ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 564/2024
RESOL-2024-564-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-109202853-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico) modificada por los decretos 70 del 20 de diciembre
de 2023, 941 del 21 de octubre de 2024, los decretos 239 del 15 de
marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de
2024, 816 del 10 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto se proyecta la
implementación del procedimiento para la comprobación y juzgamiento de
las infracciones aeronáuticas plasmado en el decreto 816 del 10 de
septiembre de 2024.
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo
descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte (ST)
entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS), actualmente en la órbita del
Ministerio de Economía (ME) estableciendo que la misma sea la Autoridad
Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico -Ley 17.285-, en los Tratados y
Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por medio del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, se aprobó
la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades
primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tiene por
misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la
Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las
Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales,
Reglamento del Aire y demás normativas.
Que el Anexo III del mencionado Decreto 1770/2007 delegó a la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) “participar en la
imposición de sanciones por la contravención o incumplimiento del
Código Aeronáutico y de la normativa vigente en materia de servicios de
navegación aérea”.
Que, a fin de unificar todos los incumplimientos en materia
aeronáutica, se estableció mediante el decreto 816 del 10 de septiembre
de 2024 un “Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil”.
Que el nuevo Decreto derogó la normativa aplicable en la materia
prevista en los decretos 326 del 10 de febrero de 1982 -”Faltas
vinculadas al Transporte Aéreo comercial” y 2352 del 9 de septiembre de
1983 -”Faltas Aeronáuticas en todo aquello que no ha sido objeto de
tratamiento por el decreto 326/1982”-; cuyos textos contenían
respectivamente, el procedimiento destinado a tal fin.
Que, resulta necesario impulsar la aprobación de un procedimiento
especial, permitiendo la investigación de las conductas señaladas como
infracciones reglamentadas por el mentado decreto 816/2024 y su
juzgamiento.
Que por intermedio de los decretos 70 del 20 de diciembre de 2023 y 941
del 21 de octubre de 2024 se introdujeron modificaciones al Código
Aeronáutico, entre las que se destacan las del articulo 208 y 210.
Que el artículo 210 del Código Aeronáutico dispone: “(…) La autoridad
aeronáutica establecerá los aspectos del procedimiento a seguir ante la
comprobación o investigación de los hechos, así como la aplicación e
imposición de sanciones y sus apelaciones (…)”.
Que, en el mismo sentido, el decreto 816/2024 en su artículo 2° ha
instruido a la Autoridad Aeronáutica a dictar las medidas necesarias
para la aplicación del Reglamento General de Infracciones de la
Aviación Civil, estableciendo en el artículo 3° de su Anexo que: “(…)
el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones
aeronáuticas se regirá conforme lo establecido por la normativa
pertinente que dicte la Autoridad Aeronáutica a tal efecto (…)”.
Que, asimismo el mentado Decreto expresamente menciona que su dictado:
“(…) tiene por objeto instaurar un procedimiento más dinámico,
tendiente a evitar el dispendio administrativo, fomentando la celeridad
y eficacia bajo el estricto cumplimiento de la garantía del debido
proceso en el procedimiento administrativo (…)”.
Que el procedimiento impulsado tiende al cumplimiento del objetivo
reseñado, así como al respeto de los preceptos enumerados por el
artículo 210 del Código Aeronáutico que determina: “(…) será de
carácter sumario y escrito, asegurando la existencia de dos instancias
y la garantía del debido proceso y derecho de defensa del presunto
infractor (…)” y la debida participación del supuesto infractor desde
el principio de las actuaciones, ya sea de manera escrita u oral (…)”.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección
Nacional de Inspección de la Navegación Aérea (DNINA) y la Dirección
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), han tomado
conocimiento de lo actuado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 1770/2007, 606 del 11 de julio de 2024 y 816/2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Comprobación y
Juzgamiento de las Infracciones Tipificadas en el Decreto 816 del 10 de
septiembre de 2024 “Reglamento General de Infracciones de la Aviación
Civil” como Anexo I (GDE ACTO-2024-134271694-APN-DNTA#ANAC) y, el
Modelo de Acta de Constatación de Infracciones como Anexo II (GDE
ACTO-2024-134271697-APN-DNTA#ANAC), los cuales forman parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del
Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca Virtual; y posterior
pase al Departamento de Secretaría General (DSG) dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de
incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario
(ACR).
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones.
e. 12/12/2024 N° 89708/24 v. 12/12/2024