ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 562/2024
RESOL-2024-562-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el expediente EX-2019-66957835- -APN-ANAC#MTR, la ley 15.110, los
decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024,
las resoluciones 225 del 4 de diciembre de 2009, 17 del 3 de enero de
2019 (RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR) ambas de la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC), la Disposición 3 del 21 de enero de
2021(DI-2021-3-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Parte 139 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita el proceso de
certificación del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”
de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Que como parte de los compromisos internacionales derivados de la ley
15.110, mediante la cual el Estado Argentino aprobó y se adhirió al
Convenio de Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago 1944,
esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) debe establecer
una reglamentación compatible con las Normas y Métodos Recomendados por
sus siglas en inglés “SARPS” de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
Que mediante la resolución ANAC 17 del 3 de enero de 2019
(RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR) se aprobó la Primera Edición de la Parte
139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC).
Que mediante el IF-2019-67268311-APN-ANAC#MTR del 24 de julio de 2024,
la Empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima (SA) (CUIT
30-69617058-0), en su carácter de explotador del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, presentó el Formulario de Pre-Solicitud para iniciar la Fase 1
del Proceso de Certificación del citado aeródromo, de conformidad con
lo establecido en la Sección 139.110 de la Parte 139 “Certificación de
Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante la Disposición 3 del 21 de enero de 2021
(DI-2021-3-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de Infraestructura
y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), se nombró el Equipo de Certificación
y Vigilancia de acuerdo a la Sección 139.110.g de Parte 139
“Certificación de Aeródromos” de las RAAC.
Que una vez ejecutadas las actividades previstas en la Sección 139.110
de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) mediante
la Nota NO-2021- 31371468-APN-DGIYSA#ANAC del 12 de abril de 2021
notificó al explotador del Aeródromo el cumplimiento y cierre de la
Fase 1, así como los requerimientos formales para el inicio de la Fase
2 del proceso de referencia.
Que mediante la Nota del 29 de diciembre de 2022
IF-2022-140178420-APN-ANAC#MTR, la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SA en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional “Teniente
Luis Candelaria” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de
Río Negro, presentó la Solicitud Formal de Certificación del Aeródromo,
adjuntando la Carta de Declaración de Cumplimiento y el Manual de
Aeródromo de conformidad con las exigencias establecidas en la Sección
139.115 de Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC (RAAC).
Que mediante la Nota NO-2023-06131503-APN-DGIYSA#ANAC del 12 de enero
de 2023, se notifica al explotador del mencionado aeropuerto que se
aprueba la Fase 2 del proceso de certificación.
Que de acuerdo a las exigencias establecidas en la Sección 139.125 de
la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) efectuó
la evaluación de las instalaciones, equipos y servicios del aeródromo,
notificando al explotador del aeródromo mediante la Nota
NO-2024-105171322-APN-DGIYSA#ANAC del 26 de septiembre de 2024 la
aprobación de la Fase 3 y 4.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de
julio de 2024
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el Certificado de Aeródromo N°007 de acuerdo al
N° IF-2024-107203073-APN-DGIYSA#ANAC conforme al Apéndice 3 de la Parte
139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), a favor de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA(SA) (CUIT 30-69617058-0)) en su carácter de explotador
del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de la Ciudad de
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Certificado de Aeródromo otorgado en el
artículo 1°, será válido mientras se aseguren las condiciones y
procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromos del Aeropuerto
Internacional “Teniente Luis Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de
Bariloche, Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), tendrá a su cargo la fiscalización
del cumplimiento de la normativa aplicable y de las condiciones y
procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromo del Aeropuerto
Internacional “Teniente Luis Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de
Bariloche, Provincia de Río Negro
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA, en
su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis
Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro.
ARTICULO 5°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los
mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 11/12/2024 N° 89419/24 v. 11/12/2024