PODER EJECUTIVO
Decreto 1094/2024
DECTO-2024-1094-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-120098265-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
26.117 y 27.742 y los Decretos Nros. 1305 del 28 de septiembre de 2006,
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.117 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL
MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con los objetivos de promover
el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo
implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables,
préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación; organizar el
REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO; administrar el
FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO; regular y evaluar
periódicamente las acciones desarrolladas, procurando mejorar su
eficiencia y eficacia; implementar estudios de impacto e investigación
de la Economía Social; entre otros aspectos.
Que, asimismo, por la referida ley se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL como organismo desconcentrado en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, asignándole entre
sus funciones la de administrar el citado Programa.
Que, por su parte, por el artículo 11 de la ley se creó el REGISTRO
NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a cargo de los procedimientos de
inscripción y control de las instituciones adheridas a los fines de la
mencionada norma.
Que, asimismo, por la precitada ley se creó el FONDO NACIONAL DE
PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO, integrado por las asignaciones
presupuestarias establecidas en la ley de creación y las que se
establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL de cada año, así como por herencias,
donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos
provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de
cooperación.
Que por el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y
asignándole al mismo los compromisos y obligaciones oportunamente
asumidos por el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL actuará como organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 1305/06 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº
26.117, en el que se estableció que la administración y ejecución del
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL, aplicándose al efecto el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN
DEL MICROCRÉDITO.
Que según lo informado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA
SOLIDARIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a septiembre de 2024, el
gasto mensual en personal de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO fue de PESOS CIEN MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($100.584.210), lo que
anualizado asciende a MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.307.594.730), superando el
presupuesto total asignado al Programa de Microcréditos para el
Ejercicio 2024, que es de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO
($1.178.796.541), de los cuales, según el informe de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, al 5 de septiembre de 2024, se ejecutaron solamente PESOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO
($64.780.204).
Que la situación descripta en el considerando precedente pone de
manifiesto una evidente ineficiencia operativa y un claro
sobredimensionamiento de la estructura de la Comisión, en tanto los
gastos anuales en personal exceden significativamente los recursos
destinados al cumplimiento de su objetivo principal de capitalizar a
las Instituciones de Microcrédito, resultando particularmente grave que
el gasto mensual en personal sea un CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54
%) superior al total ejecutado del presupuesto 2024, destinado a
cumplir con su función primordial.
Que el artículo 18 de la mentada ley establece que la supervisión de la
aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras
de crédito, entregados a Instituciones de Microcrédito, estará a cargo
de la Comisión Nacional y que dicha supervisión se extenderá hasta que
se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos
recibidos por la respectiva institución.
Que la citada Comisión monitorea las sucesivas colocaciones de fondos y
está facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquellos
fondos carentes de aplicación conforme los objetivos establecidos por
la ley.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.117 establece que las Instituciones
de Microcrédito que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE
PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO deberán destinarlos exclusivamente a los
fines convenidos y aplicar el mismo criterio a los recursos obtenidos
por la cancelación de los créditos otorgados, lo que implica la
obligación de utilizar dichos fondos exclusivamente para el
otorgamiento de microcréditos.
Que según el informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN
ECONOMÍA SOLIDARIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde 2006 se han
pagado expedientes por un total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA
($3.341.517.790), destinados a la capitalización de las Instituciones
de Microcrédito.
Que, sin embargo, a septiembre de 2024 se registra una cartera activa
de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($751.240.653), surgiendo del referido
informe que “el monto actual de la cartera refleja una pérdida de los
fondos totales entregados históricamente”, lo que evidencia una
deficiente administración del Programa por parte de la Comisión
Nacional, que ha provocado la dilapidación de recursos públicos que
debían ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del
Programa de Microcréditos.
Que de conformidad con lo expuesto por la citada Subsecretaría, las
Instituciones de Microcrédito adheridas al Programa carecen de la
capacidad técnica y la experiencia necesaria para gestionar
eficientemente los fondos asignados.
Que ello se evidencia en que de las DOSCIENTAS NUEVE (209)
instituciones activas en la actualidad, únicamente CIENTO DIECISIETE
(117) cuentan con más de DIEZ (10) créditos activos, lo que refleja la
limitada eficiencia y capacidad operativa del Programa.
Que, asimismo, el informe establece que la cartera activa del Programa
presenta una tasa de morosidad superior a TREINTA Y UN (31) días del
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %), la cual excede considerablemente los
estándares de las instituciones de microfinanzas especializadas, que
registran niveles de morosidad por debajo del DIEZ POR CIENTO (10 %).
