MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición 13/2024

DI-2024-13-APN-SSGP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113476787- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.534, 26.247, 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 920 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 243 de fecha 30 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.534 se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París -REPÚBLICA FRANCESA- el día 13 de enero de 1993.

Que por el Decreto N° 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se creó la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo VII, párrafo 4°, de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

Que el Artículo 9° del decreto mencionado en el considerando anterior establece que los representantes de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida Comisión Interministerial, entre otras, la función de habilitar un Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la mencionada Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención.

Que mediante la Resolución N° 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se creó el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) para personas físicas y jurídicas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, mediante la Resolución N° 243 de fecha 30 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; dicho Órgano, en su carácter de integrante del Directorio de la Comisión Interministerial supra, entre cuyas funciones se encuentra la de habilitar un Registro de empresas, entendió que resulta conveniente que el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, la cual podrá delegar su administración y gestión en la Dirección Nacional competente dentro de su órbita.

Que mediante la Disposición N° 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Manual de Procedimientos “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”-

Que mediante el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024, se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, dentro de los cuales se encuentra el de contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial.

Que conforme lo indica el Informe realizado por la Dirección de Evaluación y Promoción industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA que, como IF-2024-113475780-APN-DEYPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida, resulta necesario efectuar modificaciones en el Manual de Procedimientos “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”, en pos de la simplificación de los trámites, reducir la carga burocrática y promover la agilidad en cada expediente conforme lo informado por el área.

Que ha tomado intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 243/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación del Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”, aprobado por la Disposición Nº 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 36/24 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, por la 2° versión del Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción” que, como Anexo (IF-2024-131790365-APN-DEYPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a regir para las presentaciones correspondientes a las declaraciones anuales de actividades realizadas durante el año 2024.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas (ANCAQ) y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Ignacio Cardini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2024 N° 88829/24 v. 10/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





APROBACIÓN


ÍNDICE

Contenido

Contenido


INTRODUCCIÓN


I. MARCO GENERAL

De acuerdo a las obligaciones asumidas por la República Argentina en el marco de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, las personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren, consuman, comercialicen, importen o exporten sustancias químicas alcanzadas por la citada Convención, deberán inscribirse o renovar la inscripción en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) de la Subsecretaría de Gestión Productiva dependiente del Ministerio de Economía o la Dirección Nacional Competente dentro de su órbita declarar a partir del 1° de enero de cada año las actividades del año anterior, siendo su fecha límite de presentación el 31 de enero de cada año. Consecuentemente les será otorgada una constancia de inscripción o de renovación de inscripción, la que será requisito indispensable para todos los trámites vinculados con las actividades previstas por la Convención, y en efecto garantiza el cumplimiento de lo establecido en la Ley 26.247 de implementación, dentro del régimen legal de la República Argentina, de la Convención de Armas Químicas.

Inscripción: de existir producción, elaboración, consumo, comercialización, importación o exportación de sustancias químicas alcanzadas por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), se debe inscribir en el Registro de Armas Químicas y obtener la constancia de inscripción correspondiente.

Renovación: si la empresa se encuentra inscripta en el Registro de Armas Químicas, debe realizar una renovación anual en los plazos establecidos por la convención.

II. OBJETIVO DEL MANUAL

Describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial y la Subsecretaría de Gestión Productiva, o la Dirección Nacional Competente dentro de su órbita , en relación a la inscripción/renovación en el REARQUIM, llevando adelante entre otras actividades: procesamiento y análisis de la documentación presentada, evaluación de requisitos formales, confección de informe técnico y legal, elaboración de proyecto de disposición.

Asimismo, determinar los requisitos formales a cumplir por los interesados a los fines de obtener la inscripción o renovación en el Registro.

III. CONSIDERACIONES PARTICULARES

El trámite de las solicitudes de Inscripción/Renovación se gestiona con la interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

PROCEDIMIENTO - DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

1.1 PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN.


1.2 INFORME TÉCNICO / LEGAL Y PROYECTO DE DISPOSICIÓN


2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL. (En caso de corresponder)


3. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.


4. SUSCRIPCIÓN DEL ACTO


5. NOTIFICACIÓN y HABILITACIÓN DE CUIT AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)


IV. FLUJOGRAMAS

Circuito administrativo de inscripción/renovación en el Registro.


V. GLOSARIO

● REARQUIM: Registro de Armas Químicas

● CAQ: Convención de Armas Químicas

● OPAQ: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

● ANCAQ: Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas

● SSGP: Subsecretaría de Gestión Productiva

● SIYC: Secretaría de Industria y Comercio

● DEYPI: Dirección de Evaluación y Promoción Industrial

● DGD: Dirección de Gestión Documental

● DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos

● ARCA: Agencia de Recaudación y Control Aduanero

● TAD: Trámite a Distancia

● GDE: Servicio de Gestión Documental Electrónica

VI. INFORMACIÓN GENERAL

El presente Manual de Procedimiento conforma un documento en mejora continua, que contribuye a una gestión más eficiente y de calidad, estableciendo una metodología para el proceso de evaluación y análisis de la solicitud de Inscripción o renovación en todas sus instancias, hasta la finalización del trámite.

VII. REFERENCIAS NORMATIVAS

● Ley N° 24.534: Aprobación de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción”

● Ley N° 26.247: Implementación de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción”

● Decreto N° 920/97: Creación de la “Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas”

● Resolución ex SICYM N°904/98 y modif.: Creación del “Registro de Armas Químicas (REARQUIM)”

● Resolución SIYC N° 243/2024.

● Disposición ex SSI N° 36/24

VIII. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL

A partir de reuniones informativas entre las áreas intervinientes dentro de la organización y su amplia difusión entre los actores externos involucrados en el proceso de inscripción/renovación en el Registro de Armas Químicas.

IX. REVISIÓN Y REGISTRO DE EDICIONES / HISTORIAL DE CAMBIOS

Se establece el siguiente procedimiento para la incorporación de modificaciones en el presente manual, sean ellas normativas, de estructura, sistemas, procesos documentales o evaluación:

● Realizar la modificación de la versión del manual, incluyendo e indicando los cambios en el apartado de Consideraciones Generales.

● Señalar la versión correlativa y la fecha de realizado el cambio e incluirlo en el punto IX - Historial de Cambios. Precisar en el Historial de Cambios el autor, y Área o Sector que realiza las modificaciones en la nueva versión.

● Aprobar la nueva versión por medio de Disposición de la Subsecretaría de Gestión Productiva.


IF-2024-131790365-APN-DEYPI#MEC