MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 104/2024
RESOL-2024-104-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
Visto el expediente EX-2024-131970732- -APN-DGDA#MEC, el Código de
Minería de la Nación, aprobado por ley 1.919 (t.o.1997), la ley 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de
2023, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su
modificatoria, la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de la
Secretaría de Minería del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-90-APN-SM#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 213 del Código de Minería de la Nación, sustituido a
través del artículo 123 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se establece que las minas son
concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia,
cuyos montos se actualizarán mediante resolución dictada por la
Secretaría de Minería, o el organismo que la reemplace, conforme la
variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de
Economía, en los términos que establezca la reglamentación.
Que mediante la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de esta
Secretaría de Minería (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC) se determina el
procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al
canon anual.
Que, a su vez, la referida resolución indica que la Dirección de
Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política
Minera de esta secretaría, o la unidad organizativa que a futuro la
reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual
debe ser actualizado el mencionado canon, tomando para su cálculo el
acumulado de los doce (12) meses previos a dicho informe.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con
facultades para asistir a las provincias en la implementación de las
políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar
la actividad minera.
Que de conformidad con la decisión administrativa 1080 del 19 de junio
de 2020 y su modificatoria, es competencia de esa Dirección elaborar
informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de
políticas públicas; y asistir en la ejecución de las acciones
implementadas por las provincias, en el ámbito de su competencia en
coordinación con esta secretaría y el Consejo Federal de Minería
(COFEMIN).
Que el INDEC comunica en el “Informe Técnico Vol. 8, N° 254”, publicado
el 12 de noviembre del 2024, que la variación del IPC, a nivel
nacional, para el mes de octubre de 2024 fue de dos coma siete por
ciento (2,7%) y el acumulado de los doce (12) meses previos es de
ciento noventa y tres por ciento (193%) (cf.,
CD-2024-131975364-APN-DAFM#MEC).
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe
Técnico correspondiente (cf., IF-2024-132000567-APN-DAFM#MEC).
Que la actualización del valor del canon minero resultará de aplicación
para el ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el Código de Minería de la Nación, aprobado por la ley 1.919 (t.o.
1997), en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y en la resolución 90/2023 de esta secretaría.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de
conformidad con lo establecido en la resolución 90 del 11 de julio de
2023 de esta Secretaría de Minería, de la siguiente manera:
Código de Minería de la Nación | Valor actualizado |
Artículo 31 Canon provisional | Por km2 | $ 170,67 |
Artículo 215 Canon forma y escala | Inciso 1. Sustancias de primera categoría | $ 13.511,11 |
Inciso 2. Sustancias de segunda categoría | $ 6.826,67 |
Inciso 3. Concesiones provisorias de exploración o cateo de primera y segunda categoría | $ 68.835,54 |
Artículo 221 Concesionario de socavones | Por artículos 128, 124, 129 y 135 | $ 6.826,67 |
Por artículo 135 por cada 100 metros cuadrados de superficie | $ 34.133,33 |
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el
artículo precedente en el sitio web oficial de esta Secretaría de
Minería.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de
aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 90/2023 de esta Secretaría
de Minería.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Enrique Lucero
e. 09/12/2024 N° 88111/24 v. 09/12/2024