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ORDENADO DE LA RESOLUCIÓN N.° 1418/2003
ARTICULO 1°.- DEFINICION: Establécese como servicio de Ayuda Económica
Mutual al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional
de Mutualidades, consistente en los préstamos que otorgan a sus
asociados, mediante fondos provenientes del ahorro de sus asociados, de
recursos propios o de cualquier otro recurso lícito, para cubrir las
necesidades especificadas en el Artículo 4°. Se entenderá por:
a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales de ahorro variable y de
ahorro a término de los asociados en las que se acreditan los fondos
que ingresan a la entidad con destino al servicio de ayuda económica
mutual. Esas acreditaciones pueden provenir de cualquier medio de pago
admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o de
efectivo. En todos los casos la Mutual dará cumplimiento a las normas
de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que
sean aplicables en base a la evaluación de riesgos que debe efectuar la
entidad, requiriendo al asociado información complementaria y
declaración jurada sobre el origen de los fondos en los casos que
corresponda. Las cuentas de ahorro mutual no deben ser utilizadas como
forma indirecta de saldo a favor de la mutual.
b) ESTÍMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la
entidad en contraprestación al ahorro ingresado, pudiendo aplicarse
cualquier mecanismo legalmente admitido.
c) PRÉSTAMOS: A los préstamos que se otorgan a los asociados. La
entrega de los mismos se realiza por cualquier medio de pago admitido o
regulado por el Banco Central de la República Argentina o mediante su
acreditación en la cuenta personal de ahorro del asociado, a la cual le
son de aplicación las condiciones previstas en el Artículo 3°. Se
exceptúan de utilizar esos medios, las liquidaciones de préstamos que
tienen como destino la cancelación de saldos deudores en otros
servicios que preste directamente la entidad. En todos los casos se
dará cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo.
d) TASA DE SERVICIO: Al cargo que se le efectúa al asociado que recibe
el préstamo.
e) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que demanda
la entidad para otorgar el préstamo al asociado.
f) PREVENCION DE LA/FT/FPADM: Prevención de Lavado de Activos,
Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva.
ARTICULO 2°.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Ayuda Económica
la mutual deberá contar con un reglamento específico aprobado por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, autorizado
previamente en asamblea convocada a tal efecto, sin cuyo requisito no
podrá iniciar la prestación del servicio. Este reglamento se ajustará a
la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente
resolución y al estatuto.
ARTICULO 3°.- CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario
cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los
reglamentos del servicio de ayuda económica mutual contendrán
previsiones sobre los puntos siguientes:
a) Autoridad que se encuentre facultada por el Órgano de Administración
a conceder el préstamo y a recepcionar los ahorros.
b) Orden en que serán atendidas las solicitudes.
c) Mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los
asociados, en los que se debe contemplar, además del enfoque basado en
riesgos de acuerdo a las normas de Prevención de LA/FT/FPADM lo
siguiente:
c.1) Que el órgano de administración establecerá el saldo mínimo del
ahorro y el número y monto máximo de retiros diarios y mensuales de
ahorro mutual variable y la modalidad de extracción del ahorro mutual a
término. En todos los casos la decisión debe considerar la evaluación
de riesgos, de conformidad con las normas de la Unidad de Información
Financiera en materia de Prevención de LA/FT/FPADM.
c.2) Que el órgano de administración establecerá la modalidad de los
débitos autorizados en cuentas personales de ahorro, el de cualquier
otro medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la
República Argentina y el retiro de fondos a través de cajeros
automáticos y/o comercios adheridos como medios de retiro de efectivo,
como así también los débitos que se realicen a través de herramientas
y/o billeteras digitales o cualquier otro medio de similar
funcionamiento. A tal efecto deberán tenerse presente las normas de la
Unidad de Información Financiera y la evaluación de riesgos que realice
la mutual.
c.3) Que éstos se efectúen en forma personal por el asociado, por
autorizado o por apoderado en el domicilio de la mutual, con excepción
de los supuestos previstos en el inciso anterior considerando la
modalidad de identificación personal con otras formas de validación de
identidad a distancia.
d) Garantías que prevé la mutual para asegurar el reintegro de los
préstamos.
e) Cargos adicionales que se perciben en el caso de mora.
f) Determinación expresa que regularmente, en plazos no mayores a
TREINTA (30) días, el órgano de administración dispondrá que se
practique arqueo de caja, el que incluye todos los recursos que posee
la entidad en su sede central y en al menos una de sus filiales. Este
debe ser sometido a consideración de la primera reunión que celebre el
mencionado órgano transcribiéndolo en el libro de actas, detallando los
fondos arqueados, montos de las cuentas contables relacionadas a los
mismos y la explicación de cualquier diferencia que surja. Ese arqueo
se realiza con la presencia de por lo menos UN (1) miembro del órgano
de fiscalización, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 17 inciso
c).
g) La formación de un legajo por asociado que, bajo el enfoque basado
en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser
acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser
beneficiario del presente servicio, de acuerdo al riesgo crediticio de
la mutual, y en función de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM.
