INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 631/2024
RESOL-2024-631-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-121973708--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-216-APN-INASE#MEC de fecha 17
de abril de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la
comercialización obligatoria de la semilla de avena (Avena sativa L. y
Avena bizantina K. Koch) en Clase Fiscalizada.
Que dicha medida tiene por finalidad ofrecer semilla de alta calidad al
agricultor, resguardando mediante el proceso de fiscalización, la
identidad varietal del material adquirido.
Que, asimismo, se promueve, mediante la fiscalización, el uso de germoplasma moderno, mejorado y de mayor producción.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, actualmente el mercado de semillas
de avena se sustenta en la multiplicación y comercialización, como
Clase Identificada, de semilla de variedades de dominio público, es
decir, lanzadas al mercado hace más de VEINTE (20) años.
Que esta semilla es producida bajo condiciones particulares, sin
inspección oficial y, comercialmente, resulta en general un proceso más
económico que el sistema de Fiscalización.
Que sin perjuicio de lo antes mencionado, la evolución tecnológica del
germoplasma requiere de procesos de inspección y seguimiento oficial
que aseguren, al adquirente, la identidad varietal y calidad de la
semilla.
Que a fin de promover el recambio varietal que el sector necesita, sin
generar perjuicios a las empresas que así lo entienden, resulta
necesario establecer un mecanismo paulatino de incremento de la
fiscalización de semilla, inclusive de los cultivares de dominio
público.
Que dicho plazo permitirá, también, afianzar los mecanismos de control
implementados por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sobre el comercio de semillas de
esta especie, a fin de combatir debidamente el circuito ilegal.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 5 de
noviembre de 2024, según Acta Nº 519, ha aconsejado dictar la presente
resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogéneticas N° 20.247, de lo establecido en
los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19
de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2023-216-APN-INASE#MEC de fecha 17 de abril de 2023 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
1º.- Toda semilla de las especies Avena sativa L. y Avena bizantina K.
Koch que se comercialice en el territorio nacional a partir del día 1
de enero de 2028, deberá ser de Clase Fiscalizada.”
ARTÍCULO 2°.- A fin de promover la producción de semilla de Clase
Fiscalizada en forma paulatina, se establece que toda firma que
identifique semilla de avena deberá inscribir lotes de producción de
semilla fiscalizada en la siguiente proporción, medida en volumen
comercializado:
VEINTE POR CIENTO (20%) en el año 2025.
CUARENTA POR CIENTO (40%) en el año 2026.
OCHENTA POR CIENTO (80%) en el año 2027.
ARTÍCULO 3°.- Queda prohibida la identificación de semilla si no se
realiza la producción y comercialización de material fiscalizado.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de verificar el cumplimiento de las pautas
establecidas, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer regímenes de
información particulares y generales, respecto a la venta y producción
de semillas, requerimientos que serán obligatorios y cuya respuesta
tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 3° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2023-216-APN-INASE#MEC, que quedará redactado de la siguiente
manera: “Derógase a partir del 1 de enero de 2028, la Resolución N° 48
de fecha 12 de mayo de 1993 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.”.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la
presente resolución serán penados de acuerdo a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 09/12/2024 N° 88253/24 v. 09/12/2024