MERCOSUR/CCM/DIR. N° 104/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VÍSTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
articulo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en ios términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencia!, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3302.90.99 Las demás
Nota Referencial: A base de
mentól, del tipo de las utilizadas en filtros de cigarrillos,
presentadas en cápsulas
Límite cuantitativo: 201.640
kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva
será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina, Esta incorporación deberá ser realizada antes del
15/XII/2024.
CCVIÍ CCM - Montevideo, 16/X/24.
IF-2024-133916864-APN-DTR#MRE