Para la formación del legajo podrán utilizarse medios electrónicos y
digitales incluyendo la utilización de firma digital y/o electrónica
para la validación de identidad conforme a las normas legales vigentes
en la materia.
h) La constitución de un fondo para incobrables de acuerdo a las
previsiones del Artículo 6°.
i) Procedimiento a cumplir, para la fijación y modificación del monto
de los estímulos y tasa de servicio, para las diversas modalidades de
ahorro y préstamos que implemente la mutual.
j) Que los miembros de los órganos de administración y fiscalización,
gerentes y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado,
así como las personas jurídicas de las que sean accionistas o
integrantes de los órganos directivos, no pueden acceder a ninguna
operatoria del servicio de ayuda económica en condiciones más
ventajosas que las del resto de los asociados en ninguno de los
siguientes conceptos: monto, tasa de servicio, plazo, garantías y
recupero de los gastos administrativos. Los préstamos que reciban y sus
ahorros no pueden superar, en conjunto, el QUINCE POR CIENTO (15%), de
la capacidad prestable, ni recibir un estímulo superior al de los otros
asociados en igual plazo.
k) El porcentaje que se destina para atender préstamos cuyo destino
sean los contemplados en los incisos h), i) y j) del Artículo 4°, el
que no puede ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad
prestable. El citado porcentaje podrá no ser aplicable cuando la
relación de personas jurídicas asociadas, respecto del resto de los
asociados, sea menor al DIEZ POR CIENTO (10%). La decisión es adoptada
por el órgano de administración, dejando constancia en las actas de ese
órgano y en los informes trimestrales elaborados por el auditor externo.
l) Que el órgano de administración deberá establecer el porcentaje
mínimo que destine a los préstamos con relación a los recursos
provenientes del ahorro mutual a término de los asociados.
m) Antigüedad de los asociados para ser beneficiarios del servicio.
ARTICULO 4°.- DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los
asociados para atender cualquiera de los fines siguientes:
a) Solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones
quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza;
todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea
del asociado, su cónyuge o persona a su cargo.
b) Adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas
y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o
persona a cargo.
c) Pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas.
d) Adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la
misma, solventar gastos de escrituración.
e) Adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del
asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de
un capital productivo.
f) Efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios,
instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras
edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz,
teléfono, agua potable y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a
servicios públicos.
g) Solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas.
h) Mantenimiento o formación de un capital productivo, que permita el
desarrollo personal del asociado y su familia.
i) Fomentar y financiar capital productivo e inversiones en bienes de
capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de
mantener y generar fuentes de trabajo en cada región.
j) Fomentar y financiar capital productivo, inversiones en bienes de
capital y desarrollo de servicios de cooperativas y mutuales con el
objetivo de promover el desarrollo local inclusivo, innovador,
sustentable, con impacto social y ambiental.
k) Solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la
mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del
nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a
su cargo.
ARTICULO 5°.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS - LIMITES: El monto máximo de
préstamos por asociado no puede exceder el OCHO POR CIENTO (8,00%) de
la capacidad prestable o el TRECE POR CIENTO (13,00%) del capital
líquido, según lo establecido en el Artículo 10. Los préstamos en
exceso del CINCO POR CIENTO (5,00%) de la capacidad prestable o del
DIEZ POR CIENTO (10,00%) del capital líquido, deben contar con
garantías reales, en caso contrario se previsionarán en un CIEN POR
CIENTO (100%) hasta su regularización por debajo de los citados
límites. Ello será contemplado por el auditor externo en el informe
trimestral previsto en el Artículo 17.
En los préstamos a mutuales y cooperativas podrán superarse estos
límites en la medida que la suma de esos préstamos, no supere, en su
conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad prestable En los
casos que se exceda ese porcentaje deberán contar con garantías reales
o previsionarse en un CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto excedido
hasta su regularización por debajo del citado límite. El auditor
externo debe contemplar en el informe trimestral previsto en el
Artículo 17 los préstamos a los que les resulte aplicable el presente
artículo.
