MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 41/2024
DI-2024-41-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/2 del documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MT
obra el acuerdo conjuntamente con el Anexo III obrante en la página 3
del Documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MTl del Expediente N°
EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y
la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la
parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el documento N°
PD-2024-52148146-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
N° 130/75, comprendiendo como ámbito geográfico a las localidades de
Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia, conforme
surge del texto convencional traído a marras.
Que asimismo en lo que respecta al Anexo I y II mencionado en el
encabezado del acuerdo de autos, se hace saber a las partes que los
mismos no son materia de homologación.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas
1/2 del documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MT conjuntamente con el
Anexo III obrante en la página 3 del documento N°
RE-2024-51468910-APN-DGD#MTl del Expediente N° EX-2024-12053628-
-APN-ATRG#MT celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO
GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte
empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el documento N°
PD-2024-52148146-APN-DGD#MT,conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86544/24 v. 09/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)