ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1177/2024
RESOL-2024-1177-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-130434520-ANSES-DGPC#ANSES, – Ley N°
24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución
RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de
resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Foro
de Jubilados de Santiago del Estero al “Sistema de Descuentos No
Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del
Convenio embedido a la presente como ANEXO N°
IF-2024-130463894-ANSES-DGPCP#ANSES.
Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las
prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni
afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones
mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa
conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas
a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores
con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales,
cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas
en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el
anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben
garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y
pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son
consumidores de servicios en general y financieros en particular,
cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA
DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”
señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado
por Resolución RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.
Que la Entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero solicita un
código de descuento para Cuota Social, para lo cual requiere la
celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la
Seguridad Social, en el marco en la operaria regulada por la Resolución
RESOL-2024-970-ANSES-ANSES
Que, a orden 8, mediante Providencia N°
IF-2024-131244839-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de
Prestaciones Centralizadas en forma conjunta con la Coordinación
Descuentos a Terceras Entidades, informan que entidad Foro de Jubilados
de Santiago del Estero, solicitó su incorporación a la operatoria del
“SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS
ENTIDADES” y aportó la documentación requerida, a saber: 1-Declaracion
Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia
5-Constancia AFIP.
Que dichas áreas señalan que, luego del análisis de la documentación
presentada por dicha entidad y atento que la misma se ajusta y
satisface las exigencias estipuladas en la Resolución
RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma de
convenio entre esta Administración Nacional de la Seguridad Social y la
entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº
24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión de la Entidad Foro de Jubilados de
Santiago del Estero al Convenio que como ANEXO N°
IF-2024-130463894-ANSES-DGPCP#ANSES integra el presente acto
administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Otórguese el código de descuento 324-976 a favor de la
entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero, a los fines de
percepción de Cuota Social, por los argumentos expuestos en los
considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo
52 de la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 88943/24 v. 11/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)