ARTICULO 6°.- La mutual debe constituir una previsión para incobrables
con el objetivo de adoptar los recaudos necesarios tendientes a
disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de
incumplimiento por el asociado. A ese efecto y en función a la mora en
el pago de los préstamos, se establecen las siguientes CINCO (5)
categorías:
1. - NORMAL (SITUACION 1): Vencido. Hasta TREINTA (30) días de mora.
2. - RIEGO BAJO (SITUACION 2): de TREINTA y UNO (31) a NOVENTA (90)
días de mora.
3. - RIESGO MEDIO (SITUACION 3): de NOVENTA Y UNO (91) a CIENTO OCHENTA
(180) días de mora.
4. - RIESGO ALTO (SITUACION 4): de CIENTO OCHENTA Y UNO (181) a
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.
5. - IRRECUPERABLES (SITUACION 5): A partir de los TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días de mora.
En consecuencia, se aplican sobre los préstamos, los porcentajes que a
continuación se detallan con la finalidad de constituir la previsión
para incobrables:
a) NORMAL (SITUACION 1): el UNO por ciento (1,00%) sobre la cartera
total en mora.
b) RIESGO BAJO (SITUACION 2):
b.1) SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el CINCO por ciento (5%)
sobre el total del préstamo.
b.2) CON GARANTIA REAL: el TRES por ciento (3%) sobre el total del
préstamo.
c) RIESGO MEDIO (SITUACION 3):
c.1) SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el VEINTE por ciento (20%)
sobre el total del préstamo.
c.2) CON GARANTIA REAL: el DIEZ por ciento (10%) sobre el total del
préstamo.
d) RIESGO ALTO (SITUACION 4):
d.1) SIN GARANTIA: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del
préstamo.
d.2) CON GARANTIA PERSONAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total
del préstamo.
d.3) CON GARANTIA REAL: QUINCE por ciento (15%) sobre el total del
préstamo.
e) IRRECUPERABLES (SITUACION 5):
e.1) SIN GARANTIA: CIEN por ciento (100%) sobre el total del préstamo.
e.2) CON GARANTIA PERSONAL: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total
del préstamo.
e.3) CON GARANTIA REAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del
préstamo.
La mutual podrá efectuar previsiones por importes superiores a los
porcentajes mínimos establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 7°.- ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades
accesorias que puede realizar el servicio de Ayuda Económica Mutual,
sin perjuicio de otras previstas en el reglamento, las siguientes:
a) Efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de
impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas,
electricidad, agua potable, aportes y beneficios previsionales y otros,
a requerimiento del asociado, o en su defecto realizar convenios con
empresas que permitan la realización de dichos cobros y efectuar
gestiones de cobranzas de servicios que no respondan a una operación de
ahorro o préstamo contempladas en la presente reglamentación.
b) Realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y
privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y
otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución
mutualista.
c) Ser ejecutores de créditos de proyectos de financiamiento público,
privado, mixto y de organizaciones internacionales que encomienden a la
mutual la ejecución de préstamos que permitan su mejora institucional,
generen impacto social y/o medioambiental positivo en la sociedad, como
así también el fortalecimiento económico regional.
d) Proporcionar a sus asociados el servicio de tarjetas de crédito,
billeteras electrónicas o plataforma digital de servicios. A los fines
de la prestación del servicio pueden realizar convenios con personas
jurídicas de carácter público y privado en los términos del artículo 5°
de la Ley N° 20.321. De ser emitidas o financiadas por una mutual de
cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos
en el Artículo 4° bajo las modalidades previstas en esta resolución.
ARTICULO 8°.- PROHIBICIONES: Queda prohibido al servicio de Ayuda
Económica Mutual:
a) Avalar, dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus
asociados con respecto a terceros, a excepción que lo sean para atender
los destinos contemplados en el Artículo 4° bajo las modalidades
previstas en ésta resolución.
b) Intervenir en operaciones bursátiles con valor variable que no se
originen en inversiones de capital propio.
c) Conceder préstamos para comprar o vender oro o divisas, o realizar
operaciones con fines especulativos.
d) Realizar como actividad principal o accesoria, la gestión de
cobranza de cheques que no responda a una operación de ahorro o
préstamo contempladas en la presente resolución.
