AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 174/2024
DI-2024-174-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO: El EX-2023-58146365- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n°
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007 y 1716 del 5 de
noviembre de 2008, las RESOL-2021-1101-APN-SCI#MDP y
RESOL-2022-67-APN-SC#MEC, y las disposiciones ANSV n° 35 del 24 de
febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, solicita la
intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en su
carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a
fin de que la misma proceda a homologar y autorizar el uso de un
dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo
TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 336, para ser instalado en el Km 260,
sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo
cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X
V2, Nro. de serie 337, para ser instalado en el Km 260, sentido
descendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de
instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de
serie 338, para ser instalado en el Km 255, sentido ascendente, de la
ruta nacional N° 9 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija
marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 339, para ser
instalado en el Km 255, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9.
Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con
aprobación de modelo, otorgada mediante resolución de la Secretaría de
Comercio Interior n° 1101/21 y resolución de la Secretaría de Comercio
n° 67/22 y cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5
y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.
Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha
evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la
conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de
tránsito, manifestando que “a partir de resultados obtenidos de
diversos informes accidentológicos, se concluye que la incorporación de
la tecnología (equipos para medir los excesos de velocidad –
cinemómetros/radares de instalación fija) (…) resulta de vital
importancia”
Que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, se encuentra
adherido a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363 mediante ordenanza
n° 20/2023.
Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los
apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como
función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de
jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de
control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por
las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y
verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con
los demás organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.
Que, además, el ejercicio de tales atribuciones no puede tener una
función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva,
disuasoria y educacional.
Que por disposición ANSV n° 35/2010 fue creado el registro nacional de
cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– y el registro
nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de
infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de
los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y
procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en
la materia.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de
la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en
la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del
Automotor considera propicia la instalación de los dispositivos
referidos, habiendo manifestado que “en relación a las ubicaciones
solicitadas por la provincia de Santa Fe para el emplazamiento de
radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija
sobre los puntos, km 255 (sentido ascendente y descendente), km 260
(sentido ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N°09, en la
localidad de Fighiera, provincia de Santa Fe, se considera propicia,
dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría a la
reducción de la velocidad del tránsito antes de ingresar a la zona de
riesgo”.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la ley n° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad
vial, ratificado por ley n° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer
a la educación vial y lograr una mayor concientización de las
problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de
Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, la
Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación
Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de
Infracciones han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de
Fighiera, provincia de Santa Fe, de un dispositivo cinemómetro de
instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de
serie 336, para ser instalado en el Km 260, sentido ascendente, de la
ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija
marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 337, para ser
instalado en el Km 260, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9;
un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY,
modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 338, para ser instalado en el Km
255, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9 y un dispositivo
cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X
V2, Nro. de serie 339, para ser instalado en el Km 255, sentido
descendente, de la ruta nacional N° 9.
ARTÍCULO 2°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el
registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad
–fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
aprobado por disposición ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la homologación y autorización
dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren
vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también
los certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTICULO 4°.- Dejar establecido que el municipio de Fighiera, provincia
de Santa Fe, deberá presentar, previo a su vencimiento, los
certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria
de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto
n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la
correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y
control y el despliegue de la señalización correspondiente, en
cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la
disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento de la
Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo
precedente, el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá
acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo
requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la
colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de
cinemómetros.
ARTÍCULO 8°.- El municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá
informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los funcionarios
públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente
disposición se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos
adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la
permanencia de los matriculados en el registro mencionado.
ARTÍCULO 9°.- La ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y
realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de
determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su
reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un
correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad
vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar al municipio de Fighiera, provincia
de Santa Fe, a la provincia de Santa Fe, a la Comisión Nacional del
Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte
Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional,
a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la
Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, pasar
para su publicación al boletín oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 11/12/2024 N° 89039/24 v. 11/12/2024