MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 109/2024
DI-2024-109-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT obra un Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por
el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4, 5/7 y 8/15 del documento N°
RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623-
-APN-DGD#MT obran Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la empresa
TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pactan modificaciones salariales
aplicables a los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos
de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”,
878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 713/15 y 676/13, conforme la vigencia y términos allí
consignados.
Que con respecto a las gratificaciones pactadas en los Artículos
Primero de cada Acuerdo, y en los artículos Segundo y Tercero del
acuerdo obrante en las páginas 8/15 del documento Nº
RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623-
-APN-DGD#MT, e independientemente del marco en el cual fueran
acordadas, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la
homologación de los presentes acuerdos serán sin perjuicio de la
aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que los términos de lo convenido serán obligatorios al momento de
corresponder como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas
1/2 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas
3/4 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la
empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas
5/7 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la
empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas
8/15 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la
empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N°
906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2024 N° 87059/24 v. 12/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)