4 del aludido decreto, debe
intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de
explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, el Organismo Regulador tiene entre sus funciones según el
artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las
tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual
tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de
asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad
de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se
apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas,
razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no
regulados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el
Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, del artículo 23, inciso f) del Decreto Nº 375/97, ratificado
por el Decreto DNU N° 842/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 4 de diciembre de 2024 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la Resolución RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el valor de la de la TASA DE USO DE AEROESTACION
DE CABOTAJE en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) más IVA, de
conformidad con lo formulado por la Provincia de Neuquén, en el marco
de la Adenda de la Renegociación Contractual suscripta entre la
Provincia de NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DE NEUQUÉN S.A. y
las competencias del ORSNA, mantenido para el resto de las tasas lo
dispuesto por el Art. 3° de la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el
ARTÍCULO 2º rija respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos, a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a
los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la Publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario
AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Hernan De Arzuaga Pinto
e. 06/12/2024 N° 88065/24 v. 06/12/2024