MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 116/2024
RESOL-2024-116-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124839903- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, la
Resolución Nº 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 2 del 17 de abril de 2024 de la ex -
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los
montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado
Servicio Nacional.
Que el citado Servicio Nacional, en concordancia con las políticas de
Estado, considera oportuno realizar un reordenamiento arancelario, con
el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios
de calidad de forma simple y eficiente.
Que en virtud de ello, resulta necesario suprimir determinados códigos
arancelarios, mencionados en el Anexo I
(IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA) a la citada Resolución Nº 2/24,
referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección
Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de Operaciones y a la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, todas del
mencionado Servicio Nacional, a fin de incrementar su eficiencia y
operatividad.
Que las mencionadas unidades organizativas han prestado conformidad a la medida que se propicia.
Que a mayor abundancia, cabe señalar que la desregulación del ESTADO
NACIONAL que se establece en el Artículo 2º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 plantea entre otras cosas
dejar sin efecto toda exigencia normativa que distorsione los precios
de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción
espontánea de la oferta y de la demanda.
Que en ese sentido, resulta menester destacar que es imperativo del
referido Servicio Nacional, sostener las actividades públicas que
signifiquen mantener y acrecentar el patrimonio zoofitosanitario, velar
por el Código Alimentario Argentino en materia de calidad e inocuidad
agroalimentaria y coadyuvar a preservar la salud de la población en
cuanto a la zoonosis y enfermedades transmitidas por los alimentos,
incluyendo su competencia para la fiscalización de productos
agroquímicos, fármaco veterinarios, fertilizantes y enmiendas.
Que la presente medida no limita la capacidad de respuesta del citado
Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 1º del
Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y atento a
lo establecido en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo I
(IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA) a la Resolución Nº 2 del 17 de
abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los aranceles correspondientes a los códigos arancelarios
incluidos en el Anexo (IF-2024-128307729-APN-DSAYF#SENASA), que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2024 N° 88905/24 v. 10/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)