AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 173/2024
RESOL-2024-173-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto Nro. 395/75, la
Resoluciones ANMaC N°194/19, 204/22 y la Resolución Conjunta
ANMaC/Secretaria de Deportes N° 1/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus
reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y N° 302/83,
sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos
relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por
cualquier título, transporte, introducción al país e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin
más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo
ordenamiento legal.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue
modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la
competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y
supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas,
pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante la Resolución ANMaC N° 194/19 y la Resolución Conjunta
ANMaC-Secretaria de Deportes N°1/23 se han actualizado por última vez
los recaudos y operatorias relacionadas con los actos registrales
relacionados con las introducciones y salidas de armas de fuego y
municiones del territorio nacional.
Qué, asimismo; mediante la Resolución ANMaC N° 204/22 se ha instituido
la Unidad ANMaC, fijándose su valor base inicial en PESOS MIL ($1.000)
como unidad de medida para la determinación de las tasas retributivas
de los documentos públicos registrales -formularios- necesarios para
integrar los trámites y las multas que eventualmente aplique la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que resulta necesario redefinir y actualizar la requisitoria exigida en
los actos que supongan la introducción temporaria de armas de fuego y
municiones con el objeto que sean utilizadas en ocasión de la
realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional
cuando los mismos se encuentren auspiciadas por Federaciones de tiro
inscriptas por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que resulta aconsejable adoptar un tratamiento diferenciado en términos
de la integración de las preceptivas tasas retributivas de servicios
fijadas para los actos descriptos en el anterior considerando.
Que se infiere que esta iniciativa propenderá a un doble propósito cual
es el de incentivar la práctica del tiro en el ámbito de la sana
competencia deportiva como, asimismo; fomentar el ingreso de turistas
como factor dinamizador de la actividad económica.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de
Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, Dirección Nacional
de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos
Nros. 395/75 y el Decreto N°80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establézcase que con motivo de la realización de
certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por
Federaciones inscriptas ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes
disciplinas, se podrá autorizar el ingreso al país en forma temporaria
de armas de fuego y municiones con arancel diferenciado de conformidad
y con las limitaciones que se disponen en la presente.
ARTICULO 2°: A fin de operativizar lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente se deberá anexar una nota de solicitud suscripta por el
presidente vicepresidente o secretario de la Federación solicitante que
incluya los motivos de la petición. Asimismo deberá integrar a razón de
DIEZ (10) UNIDADES ANMaC (a valor actual o el que se fije a futuro),
por cada arma a introducir y de DIEZ (10) UNIDADES ANMaC (a valor
actual o el que se fije a futuro), por cada UN MIL (1.000) municiones.
ARTICULO 3°.- Los participantes del torneo deberán presentar al momento
del ingreso y egreso al país, la ficha técnica de Autorización
Temporaria de Ingreso y Egreso de Armas y demás Materiales Controlados
a la República Argentina cuyos datos se controlaran con los aportados
por la Federación solicitante.
ARTICULO 4°.- La presentación de las solicitudes a las que se refiere
la presente, deberá efectuarse con una antelación suficiente y no menor
a CINCO (05) días hábiles administrativos. Caso contrario no se podrá
acceder al arancel diferenciado, correspondiendo abonar aquel que se
encuentre vigente al momento de la presentación respectiva.
ARTICULO 5°.- La Federación solicitante será -en cada caso- responsable
del cumplimiento efectivo de los actos para los cual fuere autorizada.
ARTÍCULO 6°.- Derogase toda otra norma que disponga un régimen distinto
al aquí dispuesto, de conformidad al Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 11/12/2024 N° 89065/24 v. 11/12/2024