MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 13/2024
DI-2024-13-APN-SSGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113476787- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 24.534, 26.247, 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
920 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 162 de
fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y
243 de fecha 30 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 36 de fecha 7
de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.534 se aprobó la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París
-REPÚBLICA FRANCESA- el día 13 de enero de 1993.
Que por el Decreto N° 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se creó la
Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de
acuerdo con lo previsto en el Artículo VII, párrafo 4°, de la
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
Que el Artículo 9° del decreto mencionado en el considerando anterior
establece que los representantes de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán a su cargo, como integrantes del
Directorio de la referida Comisión Interministerial, entre otras, la
función de habilitar un Registro de empresas productoras,
comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos
enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la mencionada Convención y de las
sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas,
cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen
los límites impuestos por la Convención.
Que mediante la Resolución N° 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se creó el
Registro de Armas Químicas (REARQUIM) para personas físicas y jurídicas
productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los
productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la CONVENCIÓN SOBRE LA
PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL
EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN y de las sustancias
químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las
cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los límites
impuestos por la Convención, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Resolución N° 243 de fecha 30 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; dicho
Órgano, en su carácter de integrante del Directorio de la Comisión
Interministerial supra, entre cuyas funciones se encuentra la de
habilitar un Registro de empresas, entendió que resulta conveniente que
el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) funcione en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, la cual podrá delegar su
administración y gestión en la Dirección Nacional competente dentro de
su órbita.
Que mediante la Disposición N° 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Manual de
Procedimientos “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y
Reinscripción”-
Que mediante el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024, se
establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA,
dentro de los cuales se encuentra el de contribuir en la simplificación
de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y
promover la agilidad en el sector Industrial.
Que conforme lo indica el Informe realizado por la Dirección de
Evaluación y Promoción industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN PRODUCTIVA que, como IF-2024-113475780-APN-DEYPI#MEC, forma
parte integrante de la presente medida, resulta necesario efectuar
modificaciones en el Manual de Procedimientos “Convención de Armas
Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”, en pos de la
simplificación de los trámites, reducir la carga burocrática y promover
la agilidad en cada expediente conforme lo informado por el área.
Que ha tomado intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y
mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría
establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por
parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de
reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió
favorablemente como resultado de su intervención.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 243/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación del Manual de Procedimiento
“Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”,
aprobado por la Disposición Nº 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 36/24 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, por la 2° versión del Manual de
Procedimiento “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y
Reinscripción” que, como Anexo (IF-2024-131790365-APN-DEYPI#MEC), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a regir para
las presentaciones correspondientes a las declaraciones anuales de
actividades realizadas durante el año 2024.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Autoridad Nacional para la Convención de
Armas Químicas (ANCAQ) y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2024 N° 88829/24 v. 10/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
APROBACIÓN
ÍNDICE
Contenido
Contenido
INTRODUCCIÓN
I. MARCO GENERAL
De acuerdo a las obligaciones asumidas por la República Argentina en el
marco de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción, las personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren,
consuman, comercialicen, importen o exporten sustancias químicas
alcanzadas por la citada Convención, deberán inscribirse o renovar la
inscripción en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) de la
Subsecretaría de Gestión Productiva dependiente del Ministerio de
Economía o la Dirección Nacional Competente dentro de su órbita
declarar a partir del 1° de enero de cada año las actividades del año
anterior, siendo su fecha límite de presentación el 31 de enero de cada
año. Consecuentemente les será otorgada una constancia de inscripción o
de renovación de inscripción, la que será requisito indispensable para
todos los trámites vinculados con las actividades previstas por la
Convención, y en efecto garantiza el cumplimiento de lo establecido en
la Ley 26.247 de implementación, dentro del régimen legal de la
República Argentina, de la Convención de Armas Químicas.
Inscripción: de existir
producción, elaboración, consumo, comercialización, importación o
exportación de sustancias químicas alcanzadas por la Organización para
la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), se debe inscribir en el
Registro de Armas Químicas y obtener la constancia de inscripción
correspondiente.
Renovación: si la empresa se
encuentra inscripta en el Registro de Armas Químicas, debe realizar una
renovación anual en los plazos establecidos por la convención.
II. OBJETIVO DEL MANUAL
Describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción
Industrial y la Subsecretaría de Gestión Productiva, o la Dirección
Nacional Competente dentro de su órbita , en relación a la
inscripción/renovación en el REARQUIM, llevando adelante entre otras
actividades: procesamiento y análisis de la documentación presentada,
evaluación de requisitos formales, confección de informe técnico y
legal, elaboración de proyecto de disposición.
Asimismo, determinar los requisitos formales a cumplir por los
interesados a los fines de obtener la inscripción o renovación en el
Registro.
III. CONSIDERACIONES PARTICULARES
El trámite de las solicitudes de Inscripción/Renovación se gestiona con
la interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
PROCEDIMIENTO - DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
1.1 PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN.
1.2 INFORME TÉCNICO / LEGAL Y PROYECTO DE DISPOSICIÓN
2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL. (En caso de corresponder)
3. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
4. SUSCRIPCIÓN DEL ACTO
5. NOTIFICACIÓN y HABILITACIÓN DE CUIT AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
IV. FLUJOGRAMAS
Circuito administrativo de inscripción/renovación en el Registro.
V. GLOSARIO
● REARQUIM: Registro de Armas Químicas
● CAQ: Convención de Armas Químicas
● OPAQ: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
● ANCAQ: Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas
● SSGP: Subsecretaría de Gestión Productiva
● SIYC: Secretaría de Industria y Comercio
● DEYPI: Dirección de Evaluación y Promoción Industrial
● DGD: Dirección de Gestión Documental
● DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos
● ARCA: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
● TAD: Trámite a Distancia
● GDE: Servicio de Gestión Documental Electrónica
VI. INFORMACIÓN GENERAL
El presente Manual de Procedimiento conforma un documento en mejora
continua, que contribuye a una gestión más eficiente y de calidad,
estableciendo una metodología para el proceso de evaluación y análisis
de la solicitud de Inscripción o renovación en todas sus instancias,
hasta la finalización del trámite.
VII. REFERENCIAS NORMATIVAS
● Ley N° 24.534: Aprobación de la “Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su destrucción”
● Ley N° 26.247: Implementación de la “Convención sobre la Prohibición
del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su destrucción”
● Decreto N° 920/97: Creación de la “Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas”
● Resolución ex SICYM N°904/98 y modif.: Creación del “Registro de Armas Químicas (REARQUIM)”
● Resolución SIYC N° 243/2024.
● Disposición ex SSI N° 36/24
VIII. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL
A partir de reuniones informativas entre las áreas intervinientes
dentro de la organización y su amplia difusión entre los actores
externos involucrados en el proceso de inscripción/renovación en el
Registro de Armas Químicas.
IX. REVISIÓN Y REGISTRO DE EDICIONES / HISTORIAL DE CAMBIOS
Se establece el siguiente procedimiento para la incorporación de
modificaciones en el presente manual, sean ellas normativas, de
estructura, sistemas, procesos documentales o evaluación:
● Realizar la modificación de la versión del manual, incluyendo e
indicando los cambios en el apartado de Consideraciones Generales.
● Señalar la versión correlativa y la fecha de realizado el cambio e
incluirlo en el punto IX - Historial de Cambios. Precisar en el
Historial de Cambios el autor, y Área o Sector que realiza las
modificaciones en la nueva versión.
● Aprobar la nueva versión por medio de Disposición de la Subsecretaría de Gestión Productiva.
IF-2024-131790365-APN-DEYPI#MEC