ARTICULO 9°.- FONDO DE GARANTIA: Las entidades a que se refiere esta
resolución establecerán un fondo de garantía cuyo funcionamiento se
ajustará a las pautas siguientes:
a) Será calculado sobre la base del promedio simple de saldos diarios
de cuentas de ahorro a término y cuenta personales de ahorro variable
computándose para los días feriados los saldos del día hábil inmediato
anterior.
b) Será, como mínimo, del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado del modo
establecido en el inciso a).
c) Se considerará integrante del fondo de garantía:
c.1) El efectivo en caja de la entidad.
c.2) Los depósitos en todo tipo de cuentas que las mutuales tengan en
entidades reguladas por el BCRA (Banco Central de la República
Argentina) y/o la CNV (Comisión Nacional de Valores).
c.3) Las inversiones en instrumentos financieros con cotización en
mercados de valores, por su valor de cotización y/o bajo la modalidad
de ahorro mutual variable o a término en mutuales que prestan el
servicio de ayuda económica.
c.4) Los títulos cooperativos de capitalización por su valor
recuperable emitidos con autorización del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, por un plazo no superior al mínimo
establecido por esta autoridad de aplicación en las resoluciones que
regulan la materia.
ARTICULO 10.- RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO Y PATRIMONIO: Las mutuales
deberán mantener una relación máxima entre el monto de los ahorros
recibidos de los asociados y su patrimonio neto, para lo cual deben
observar en su operatoria lo siguiente:
a) El monto máximo de los ahorros que recibe la mutual, cualquiera sea
su modalidad, más los estímulos devengados, no puede exceder en
VEINTICINCO (25) veces el capital líquido o en QUINCE (15) veces el
patrimonio neto. El monto máximo de ahorro por asociado no puede
exceder el CINCO por ciento (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ
por ciento (10%) del capital líquido según lo establece el inciso
siguiente. Para el cálculo de esas relaciones no se computan las sumas
que se acreditan en cuentas personales de ahorro en concepto de pago de
haberes de retiro o pensión de los asociados en aquellas mutuales que
brinden ese servicio; a ese efecto se deduce, mensualmente, la
totalidad de lo depositado por ese concepto y en ese periodo en las
cuentas personales de los asociados, lo que debe ser verificado e
informado por el auditor externo en el informe contemplado en el Anexo
VI.
b) A los fines del inciso anterior, se considera integrante del capital
liquido: el total del patrimonio neto menos las inversiones en
inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos, los cargos
diferidos y el resto de los activos no corrientes no vinculados al
servicio pudiendo descontarse los pasivos no corrientes asociados a los
mismos.
c) A los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad
prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad,
menos el fondo de garantía, con más el capital líquido definido en el
inciso anterior.
d) El cómputo de la relación se efectúa en forma mensual, sobre la base
de balances por igual período en moneda constante u homogénea.
e) La mutual que se excede en las relaciones establecidas en el inciso
a) o que el capital líquido, según el inciso b), sea negativo, debe
regularizar su situación en el término de DOS (2) meses a contar de la
fecha en que tal hecho se produzca. Si transcurrido el citado plazo no
le fue posible realizarlo, elaborará un plan de regularización el cual
debe ser tratado y aprobado por el órgano de administración e
informado, como un punto del orden del día, en la primera asamblea que
se realice, así como en las subsiguientes hasta su efectivo
cumplimiento. El plan será verificado por la auditoría contemplada en
el artículo 17 inciso c) con constancia en sus informes y por el órgano
de fiscalización, quién informará a las asambleas en las cuales este
sea tratado.
f) La mutual debe observar de manera permanente una relación positiva
de moneda extranjera, es decir que los activos a su valor recuperable
deben ser superiores a los pasivos en moneda extranjera.
ARTICULO 11.- CONSTANCIA EN DOCUMENTACION DE AHORROS: Las mutuales que
reciben fondos de sus asociados deberán dejar constancia en la
documentación entregada a los mismos y colocar un aviso en lugar
visible del local donde se atiende a los asociados que exprese: "LOS
AHORROS DE LOS ASOCIADOS TIENEN COMO GARANTIA EL PATRIMONIO DE LA
MUTUAL" Este aviso deberá visualizarse también en la página de Internet
y en cualquier plataforma tecnológica que permita la recepción, por
parte de la mutual, de ahorros de sus asociados.
ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Para la
aprobación del reglamento de Ayuda Económica Mutual, son requisitos:
a) Que además de la ayuda económica la entidad se encuentre prestando
otro servicio efectivo, de modo que la misma no se trasforme en
finalidad única.
b) Que la mutual tenga una antigüedad mínima en la matrícula de UN (1)
año y que durante ese período se hubiera cumplido con lo establecido en
el inciso a).
c) Que, al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del
reglamento, la mutual haya cumplido en presentar la documentación
exigible por la normativa vigente que acredite su regular
funcionamiento institucional.
d) Presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación
exigible para la aprobación de reglamentos, lo siguiente:
d.1) Manifestación, en carácter de declaración jurada, que ha
presentado los últimos estados contables exigibles y aprobados por
asamblea anual ordinaria individualizando el número de expediente bajo
el que se efectúo.
d.2) Una manifestación, en carácter de declaración jurada, a través de
la que se obliga a implementar el plan de cuentas establecido por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la Resolución
N° 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, en la
prestación del servicio y para el cumplimiento de las prescripciones
previstas en el Artículo 17, que permita determinar en cualquier
circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio.
d.3) Una proyección económico financiera del servicio a TRES (3) años,
la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la
matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional
correspondiente, que justifique la necesidad y oportunidad de
implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en
que la mutual desarrolla su actividad. No es exigible lo establecido en
el presente inciso en los trámites de solicitud de aprobación del
reglamento del servicio de ayuda económica con fondos propios.
d.4) Dictamen de la Federación a la que se encuentra adherida la
mutual, a través del cual se avale el cumplimiento de cada uno de los
requisitos que se exigen para la aprobación del reglamento y del que
resulte que estos se encuentran cumplidos.
d.5) Manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre los
servicios que la mutual se encuentra efectivamente prestando.
d.6) Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se
exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los
términos contemplados en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; como
así que, una vez aprobado el reglamento por la autoridad de aplicación,
se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de
Prevención de LA/FT/FPADM.
e) Presentar un Estado Patrimonial y de Recursos y Gastos al mes
anterior a la solicitud, certificado por profesional en Ciencias
Económicas. En el caso de los reglamentos del servicio de ayuda
económica con fondos provenientes del ahorro de los asociados, el
estado de situación patrimonial de los estados contables indicados en
el presente inciso y en el inciso d.1) deberá mostrar un patrimonio
neto de al menos el TREINTA por ciento (30%) del activo (con un monto
mínimo equivalente al valor de CIEN (100) Salarios Mínimos Vitales y
Móviles y un activo corriente que supere en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) el pasivo corriente.
f) La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de
administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al
Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre
la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la
prestación del servicio de ayuda económica, como así también en materia
de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello podrá ser efectuado mediante
constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia
laboral, profesional o en la administración de mutuales o entidades con
una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que
certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio en mutuales, del
servicio de crédito en cooperativas emitidas por este Instituto,
Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con
especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en
tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas con carga horaria
superior a VEINTICUATRO (24) horas cátedra. En todos los casos, para su
validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes
de quienes los han dictado.
g) Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna
de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de
la ley 20.321, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento
del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la
organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por
delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y que no
han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN).
h) Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que
establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).
i) Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de los
órganos de administración y fiscalización.
j) Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, en la que manifiesten que no ejercen
cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través
de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de
juegos de azar y apuestas.
k) Manifestación, en carácter de declaración jurada, acerca de que el
requisito establecido en el inciso a) se mantendrá durante todo el
período de prestación del servicio de ayuda económica.
l) Lo establecido en los incisos f), g), h), i), j) debe también ser
presentado, durante el tiempo que se brinde el servicio, ante cada
modificación de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización y sobre quienes los integren por primera vez, en un plazo
no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días de haber asumido el
ejercicio de la función. En los restantes casos deberá hacerse saber
las eventuales modificaciones de las circunstancias personales de los
mencionados integrantes únicamente en lo relativo a las exigencias
establecidas en la presente.
ARTICULO 12 bis.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Las
solicitudes de aprobación de reglamentos de ayuda económica con fondos
provenientes del ahorro de sus asociados, con fondos propios y sus
modificaciones tramitan bajo las formalidades contempladas en la
resolución identificada como RESFC-2019-1862-APN- DI#INAES con más los
requisitos prescriptos en el Artículo 12 y el procedimiento que se
establece en la presente. La solicitud ingresa por plataforma de
trámite a distancia (TAD) o por la Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo. De igual modo puede ser presentada ante los órganos locales
competentes, en cuyo caso debe ser remitida a esta autoridad de
aplicación. Se observa la siguiente secuencia de procedimiento:
a) La Coordinación de Fiscalización Mutual de la Dirección de
Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se trate de una
solicitud de aprobación de reglamento o sus modificaciones se expide
sobre los requisitos contemplados en el Artículo 12 inciso c) y sobre
la regularidad del acto asambleario que lo consideró. Gira el
expediente a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales
quien lo remite a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y
Otros Delitos.
b) La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos
verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 incisos
d.6), f), g), h), i) y j), en todo aquello vinculado a la Prevención de
LA/FT/FPADM. En los casos de reforma de reglamentos constata que la
entidad presente regularmente ante esa Dirección la información
exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia.
Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro
y Crédito Cooperativo y Mutual. En todos los casos en que se exige
Declaración Jurada en los que se puede verificar lo declarado mediante
bases de datos públicas o propias, se debe corroborar la exactitud de
las mismas.
c) La Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito
Cooperativo y Mutual:
c.1) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 12 incisos, a), b),
d.1.), d.2.), d.3.), d.4), d.5),
e) , f) y k) en lo vinculado a la prestación del servicio de ayuda
económica.
c.2) Verifica que en el texto del reglamento se dé cumplimiento a las
prescripciones de esta resolución.
c.3) Emite dictamen sobre la procedencia de la aprobación del
reglamento y gira el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales y
Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
c.4) En todos los casos en que se exige Declaración Jurada en los que
se puede verificar lo declarado, mediante bases de datos públicas o
propias, se debe corroborar la exactitud de las misma.
d) La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre la legalidad del
texto del reglamento y remite el expediente a la Coordinación del
Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección de Normas,
del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a los fines
contemplados en el artículo 4.4. y siguientes de la resolución
identificada como RESFC-2019- 1862-APN-DI#INAES. De corresponder la no
aprobación del reglamento proyecta el acto administrativo de
denegatoria y gira las actuaciones a la Dirección de Normas, del
Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el
Directorio.
e) En los casos en que existan incumplimientos en las evaluaciones e
intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas
efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones
en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva
intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta,
se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es
de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30)
días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo
caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de
insistir la mutual con una petición similar deberá proceder al inicio
de un nuevo expediente dado que la documentación e información que se
requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. El plazo para
la resolución de la aprobación del Reglamento de Ayuda Económica con
fondos provenientes del ahorro de sus asociados o con fondos propios es
de CIENTO OCHENTA (180) días de efectuada la solicitud, si no hubiere
observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.
ARTICULO 13.- CONTABILIZACION DE LAS TASAS Y ESTIMULOS: Las tasas y los
estímulos resultantes del servicio de Ayuda Económica Mutual devengados
durante el ejercicio, deberán ser contabilizados como tales. En rubro
separado se pondrán las tasas a vencer y/o realizar a la fecha de
cierre del ejercicio y los estímulos a vencer a esa fecha.
ARTICULO 14.- PUBLICIDAD: La publicidad que las mutuales realicen sobre
la prestación del servicio debe efectuarse en un marco ético acorde a
su naturaleza jurídica, para lo cual se identificará el tipo de entidad
de que se trata, que para gozar del servicio se requiere ser asociado y
se evitará publicidad engañosa que sugiera que la única vinculación con
la mutual será el eventual préstamo o ahorro que se realice.
ARTICULO 15.- EXCEPCIONES: Las mutuales que prestan, exclusivamente, el
servicio de ayuda económica con fondos propios, están exceptuadas de
las exigencias previstas en los Artículos 3° inciso c), 9° y 10.
ARTICULO 16.- PROHIBICIONES: No pueden integrar los órganos de
administración y fiscalización de la mutual:
a) Las personas humanas inhabilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar por el
artículo 13 de la Ley 20.321;
b) las personas humanas y sus familiares hasta el primer grado que
integren órganos de idénticas características en entidades sujetas al
control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión
Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación
(SSN), o fueran accionistas de las mismas, excepto cuando se trate de
una mutual o cooperativa que sea accionista de dichas entidades o se
trate de dos entidades reguladas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Las prohibiciones establecidas en los
incisos a) y b) también alcanzan a los cargos gerenciales y de la
estructura organizativa vinculada a la prestación del servicio de ayuda
económica.
