MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 65/2024
RESFC-2024-65-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
Visto el expediente EX-2024-134520593- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio
de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías; aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a
los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos
con vencimiento 31 de enero 2025” (S31E5), emitida originalmente
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 19 del 21 de marzo de
2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2024-19-APN-SH#MEC) la suscripción de
la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30
de mayo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), o de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025” o del
“Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de
enero de 2026” que se emiten por los artículos 1° y 2° de la presente
medida.
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas
en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1°
del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024
y 6º del decreto 594/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $
5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 3° de la presente resolución.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $
5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la
operación de conversión para la suscripción de uno (1) o más de los
siguientes instrumentos: “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en
pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, en adelante LECAP S30Y5,
emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), o de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, en
adelante LECAP S31O5 que se emite por el artículo 1° de la presente
medida, o del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 30 de enero de 2026”, en adelante BONCAP T30E6, que se
emite por el artículo 2° de la presente medida (todos juntos “Nuevos
Instrumentos”); mediante la entrega de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero 2025”, en adelante
LECAP S31E5, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 19 del 21 de marzo de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-19-APN-SH#MEC).
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día miércoles 11 de diciembre de 2024 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
lunes 16 de diciembre de 2024 (T+3).
La licitación será con un único pliego competitivo para cada uno de los Nuevos Instrumentos a entregar:
a. En el caso de la LECAP S30Y5, los participantes deberán indicar la
cantidad de valor nominal y el precio en pesos por cada valor nominal
original pesos mil (VNO $ 1.000) con dos decimales. El precio de cada
oferta que se presente deberá ser ajustado a una liquidación T+3 (16 de
diciembre 2024); y
b. Para la LECAP S31O5 y el BONCAP T30E6 deberán indicar la tasa
efectiva mensual que capitalizará cada uno de estos instrumentos como
número porcentual con dos decimales en incrementos de 0,01 decimales.
Para determinar la cantidad de VNO a entregar de LECAP S31E5, se utilizará la siguiente fórmula:
A cada uno de los VNO que se obtengan de la LECAP S31E5 se los
redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima
de dicho instrumento.
Antes de las 17:00 horas del día viernes 13 de diciembre (T+2), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de la
LECAP S31E5 aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta
de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única
transferencia. Si algún participante tuviera la LECAP S31E5 depositada
en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que
antes del tiempo límite de recepción, la LECAP S31E5 sea transferida
primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
Dado que esta licitación para conversión es una operación de
suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846 del
20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), si ocurriera algún
incumplimiento en la entrega de la LECAP S31E5 la liquidación se
realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente
fórmula:
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El lunes 16 de diciembre de 2024 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos
Instrumentos en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en
el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al
Monto Efectivo y luego entregará los Nuevos Instrumentos.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 12/12/2024 N° 89605/24 v. 12/12/2024