INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2867/2024
RESFC-2024-2867-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO, el EX-2024-130866522- -APN-MGESYA#INAES y la Resolución N.º 1000/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO introduce diversas modificaciones en el régimen legal de las cooperativas y mutuales.
Que, entre esas modificaciones, en la Sección II se estableció la
posibilidad de constituir cooperativas de trabajo y de provisión de
servicios para productores rurales con un número mínimo de tres (3)
integrantes, en las que tanto el órgano de administración como el de
fiscalización interna son unipersonales.
Que, a tal efecto, la norma apela a la facultad que posee la autoridad
de aplicación para autorizar excepciones, establecida por el artículo
2.º inciso 5) de la Ley N.º 20.337 y a la creciente preferencia del
sector por formas asociativas más reducidas.
Que mediante las Resoluciones INAC Nros. 302/1994 y 324/1994, ya se
habían autorizado, con carácter de excepción, la constitución de
cooperativas de provisión de servicios para productores rurales y de
trabajo con el mínimo de seis (6) asociados.
Que no obstante los argumentos vertidos en el considerando de la
Resolución N.º 1000/2021, en la práctica ha quedado demostrado que la
puesta en ejecución del modelo que nos ocupa ha tenido desviaciones.
Que, en efecto, el hecho de contar con un órgano de administración
unipersonal, en el que se subsumen en el mismo individuo las funciones
de presidente, secretario y tesorero, en lugar de simplificar la
gestión de la persona jurídica la ha complicado, revelándose que, en
muchas ocasiones, el consejero es incapaz, —por cuestiones operativas o
materiales—, de desempeñar eficazmente todos esos roles.
Que, por otra parte, la estructura misma de este tipo de entidades, en
ocasiones dificulta el ejercicio de la fiscalización privada,
justamente por la confusión de funciones ejercidas por el único miembro
del consejo de administración.
Que tampoco ha quedado demostrada la cabal existencia del ejercicio
democrático que expresa la asamblea, ya que la masa de asociados está
integrada solo por tres personas, de las cuales solo una posee un cabal
y completo derecho a voto.
Que, asimismo, de las acciones de fiscalización pública realizadas por
parte de este organismo en el transcurso del presente año, se ha
determinado fácticamente que, en general, el modelo de cooperativas de
entre tres y cinco miembros es ineficaz para los objetivos que se han
planteado al momento de su creación.
Que, efectivamente, de lo informado por la Dirección de Supervisión de
Cooperativas y Mutuales, de la Dirección Nacional de Cumplimiento y
Fiscalización, en relación a las cooperativas que obtuvieron su
personería jurídica en el año 2023 constituidas en los términos de la
Resolución Nº 1.000/21 y se encuentran integradas por tres (3) a cinco
(5) asociados, surge que de las verificaciones efectuadas sobre dos mil
seiscientas ochenta y cuatro (2684) cooperativas, solo se obtuvo
respuesta en el 10,61% de los casos.
Que en consecuencia es necesario revalorizar en la figura jurídica
cooperativa las funciones que cumplen cada uno de los integrantes del
órgano de administración, de fiscalización privada y de gobierno, a
través de un control permanente entre sus órganos.
Que, sin perjuicio de todo lo hasta aquí expuesto, también se ha
evidenciado que en algunos supuestos, que no son mayoritarios, la
utilización de esta estructura cooperativa ha funcionado adecuadamente
en atención a las particulares características de los objetos sociales
establecidos en sus estatutos, como es el caso de las entidades que
desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado.
Que analizando los supuestos examinados en los considerandos
precedentes, por las razones allí expresadas y a fin de cumplir
acabadamente con la misión principal de esta autoridad de aplicación,
establecida en el artículo 105 de la Ley N.º 20337, se advierte como
conveniente el dejar sin efecto la constitución de cooperativas de
entre tres y cinco integrantes establecida por el artículo 3.º de la
Resolución N.º 1000/2021, excepto en aquellos casos particulares que
así se los autorice, una vez que hayan sido evaluados específicamente.
Que ello contribuirá a garantizar que la concepción institucional
propia de la organización, control y gestión de las cooperativas de
trabajo y de provisión de servicios para productores rurales refleje
cabalmente los valores, principios y a la declaración sobre identidad
cooperativa dados por la Alianza Cooperativa Internacional,- ACI-,
(1995) y a las características y requisitos establecidos en la Ley N°
20.337 y resoluciones concordantes de esta autoridad de aplicación.
Que en cuanto a los expedientes de constitución de nuevas entidades que
se encuentran en trámite y que están integradas por menos de seis (6)
asociados, deberán, en el plazo de noventa (90) días, adecuarse a lo
previsto en la presente resolución.
Que asimismo se considera necesario que las cooperativas que posean
matrícula vigente y aún no cuenten con la cantidad mínima de seis (6)
asociados, incorporen nuevos integrantes hasta alcanzar al mínimo
requerido y modifiquen sus estatutos a fin de adecuar la composición de
los órganos de administración y de fiscalización.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios
para productores rurales deberán contar con un mínimo de seis (6)
asociados conforme lo establecido en las Resoluciones INAC Nros.
302/1994 y 324/1994. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL podrá exceptuar de ese número mínimo de integrantes en las
solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, que así se
peticionen y que en su objeto social se encuentren contempladas
actividades informáticas, culturales o de cuidado, que por sus
características y en virtud de la evaluación que se realice del grupo
precooperativo por parte de esta autoridad de aplicación, se determine
la viabilidad de su constitución con un número mínimo de integrantes.
ARTÍCULO 2.º- Los expedientes de solicitud de otorgamiento de
personería jurídica de cooperativas que se encuentran en trámite con
menos de seis (6) asociados, deberán, en el plazo de noventa (90) días,
adecuarse a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución.
Aquellos que hayan sido observados por defecto en su tramitación y se
encuentren en estado de guarda temporal, deberán efectuar una nueva
presentación.
ARTÍCULO 3.º- Las cooperativas, con matrícula vigente, que aún no
cuenten con la cantidad mínima de asociados prevista en la presente
resolución, deberán, en un plazo máximo de un (1) año, incorporar
asociados hasta llegar al mínimo requerido y modificar sus estatutos a
fin de adecuar la composición de los órganos de administración y de
fiscalización. Las entidades que desarrollan actividades informáticas,
culturales o de cuidado, podrán requerir, dentro de dicho plazo, que se
las exima de tal adecuación, a cuyo efecto este Organismo realizará un
examen de viabilidad de la solicitud efectuada.
ARTÍCULO 4.º- Derógase el artículo 3.º de la Resolución INAES N.º 1000/2021.
ARTÍCULO 5.º- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio
Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate -
Marcelo Oscar Collomb
e. 12/12/2024 N° 89434/24 v. 12/12/2024