ARTICULO 17.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de
facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste el servicio de
Ayuda Económica Mutual deberá:
a) Llevar el movimiento de ayuda económica mutual en forma analítica,
de modo que permita identificar claramente y en forma discriminada la
ayuda económica mutual original de sus operaciones vinculadas como sus
refinanciaciones y/o renovaciones otorgadas y efectuadas, debiendo
consignarse en cada caso las sumas efectivamente desembolsadas por la
mutual, independientemente de otros servicios y de acuerdo a las normas
contables.
b) Informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y
al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su
domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes
sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5°, 6°, 9°
y 10. Esa información se remite mensualmente por medio de los Anexos I
(IF-2019- 91920920-APN-DNCYFCYM#INAES), II
(IF-2019-91921286-APN-DNCYFCYM#INAES), III (IF- 2019-95159081
-APN-DNCYFCYM#INAES), IV (IF-2019-91921930-APN-DNCYFCYM#INAES), V
(IF-2019-95150987-APN-DNCYFCYM#INAES) y VII
(IF-2019-91923054-APN-DNCYFCYM#INAES), que integran el presente acto
administrativo, al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL. Esas planillas deben ser firmadas por presidente,
secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo
contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes
del órgano de fiscalización, circunstancia que debe ser verificada por
el auditor en sus informes y copiadas en el libro especial de auditoría
previsto en el artículo 17 inciso d), conjuntamente con los informes
trimestrales. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica
mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben
informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente.
c) Contar con un servicio de auditoria externa a cargo de contador
público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe
inscribirse en el registro de auditores externos de mutuales que
prestan el servicio de ayuda económica mutual habilitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio
puede ser prestado por las entidades de grado superior; también puede
serlo por algún miembro de la junta fiscalizadora si éste tuviera la
calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los
profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por
escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la
matrícula profesional, número de CU IT, domicilio, número de teléfono y
dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el
consejo profesional correspondiente. En los supuestos de mutuales de
grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de
esa entidad que realizarán la auditoría, con la información antes
indicada y sus firmas individualmente legalizadas por el consejo
profesional de la jurisdicción. De tratarse de un estudio contable se
requiere la firma legalizada de los socios autorizados a actuar como
auditores externos por esa sociedad, la cual debe contar con la
matrícula correspondiente, independientemente de la de sus socios.
d) Confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente
reglamentación y la que se establece en el Anexo VI
(IF-2019-95133075-APN-DNCYFCYM#INAES) del presente acto administrativo.
Estos deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca
cada ejercicio económico, y se asientan en un libro especial de
auditoría rubricado. Los informes deben ser remitido al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30)
días hábiles de producidos, del siguiente modo:
d.1) Electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo
VI Apartado B.
d.2) En soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI
Apartado A, por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el
aplicativo que como Anexo VIII integra el presente acto administrativo
(IF-2019-93890068-APN-DNCYFCYM#INAES). Las Direcciones de Supervisión
de Cooperativas y Mutuales y de Análisis del Servicio de Ahorro y
Crédito podrán solicitar información adicional a la establecida en el
inciso b) vinculada a la prestación del servicio. La omisión en la
presentación de la información exigida en el inciso d) del presente
Artículo por tres periodos consecutivos, podrá dar lugar a la
declaración de caducidad del acto administrativo que aprobó el
reglamento del servicio por el que se autorizó su prestación. Ella
requerirá de una intimación previa en la que se concederá un plazo de
VEINTE (20) días para su cumplimiento.
e) Presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y
al ORGANO LOCAL COMPETENTE, dentro de los TREINTA (30) días posteriores
de la finalización del año calendario, en los casos que el servicio se
preste bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Artículo
19 bis, un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de ayuda
económica, emitido por un profesional matriculado con especialización
en sistemas informáticos, con su firma certificada por el colegio
profesional o por la autoridad certificante que corresponda, que
acredite la seguridad de los sistemas informáticos y el cumplimiento
por la mutual de los recaudos y requisitos establecidos en el
mencionado artículo en la prestación del servicio.
ARTICULO 17 bis.- INFORMACION ADICIONAL: La mutual debe informar
mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL,
los mayores saldos de ahorros del servicio de ayuda económica al cierre
de cada periodo. A ese efecto se informa la nómina de los VEINTE (20)
asociados que poseen los mayores saldos en la cartera de ahorros, la
que debe exponerse como la sumatoria de todas las modalidades de esa
operatoria del servicio, por cada uno de ellos y en una sola línea.
Para ello se confecciona la planilla que como Anexo VII integra el
presente acto administrativo, la que será remitida en el mismo plazo y
con los mismos requisitos previstos en el Artículo 17 inciso b).
