MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 119/2024
DI-2024-119-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-48074199-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, obra instrumento incorporado con fecha
28 de Abril de 2023, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2023-59069635-APN-DGD#MT, por
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIMRA) en el documento Nº RE-2023-59486935-APN-DGD#MT, por la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº
RE-2023-64264312-APN-DGD#MT, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el documento Nº
RE-2023-58998526-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) en el documento Nº
RE-2024-73095097-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº
RE-2024-104123695-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACION DE FABRICAS DE
COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2023-67216581-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen los nuevos
importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio con sus
correspondientes escalas salariales, previsto en el primer párrafo del
artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 a partir de los
meses de Abril y Mayo de 2023.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante
esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el instrumento incorporado con fecha
28 de Abril de 2023 obrante en el documento Nº
RE-2023-48074199-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554-
-APN-DGD#MT, junto con las actas de ratificación de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en el documento Nº
RE-2023-59069635-APN-DGD#MT, de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) obrante en el documento
Nº RE-2023-59486935-APN-DGD#MT, de la FEDERACION DE CAMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR) obrante en el documento Nº RE-2023-64264312-APN-DGD#MT, de
la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
obrante en el documento Nº RE-2023-58998526-APN-DGD#MT, de la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE)
obrante en el documento Nº RE-2024-73095097-APN-DGD#MT, de la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)
obrante en el documento Nº RE-2024-104123695-APN-DGD#MT, y de la
ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) obrante en el documento Nº
RE-2023-67216581-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554-
-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2024 N° 87489/24 v. 13/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)