Que esos resultados demuestran una deficiente gestión del riesgo
crediticio por parte las Instituciones de Microcrédito que compromete
la sostenibilidad del Programa.
Que esto permite concluir que la Ley N° 26.117 no ha alcanzado sus
objetivos, dado que no se ha implementado un registro formal de las
instituciones de microcrédito, ni se han aplicado sanciones frente al
incumplimiento de las obligaciones que dicha normativa impone, lo cual
refleja una falta de control y supervisión efectiva en la ejecución del
Programa.
Que desde la creación del Programa de Microcréditos no se han realizado
evaluaciones formales ni estudios de impacto que permitan medir la
efectividad de la política de microcréditos en los emprendedores de la
economía social.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL
MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL presenta un
sobredimensionamiento en relación con las necesidades actuales del
Programa, con una estructura y funciones que exceden los requerimientos
operativos y de gestión necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
Que la contribución al desarrollo del Programa de Microcréditos por
parte de la mentada Comisión Nacional, en términos de alcance e
impacto, no ha sido significante ni proporcional a los recursos
dispuestos para su funcionamiento, lo cual denota una ineficiencia
económica que justifica su disolución.
Que el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que debe
ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado
o público, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer
productos crediticios bajo la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, en la actualidad, diversas instituciones financieras, tanto
públicas como privadas, así como organizaciones sin fines de lucro,
cuentan con líneas de microcréditos activas destinadas a pequeños
emprendedores, lo que indicaría la capacidad del sistema financiero
para satisfacer esta demanda.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que se tuvo en cuenta que el país se encontraba atravesando una
situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios
que aún impactan negativamente en toda la población, en especial en lo
social y económico, en el marco de una crisis tan severa que pone en
riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y
política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del
bien común.
Que lo descripto transcurre en medio de una situación de enorme
gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el
año 2011, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial
impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales
y haberes previsionales.
Que, en consecuencia, resulta indudable que la situación de la
REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin
precedentes en nuestra historia.
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley,
es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e
impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar
respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de discontinuar aquellos programas cuya
contribución al interés público resulte marginal y que generen un
perjuicio a las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de
los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de
garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los
recursos públicos.
Que, por lo expuesto, resulta imperioso adecuar las disposiciones de la
Ley N° 26.117 con el fin de proceder a la disolución del PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, lo
cual optimizará la asignación de los recursos públicos, evitando la
continuidad de un esquema ineficiente y dilapidador, con la finalidad
de garantizar una mejora en el funcionamiento y racionalización del
Estado.
Que, asimismo, corresponde disolver la COMISIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN del PROGRAMA antes referido y el FONDO NACIONAL DE
PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO y eliminar el REGISTRO NACIONAL DE
INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, en tanto su existencia se encuentra
indisolublemente vinculada a la operatividad del Programa.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se dispuso la delegación en
el PODER EJECUTIVO NACIONAL de las facultades dispuestas por la misma,
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en la indicada normativa se establecieron como bases de las
delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento
de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit,
transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras
materias.
Que, a tal efecto, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer
respecto a los organismos contemplados en el artículo 8°, inciso a) de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario, como así también la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, entre
otros extremos.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las bases de la
delegación, toda vez que reduce el sobredimensionamiento de la
estructura estatal mediante la disolución de un Programa y de las
estructuras operativas vinculadas, las cuales han demostrado ser
ineficientes y dispendiosas; contribuye a la disminución del gasto
público, al mismo tiempo que mejora el funcionamiento del Estado al
eliminar actividades que carecen de mecanismos adecuados de rendición
de cuentas y transparencia, promoviendo el bien común.
Que, asimismo, la disolución de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL se enmarca dentro de las facultades delegadas por el
artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742, al constituir la disolución
de un organismo incluido en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA
EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, creado por el artículo 3° de la
Ley N° 26.117 en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL
MICROCRÉDITO, creado por el artículo 12 de la Ley N° 26.117 en el
ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Elimínase el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO.
ARTÍCULO 5°.- El personal que revista en la planta permanente del
organismo disuelto por el artículo 2º del presente decreto pasará a
situación de disponibilidad en los términos del artículo 11 del Anexo
de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, quedando bajo la dependencia
administrativa y disciplinaria del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 3° al 15, 17, 18 y 20 de la Ley N° 26.117.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 1305/06.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará las normas
complementarias y operativas que fueran necesarias para la mejor
ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 13/12/2024 N° 90126/24 v. 13/12/2024