MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1363/2024
RESOL-2024-1363-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113122409-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.331
y la Resolución N° 275 de fecha 10 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Provincia del CHUBUT
presentó un pedido del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de
Comodoro Rivadavia, a fin de expandir el espacio físico de dicha zona
franca, solicitando la modificación del Artículo 1° del “Reglamento de
Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA,
PROVINCIA DE CHUBUT”, aprobado como Anexo I por la Resolución N° 275 de
fecha 10 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Comité de Vigilancia, argumenta que la solicitud responde a
condiciones excepcionales y estratégicas, constituyéndose la ampliación
del espacio físico como una plataforma estratégica de bienes y
servicios, generando una reducción de costos logísticos y optimizando
los procedimientos administrativos, con el fin de fomentar el comercio
y la actividad exportadora de la región.
Que en el mismo sentido, el mencionado Comité indica que la ampliación
del espacio físico potenciará sectores claves de la región,
ofreciéndose infraestructura a la industria metalmecánica y
alimenticia, soporte logístico a la industria naval y pesquera y
actuando también como punto de abastecimiento hidrocarburífero.
Que por ello corresponde la modificación del Artículo 1° del Anexo I de
la Resolución N° 275/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución
N° 275 de fecha 10 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
LEY DE ZONAS FRANCAS: A la Ley Nacional de Zonas Francas N° 24.331, o la que la sustituya.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Ministerio de Economía, según el Artículo 13 de la Ley N° 24.331.
ZONA FRANCA: El área perfectamente deslindada y cercada con aislamiento
respecto del Territorio Aduanero General, ámbito dentro del cual la
mercadería no está sujeta o sometida al control habitual del servicio
aduanero y su introducción o extracción no están gravadas con el pago
de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente
prestados, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico
(Artículo 590 del Código Aduanero).
ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Es la Zona Franca que según la
definición anterior se localiza en el ejido de la ciudad de Comodoro
Rivadavia (área general de asentamiento de Zona Franca), en el
Departamento Escalante, que forma parte del Corredor Bioceánico que une
los Puertos de Comodoro Rivadavia Chubut (REPÚBLICA ARGENTINA) y Puerto
Chacabuco, XI Región (REPÚBLICA DE CHILE). Tiene origen en el Convenio
de Adhesión a la Ley de Zonas Francas N° 24.331 firmado entre el Poder
Ejecutivo Nacional y la Provincia del Chubut ratificado por Ley
Provincial N° 4.038. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia pueden
desarrollarse actividades y operaciones de almacenaje, comerciales, de
servicio, e industriales, autorizadas por el Artículo 6° de la Ley N°
24.331. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se promoverá y
facilitará la radicación de actividades y operaciones destinadas a la
investigación, a la innovación tecnológica, y a las comunicaciones.
ANEXOS DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: son los recintos
perfectamente deslindados, localizados en el Puerto del ejido de
Comodoro Rivadavia delimitado por la reserva de CINCO (5) hectáreas en
la ampliación del Puerto de Comodoro Rivadavia y en el Aeropuerto
Internacional General Mosconi, y en la Ciudad de Trelew delimitado en
CIENTO SESENTA Y CINCO (165) hectáreas. Éstos pueden ser utilizados
como depósito y/o para el desarrollo de actividades de
industrialización y de servicios que por su característica requieran
dicha localización específica. La habilitación de este último anexo
deberá realizarse conforme los procedimientos que la Dirección General
de Aduanas establezca a tales fines.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN: Organismo constituido por el
Decreto N° 1.048/94 del Gobierno de la Provincia del Chubut, en el
marco de la Ley N° 24.331 y con las funciones que le establece el
Artículo 14 de la misma.
COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Al
organismo provincial requerido en el Artículo 15 de la Ley N° 24.331.
