PODER EJECUTIVO
Decreto 1093/2024
DECTO-2024-1093-APN-PTE - Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y Sistema e-Recauda. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123664777-APN-SSPU#MCH, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 1344
del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y las
Resoluciones Nros. 564 del 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 81
del 13 de abril de 2012 y sus modificaciones, 289 del 12 de noviembre
de 2014 y 318 del 18 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional establece y regula la
administración financiera y los sistemas de control del sector público
nacional.
Que el artículo 2° de dicha norma determina que la administración
financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y
procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los
recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos
del Estado.
Que el artículo 6° de la Ley N° 24.156 prevé que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL establecerá el órgano responsable de la coordinación de los
sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y
supervisará la implementación y mantenimiento de los mismos.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.156 dispone que las jurisdicciones y
entidades deberán llevar los registros de ejecución presupuestaria,
consignando como mínimo el momento en que se devenguen los recursos y
su recaudación efectiva.
Que, en ese marco, el artículo 8° del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1344/07 prevé que “Se consideran incluidos en la
Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER
LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PÚBLICO. Para
el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de
control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de
Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de
la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento
presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro
Nacional”.
Que el citado Reglamento determina que la dirección y supervisión de
los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas
por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistida por
las respectivas Subsecretarías que la integran.
Que conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es
desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF) y la capacitación de los recursos
humanos del Sector Público Nacional en la materia.
Que mediante la Resolución N° 564/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el
“Manual de Registro de Recursos y Conciliación Bancaria Automática”
para la Administración Nacional.
Que el nuevo modelo conceptual de Recursos, en un sentido amplio, fue
concebido a partir de la necesidad de dotar a los organismos de la
Administración Nacional y a los Órganos Rectores del Sistema de
Administración Financiera de modernas herramientas de gestión, con el
fin de contribuir a la mejora en la administración y registro de los
recursos por parte de sus ejecutores responsables.
Que en ese marco de mejora continua introducido por el “Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y por sus
características intrínsecas, se pone a disposición una serie de
facilidades orientadas a producir información para la toma de
decisiones que promuevan el uso adecuado de los recursos públicos,
dentro de un contexto orientado a gestionar por resultados.
Que, en esa línea, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 81/12 se
estableció el marco conceptual del modelo de gastos dentro del e-SIDIF,
donde se destacan las mejoras introducidas en pos de lograr el
fortalecimiento de la gestión.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 289/14 se aprobó el “Marco Conceptual
del Circuito de Recursos del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF)”.
Que por el artículo 3° de la citada resolución se determinó la
aplicación exclusiva para los Organismos comprendidos en el inciso a)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que se habiliten
para operar en el módulo de Recursos del Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, los Órganos Rectores dictan las normas que resultan
necesarias para la habilitación de los distintos módulos que componen
el sistema e-SIDIF aplicable a los sujetos alcanzados en el inciso a)
del artículo 8° de la referida ley.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 318/15 incluye como Anexo el Convenio
de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de
Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015.
Que, a esos efectos, se implementó el Sistema e-Recauda que incorpora
una nueva alternativa de captación de recursos mediante transferencias
electrónicas y cuenta con la información sobre los recursos de manera
inmediata, por medio de la generación automática en el e-SIDIF de los
comprobantes e-Recauda, los que son documentación de respaldo
suficiente para la ejecución presupuestaria y/o contable de las
operaciones a través del registro de informes de recursos manual o
automático.
Que mediante la Circular N° 1 del 8 de enero de 2016 de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso que los organismos de la Administración
Pública Nacional utilicen como única vía de depósito y/o transferencia
bancaria el e-Recauda.
Que frente a la grave situación económica que atraviesa el país, y en
pos de garantizar la transparencia en los gastos públicos, la agilidad
y la eficiencia en su gestión, resulta necesario establecer la
uniformidad de los sistemas de administración financiera utilizados por
los distintos sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 8° de la ley precitada y, en consecuencia, implementar de
manera progresiva los sistemas e-SIDIF y e-Recauda.
Que, en virtud de lo expuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la
normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias
necesarias para la implementación del presente decreto.
Que los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán
utilizar el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa aplicable
y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
cuando razones fundadas así lo requieran y a solicitud del sujeto
interesado, podrá excluir de la utilización de los sistemas citados en
el artículo 1° a aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo
e. 13/12/2024 N° 90133/24 v. 13/12/2024