MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 102/2024
DI-2024-102-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT
obran un acuerdo de fecha 27 de junio de 2024 y su anexo,
respectivamente y en el documento N° RE-2024-67647247-APN-DGD#MT obra
la escala salarial, todos del Expediente Nº EX-2024-67648533-
-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 4 del documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, obra otro acuerdo
celebrado con fecha 27 de junio de 2024, entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y
la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA),
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen nuevas
condiciones salariales y el pago de una contribución empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo
obrante en la página 4 del documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, con destino a la entidad
sindical, se hace saber que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto
Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, su anexo y la escala
salarial celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte
empresaria, obrantes en las páginas 1/2 y 3 del Documento Nº
RE-2024-67646266-APN-DGD#MT y en el Documento N°
RE-2024-67647247-APN-DGD#MT, respectivamente, todos del Expediente Nº
EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empresaria, obrante en la página 4
del Documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los documentos
identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2024 N° 87092/24 v. 12/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)