ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 294/2024
RESFC-2024-294-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente EX-2023-28587048-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº
278/2022, la Decisión Administrativa DECAD-2022-265-APN-JGM, las
Resoluciones RESFC-2022-432-APN-D#APNAC, y RESFC-2022-580-APND#APNAC
del Directorio de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 278/2022 se aprobó el Modelo de Convenio de
Préstamo BIRF N° 9335-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000.-),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Recuperación
Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina” y asimismo se
aprobó el Modelo de Convenio de Donación N° TF0B7681 a celebrarse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), actuando este último como administrador del Fondo
Fiduciario de Donantes Múltiples de la Alianza Global para Paisajes
Sustentables y Resilientes (PROGREEN), por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000.-), para la asistencia
financiera del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y
Medios de Vida en Argentina”.
Que el día 22 de julio de 2022 se suscribió el Convenio Subsidiario de
Ejecución PRÉSTAMO BIRF N° 9335- AR y DONACIÓN N° TF0B7681 “Proyecto de
Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”,
entre el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por el cual el ex MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE puso a disposición de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES los fondos no reembolsables
provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 9335-AR y del Convenio de
Donación Nº TF0B7681, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto
CONVE-2022-75794447-APN-MAD que fuera aprobado por la Resolución
RESFC-2022-432-APN-D#APNAC del Directorio de este Organismo.
Que, el día 2 de agosto de 2022, se recibió la No Objeción del BANCO
MUNDIAL al Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable
de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el
documento IF-2022-82007635-APN-DGA#APNAC.
Que el día 5 de septiembre de 2022, mediante la Resolución
RESFC-2022-580-APN-D#APNAC del Directorio, se aprobó el Manual
Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y
Medios de Vida en Argentina”.
Que el día 15 de julio de 2022 se recibió la No Objeción del BANCO
MUNDIAL al Manual Operativo (MOP) del Programa de Becas de
Especialización y Maestría del “Proyecto de Recuperación Sustentable de
Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el documento
IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC.
Que tal como se establece en el punto 5 del MOP, las Direcciones
Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas fueron
consultadas sobre las áreas temáticas prioritarias para establecer en
la Convocatoria, según consta en el Informe
IF-2023-30421647-APN-DGA#APNAC.
Que, en tal sentido, la Dirección Técnica de Conservación, emitió el
documento IF-2022-135183815-APN-DTC#APNAC en el cual se proponen
temáticas de interés institucional para el Programa de Becas.
Que, a su vez, para esta TERCERA (3º) convocatoria se ha solicitado a
las respectivas Áreas tengan a bien ratificar o rectificar las áreas
temáticas, según consta en la Nota NO-2024-74117293-APN-DGA#APNAC.
Que dichas temáticas fueron ratificadas mediante las Notas
NO-2024-77336607-APN-DNC#APNAC y NO-2024-77106902-APN-DNAMP#APNAC de
las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas
Protegidas, respectivamente.
Que la PRIMERA (1ª) convocatoria del Programa de Becas se llevó a cabo
entre los días 21 de diciembre de 2022 y 24 de febrero de 2023; y
mediante la Resolución RESFC-2023-354-APN-D#APNAC el Directorio de la
APN aprobó el Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de
Especialización y Maestría” (IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC), las
actuaciones emprendidas en la PRIMERA (1ª) convocatoria y el orden de
mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc
(IF-2023-39804792-APN-DGA#APNAC).
Que la SEGUNDA (2º) convocatoria del Programa de Becas se llevó a cabo
entre los días 15 de agosto y 10 de octubre de 2023, y mediante la
Resolución RESFC-2024-14-APN-D#APNAC el Directorio de la APN aprobó el
orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc
(IF-2023-139518593-APN-DGA#APNAC).
Que se ha recibido la No Objeción al Banco Mundial para la modificación
del MOP (IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC) del Programa de Becas, con el
objetivo principal de habilitar la realización de un TERCER (3º)
llamado que permita otorgar el total de DIECISIETE (17) becas de
especialización vacantes a esta instancia, la cual consta en el
documento IF-2024-115372382-APN-DGA#APNAC.
Que la TERCERA (3ª) convocatoria tuvo lugar entre los días 29 de julio y 16 de agosto del 2024.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el MOP del Programa de Becas,
se realizaron encuentros virtuales con personal de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES para su difusión, y diversas acciones tales como
envío de correos electrónicos oficiales, publicaciones en la página web
de la APN, reuniones informativas y publicación en el Boletín de APN,
como se ilustra en el IF-2024-115378039-APN-DGA#APNAC.
Que tal como está previsto en el punto 3 del apartado “Convocatoria,
Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas
generales de las becas” del MOP, se analizó si las postulaciones
contaban con toda la información solicitada y los aspectos formales
requeridos.
Que en virtud de dicho análisis se elaboró UN (1) listado de
postulantes admitidos y no admitidos, según consta en el Informe
IF-2024-115558156-APN-DGA#APNAC.
Que como se dispone en el punto 4 del apartado “Convocatoria,
Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas
generales de las becas” del MOP, se conformó UN (1) Comité Evaluador ad
hoc para la evaluación de las postulaciones recibidas, según consta en
la Nota NO-2024-114877958-APN-DGA#APNAC.
Que en virtud del punto 5 del apartado “Convocatoria, Evaluación,
Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las
becas” del MOP, el Comité Evaluador ad hoc ha evaluado las
postulaciones y consolidó un orden de mérito de las mismas en el Acta
correspondiente, según consta en el documento
IF-2024-115562124-APN-DGA#APNAC.
Que mediante Nota NO-2024-114448840-APN-DGA#APNAC desde el Proyecto
Paisajes se realizó la consulta a la Dirección de Presupuesto y Control
de Gestión a fin de certificar la disponibilidad presupuestaria y desde
esa Dirección notificaron que se certificó la existencia de crédito
presupuestario en el ejercicio financiero en curso, para hacer frente a
la gestión que se pretende, y que en relación al presupuesto del
ejercicio 2025, se ha realizado la previsión presupuestaria, según
consta en la Nota NO-2024-114822486-APN-DPYCG#APNAC.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas
Protegidas, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos
Jurídicos, y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han
tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso v), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación al Manual Operativo (MOP) del
“Programa de Becas de Especialización y Maestría”, que como documento
IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase lo actuado conforme los lineamientos del
Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y
Maestría” que como IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el orden de mérito elaborado por el Comité
Evaluador ad hoc que consta en el Acta obrante en el documento
IF-2024-115562124-APN-DGA#APNAC y otórganse las becas correspondientes
a la TERCERA (3ª) convocatoria del “Programa de Becas de
Especialización y Maestría”, de acuerdo a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Coordinación General del Proyecto a
efectuar la selección de postulantes con mayor puntaje según el orden
de mérito aprobado en el Artículo 1º de la presente, según la
disponibilidad de vacantes.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el presente gasto se imputará al Programa
27, Fuente de Financiamiento 22, en la Partida Presupuestaria del
Inciso 3 para los ejercicios 2024 y 2025.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo
Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione -
Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 88106/24 v. 09/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)