Desempeñará las funciones de Comité de Vigilancia de la Zona Franca de
Comodoro Rivadavia, enunciadas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.331.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN: Al presente Reglamento que
rige la forma general de funcionamiento y operación de la Zona Franca
de Comodoro Rivadavia (plazo, modalidad y condiciones de la Concesión
de la explotación; causales de revocación, sanciones por
incumplimiento, características de tasas y cargos de los servicios
prestados, condiciones contractuales para la admisión de Usuarios,
etc.), integrará conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones los
documentos, de la Concesión Pública.
REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO: Es el que establecerá las normas
relativas al uso de espacio, horarios y formas de ingreso y egreso de
mercaderías y personas, tratamiento de residuos, condiciones mínimas
que deben contener los contratos a celebrar, y todo tema que este
Reglamento deje establecido a tal efecto. El Reglamento Interno
Operativo deberá ser formulado por el Concesionario de la Zona Franca
de Comodoro Rivadavia y aprobado por el Comité de Vigilancia.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Documento para el llamado a Licitación
Pública nacional e internacional, en un todo de acuerdo a las Leyes
Nacionales sobre el particular, mediante la cual la Comisión de
Selección y Evaluación de la Zona Franca de la Provincia del Chubut
ofrecerá la concesión para la implementación y exportación de la Zona
Franca de Comodoro Rivadavia, de acuerdo a lo establecido en el inciso
c), del Artículo 14 de la Ley N° 24.331.
CONCESIONARIO: Es la persona de existencia ideal o visible a quien se
le otorga por un período determinado de años la implementación y la
explotación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Como administrador
y operador de la Zona Franca debe, promover, crear y garantizar un
sistema ágil y eficiente de actividades, funcionamiento y de libre
competencia.
USUARIO: Es toda persona de existencia ideal o visible que haya
adquirido el derecho a desarrollar actividades u operaciones de
almacenaje, comerciales, industriales, de servicios u otras
especificadas o autorizadas por la Ley N° 24.331 dentro de la Zona
Franca de Comodoro Rivadavia. Este derecho se adquiere a través de un
Contrato que lo habilita al uso de espacios y/o instalaciones y que es
registrado por el Concesionario. Los Usuarios pueden ser directos o
indirectos.
USUARIOS DIRECTOS: Son las personas de existencia ideal o visible que
contraten directamente con el Concesionario. Los usuarios directos
podrán ceder el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que
tenga derecho a otras personas físicas o jurídicas, por un plazo menor
o igual al pactado. La cesión deberá ser conforme al Reglamento Interno
Operativo.
USUARIOS INDIRECTOS: Son las personas de existencia ideal o visible que
contraten con un Usuario Directo el uso de espacios físicos o
instalaciones sobre las que éste tenga derecho. El Contrato deberá
efectivizarse conforme al Reglamento Interno Operativo.
CONTRATOS: Es el acto celebrado entre Concesionario y Usuario Directo o
entre el Usuario Directo y el Indirecto, o entre éstos y un tercero, en
el que se establecen las actividades a desarrollar por el Usuario, las
condiciones, derechos, obligaciones y penalidades. Estos Contratos
deberán ser inscriptos en un registro, que deberá instrumentar el
Comité de Vigilancia discriminando por tipos de Contratos, deberá
además informar mensualmente sobre altas y bajas a la Administración
Nacional de Aduanas. Las modalidades de Contratos estarán definidas en
el Reglamento Interno Operativo.
JUNTA ARBITRAL: Es el órgano integrado por un miembro directivo del
Comité de Vigilancia, un representante de la Administración Nacional de
Aduanas de Comodoro Rivadavia, el Concesionario y un representante de
los Usuarios, cuya función será la de resolver las dificultades no
reglamentadas que se susciten entre el Concesionario y los Usuarios.
Esta Junta se reunirá a solicitud de los interesados.
COMITÉ DE USUARIOS: Es el órgano integrado por el Concesionario y
representantes de los Usuarios, que considerará los asuntos de mutuo
interés sobre las actividades en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 12/12/2024 N° 89467/24 v. 12/12/2024