CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 68/2024
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el expediente “S” 68/2024 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y
absorción de circuitos (sección electoral 50 -General Pueyrredón-)”,
elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código
Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 19/24 el Juzgado Federal con competencia electoral de
Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal (cf. art. 39, inc.
4º, Código Electoral Nacional) el anteproyecto de modificación de
circuitos electorales correspondientes a la ciudad de Mar del Plata
-Partido de General Pueyrredón-, con el objeto de absorber -y, en
consecuencia, suprimir- uno en el que “se ha verificado la inexistencia
de electores” (cf. fs. 19).
2º) Que a fs. 32/35 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/5
vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12
y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la modificación de los
circuitos 370C y 370D y la supresión del circuito 370H,
correspondientes a la sección electoral 50 (General Pueyrredón).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 11/12 y fs. 25), el
señor Intendente de General Pueyrredón (cf. fs. 8/9, 13/14 y fs. 26) y
la Junta Electoral provincial (cf. fs. 15 y fs. 27), así como las
agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 16/18 vta. y
28/30).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 370C y 370D y
la supresión del circuito 370H, correspondientes a la sección electoral
50 (General Pueyrredón), cuya representación y delimitación
cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y
comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Sebastián Schimmel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 89332/24 v. 11/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)