CONTRATOS
Decreto 1079/2024
DECTO-2024-1079-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120161075-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en
Argentina. Fase III” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la
ejecución de la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad
alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la
Argentina.
Que el referido Proyecto se estructura en CUATRO (4) Componentes: 1)
Apoyo Prestación Alimentar, 2) Auditoría Externa, 3) Imprevistos y 4)
Comisión de Seguimiento.
Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad
primaria en la materia, y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera,
contable y presupuestaria del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000),
destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria
en Argentina. Fase III” compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE
(11) Anexos, que integran la presente medida como ANEXO
(IF-2024-122930743-APN-SSRFI#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE
N° 2339 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BCIE N° 2339, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III” al MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con
responsabilidad primaria en la materia, y a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será responsable de la
administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2024 N° 88977/24 v. 10/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)