MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1300/2024
RESOL-2024-1300-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-118428288-APN-DNNYRPJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 de fecha 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
de fecha 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de la IV Circunscripción
Judicial Jardín de América, Provincia de Misiones, a cargo del Doctor
Roberto Antonio SENA, tramita el EXPTE. Nº 135955/2021 caratulado
“GIMENEZ, ANGELA BEATRIZ S/ DENUNCIA DESAPARICIÓN DE PERSONA”,
vinculado a la desaparición de Leonardo David CAPLI.
Que el mencionado JUZGADO, solicitó a este Ministerio, mediante oficio
del 19 de septiembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan dar con el paradero de Leonardo David CAPLI,
argentino, titular del DNI Nº 47.534.508, nacido el 19 de septiembre de
2006, quien actualmente tiene 18 años de edad, hijo de Jose Rodolgo
CAPLI y Angelina Beatriz GIMENEZ.
Que Leonardo David CAPLI fue visto por última vez el 1 de octubre del
2021, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, en Villa Ema S/N,
localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones, luego de avisar a su
hermana que se iría a pescar en compañía de un amigo, al día de la
fecha se desconoce su paradero.
Que al momento de su desaparición Leonardo David CAPLI, era menor de
edad, y que en razón al tiempo transcurrido desde la fecha de su
desaparición y al no haber información alguna respecto a su paradero,
resulta pertinente ofrecer una recompensa.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el
paradero de Leonardo David CAPLI, argentino, titular del DNI Nº
47.534.508, nacido el 19 de septiembre de 2006, quien actualmente tiene
18 años de edad, visto por última vez el 1 de octubre del 2021,
alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, en Villa Ema S/N,
localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones y sobre quien se
desconoce su paradero al día de la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2024-132167514-APN-DNNYRPJYMP#MSG)
correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 88193/24 v. 09/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)