MERCOSUR/CCM/DIR. N° 104/24


ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VÍSTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del articulo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en ios términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencia!, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3302.90.99    Las demás

                                Nota Referencial: A base de mentól, del tipo de las utilizadas en filtros de cigarrillos, presentadas en cápsulas

                                Límite cuantitativo: 201.640 kilogramos

                                Plazo: 365 días

                                Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/XII/2024.

CCVIÍ CCM - Montevideo, 16/X/24.

IF-2024-133916864-APN-DTR#MRE