PODER EJECUTIVO
Decreto 1092/2024
DECTO-2024-1092-APN-PTE - Universidades Nacionales. Sistemas de Contratación Electrónicos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123664143-APN-SSPU#MCH, las Leyes Nros.
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias, 13.064 y sus modificaciones, 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, 24.521 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios,
1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios,
1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y
complementarios, 1336 del 29 de diciembre de 2016 y 1169 del 21 de
diciembre de 2018, la Disposición N° 65 del 27 de septiembre de 2016 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional determina que su
ámbito de aplicación comprende -entre otros- la Administración
Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos
Descentralizados dentro de los cuales están comprendidas las
Universidades Nacionales.
Que el Decreto Nº 1344/07, reglamentario de la ley precitada, establece
que para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera
y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de
Organismos Descentralizados, se encuentran encuadradas en las
disposiciones de esa ley y su reglamento, independientemente del
tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el
Tesoro Nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las
Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente lo establecido en el
artículo 46 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y
deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 1023/01
y su reglamentación.
Que, en igual sentido, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, en su
artículo 59, establece que las instituciones universitarias nacionales
tienen autarquía económica-financiera que ejercerán dentro del régimen
de la Ley N° 24.156.
Que, en ese marco, les corresponde, entre otros aspectos, aplicar el
régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de
gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la
reglamentación.
Que el Decreto Nº 1023/01, al instituir el “Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional”, tuvo como finalidad la de constituirse
en la norma general regulatoria de los contratos celebrados por la
Administración Pública Nacional, central y descentralizada.
Que en el artículo 2º de dicho decreto se estableció su aplicación
obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que conforme surge de su artículo 4º, el mismo alcanza a los contratos
de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría,
alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los
bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, y a todos
aquellos contratos no excluidos expresamente.
Que de acuerdo al artículo 21, segundo párrafo, del referido decreto
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán
obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes,
documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los
procedimientos de contratación establecidos en dicho régimen, en
formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la
reglamentación.
Que, a su vez, por el artículo 22 de la misma norma se dispuso que la
reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones
públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y
difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las
contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las
notificaciones por vía electrónica, la automatización de los
procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente
digital.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 23 estableció que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el Órgano Rector en materia de
contrataciones públicas y, en tal sentido, tendrá por función proponer
políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar
normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y
condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información,
ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del
sistema de contrataciones y aplicar las sanciones que pudieren
corresponder.
Que, por su parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”.
Que en concordancia con lo establecido en el “Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional”, el Decreto N° 1030/16 estableció, en su
artículo 2°, que todos los procedimientos impulsados e instruidos por
las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificaciones -integrado por la Administración Central, los organismos
descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las
instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el
perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios- se regirán por ese decreto, por el reglamento que
aprueba y por las normas que se dicten en su consecuencia.
Que en relación con las contrataciones públicas electrónicas el
reglamento establece, como principio rector, la utilización de medios
tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e
identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e
interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro
de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de
información.
Que, a tal efecto, por los artículos 32 y 115 de dicho reglamento se
facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a habilitar los medios
para efectuar, en forma electrónica, los procedimientos prescriptos en
el reglamento, a dictar los manuales de procedimiento correspondientes
y a administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Que, en consecuencia, por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se habilitó el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
denominado “COMPR.AR” como medio para efectuar en forma electrónica
todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1030/16.
Que, por otro lado, el contrato de obra pública, por las
particularidades que lo caracterizan, está regulado -sustancialmente-
por la Ley Nº 13.064, junto con sus normas modificatorias y
complementarias, aplicándose supletoriamente las disposiciones del
Título I del Decreto Nº 1023/01, en la medida en que no se opongan a su
régimen propio.
Que por el Decreto N° 1336/16 se aprobó la implementación del Sistema
de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública,
Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias,
“CONTRAT.AR” como medio para efectuar en forma electrónica todos los
procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los
mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con
la normativa legal vigente en la materia y de uso obligatorio, dotando
a tales contrataciones de mayores niveles de eficacia, transparencia,
accesibilidad y competitividad.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1336/16 prescribe que las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones que componen el Sector Público Nacional
deben utilizar el sistema “CONTRAT.AR”, de acuerdo al cronograma que
fijase el ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el cual tampoco fueron
incluidas las Universidades Nacionales.
Que sin perjuicio de las facultades otorgadas por el inciso a) del
artículo 23 del Decreto N° 1023/01, por conducto del Decreto N° 1169/18
se erigió a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como el ÓRGANO RECTOR
del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras
Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156, teniendo dentro de sus objetivos el de
“...Administrar el Sistema de Contrataciones de la Administración
Pública Nacional”.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer que las
Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos alcanzados por el
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las normas referidas al
régimen de contrataciones públicas aplicables, deberán utilizar el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
“COMPR.AR” y el Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones
de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y
licencias “CONTRAT.AR”, ambos oportunamente implementados por el Órgano
Rector en la materia.
Que la no utilización de los sistemas antes mencionados atenta contra
los objetivos previstos en la Ley N° 24.156, en especial sobre la
transparencia y la debida rendición de cuentas en la utilización de los
recursos públicos.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha vinculado la forma
republicana de gobierno con “… un principio de transparencia en el
manejo de la renta pública, una relativa anticipación de su destino,
que se completa con el control del efectivo gasto” (Fallos: 314:595).
Que, en ese marco, corresponde instruir a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a coordinar las acciones que resulten necesarias con el
fin de implementar los sistemas “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR”en el ámbito
de las Universidades Nacionales para todas las contrataciones de
suministros de bienes, prestaciones de servicios y contratos de obra
que se rijan por las disposiciones del Decreto N° 1023/01, la Ley N°
13.064, junto con sus normas complementarias.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de
la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado intervención.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos
comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,
deberán utilizar, según corresponda, los Sistemas de Contratación
Electrónicos “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR” en todas las contrataciones de
suministros de bienes, prestaciones de servicios y las demás previstas
en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de
2001, sus modificatorios y complementarios, conforme los procedimientos
prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de
septiembre de 2016 y de los contratos de obra regidos por la Ley N°
13.064 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su
carácter de Órgano Rector, a coordinar las acciones que resulten
necesarias con el fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1° del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 13/12/2024 N° 90152/24 v. 13/12/2024