ARTICULO 18.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de
administración advierta que puede verse afectada la solvencia o
liquidez de la mutual, o bien, se verifiquen desvíos en el cumplimiento
de lo establecido en los Artículos 5°, 6°, 9° y 10 de la presente
resolución, se deberá:
a) Elaborar un plan de regularización y saneamiento el que será
considerado en reunión del órgano de administración, a la que deberá
citarse al órgano de fiscalización. Este podrá contener normas
modificatorias o complementarias a la reglamentación del servicio y
especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar
las disponibilidades que la mutual destinará para atender las demandas
de sus asociados referidas a reintegros de ahorros y préstamos, cuando
aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A ese
efecto se tomará en cuenta las necesidades totales de la mutual
respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros
servicios que esté prestando, preservando el patrimonio de la entidad y
arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de préstamos
relaciones recíprocas de solidaridad.
b) Someter, el mencionado plan, a la consideración de la asamblea de
asociados, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de NOVENTA (90)
días de adoptada la decisión por el órgano de administración.
c) Poner en conocimiento de la auditoría externa el plan de
regularización y saneamiento aprobado, de modo que los informes de
auditoría exigidos por la presente resolución contengan información
sobre el seguimiento del plan, los posibles desvíos y su ajuste
posterior.
d) Efectuar un seguimiento del plan de regularización y saneamiento por
parte del órgano de fiscalización y por las sucesivas asambleas hasta
su conclusión, debiendo dejarse constancia en las actas respectivas. De
advertir incumplimientos al plan de regularización y saneamiento el
órgano de fiscalización deberá ponerlo en conocimiento del órgano de
administración y de la asamblea de asociados.
Esas decisiones deben ser puestas en conocimiento del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10)
días de adoptadas.
El incumplimiento en la elaboración y/o ejecución del plan de
regularización y saneamiento, su falta de tratamiento por los órganos
correspondientes, así como de su seguimiento, podrá dar lugar a la
aplicación de las medidas que resulten procedentes, sin perjuicio de
requerir su regularización y la suspensión de los servicios afectados.
ARTICULO 19.- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION JURADA: Los integrantes
de los órganos de administración y fiscalización de la entidad que
presta el servicio de ayuda económica con fondos provenientes del
ahorro de sus asociados, durante el ejercicio de sus funciones, son
solidaria e ilimitadamente responsables frente a la mutual de los actos
que realicen en la administración del servicio que perjudiquen los
intereses de la persona jurídica, no den cumplimiento con lo
establecido en el reglamento o con las prescripciones de las
resoluciones sobre el servicio y que en materia de prevención de
LA/FT/FPADM dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Al momento de asumir sus
funciones deben efectuar una manifestación de bienes la que se archiva
en la mutual; su presentación debe ser verificada por la auditoría
contemplada en el Artículo 17 inciso c) con constancia en sus
respectivos informes.
ARTICULO 19 BIS.- Las operaciones del Servicio de Ayuda Económica, con
las regulaciones previstas en la presente resolución, podrán ser
realizadas mediante la utilización de canales electrónicos y/o
digitales existentes y los que se creen en el futuro, que cumplan con
estándares técnicos y legales de seguridad informática aplicables,
garantizando su integridad, autoría, consentimiento, confidencialidad y
disponibilidad de la información de los asociados, en cumplimiento de
las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los expedientes de aprobación
de reglamentos de ayuda económica con fondos propios o con fondos
provenientes del ahorro de sus asociados que se encuentran en trámite
al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser
adecuados, en lo que corresponda, a los términos de la presente
resolución. Los textos de los reglamentos podrán ser reformulados
mediante acta del órgano de administración, lo que debe ser exigido por
la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo
declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y
110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se
encuentra adecuado a las prescripciones de la presente. En estos casos
y una vez aprobado el reglamento por esta autoridad de aplicación, ello
deberá ser puesto en conocimiento de la primera asamblea de asociados
que se celebre.
ARTICULO 21.- Las declaraciones juradas requeridas por la presente
resolución, se efectúan en los términos contemplados en los artículos
109 y 110 del Decreto No 1759/72-, TO 894/17- Todos los plazos que se
establecen en esta resolución deben computarse como días hábiles
administrativos, con la sola excepción de los fijados en el Artículo 6o
que se cuentan cómo días corridos.
ARTICULO 22.- Deróganse las Resoluciones Nros. 410/80, 293/88, 299/89,
014/95, 058/95, 063/95, 412/96, 1537/96, 2221/96, 2871/99 y los
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 968/95 y los
artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 2748/19 de este Organismo.