AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5613/2024
RESOG-2024-5613-E-AFIP-ARCA -
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización
de importación de mercadería con beneficio de reposición de stock.
Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02834584-
-AFIP-DVAYDV#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que mediante el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus
modificatorios, se establecen las condiciones para la importación
temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento
industrial, con la obligación de exportarlas para consumo bajo las
nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado. Asimismo, el
artículo 27 dispone que los usuarios directos del régimen podrán
importar mercaderías destinadas a la reposición de aquéllas que sean
idénticas, en las condiciones allí indicadas.
Que el artículo 29 bis del mencionado decreto establece que la
autorización de importación de mercadería con el beneficio de
reposición de stock será emitida por la Subsecretaría de Comercio
Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de
Economía, en los términos que establezca la reglamentación, y que la
misma se remitirá a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en
el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de
Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación
automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que el artículo 29 ter del citado plexo legal, establece que la
entonces Administración Federal de Ingresos Públicos remitirá a la
Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante los
medios que la reglamentación establezca a tal fin, la información
correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de
Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control.
Además, el artículo 33 indica que la entonces Secretaría de Comercio,
actual Secretaría de Industria y Comercio, será la Autoridad de
Aplicación del régimen en trato, en tanto que la Dirección General de
Aduanas será la Autoridad de Fiscalización en el ámbito aduanero.
Que, por otra parte, por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 953 del
24 de octubre de 2024 se disuelve la Administración Federal de Ingresos
Públicos y se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en
su artículo 6°, se establece que dicha Agencia es la continuadora
jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones
asignadas por el marco legal vigente a la mencionada Administración
Federal, hasta la fecha de publicación de las normas y de la Estructura
Orgánica y Funcional.
Que la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, establece las
condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen
de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado
por el referido Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios.
Que la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias, brinda las
pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación
denominado Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual
constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información
relativa a operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el punto 7.
del Apartado II del Anexo I se implementa el Servicio de Recepción de
Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), así como
su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución N° 426 del 14 de noviembre de 2024 de la Secretaría
de Industria y Comercio establece el procedimiento para el Régimen de
Reposición de Existencias, previsto en el artículo 27 del Decreto N°
1.330/04 y sus modificatorios.
Que mediante la Nota Externa N° 58 (DGA) del 23 de julio de 2008, se
instrumenta un procedimiento a los efectos de hacer práctico el régimen
de reposición de existencias hasta tanto se efectuaran los desarrollos
informáticos pertinentes para su puesta en explotación en el Sistema
Informático MALVINA (SIM).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora
del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos
informáticos y de intercambio de información que permiten la
incorporación de la autorización de importación de mercadería con el
beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de
Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de
mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la
Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y
Comercio del Ministerio de Economía -artículo 29 bis del Decreto N°
1.330 del 30 de septiembre del 2004 y sus modificatorios-.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo VII de la Resolución General N° 2.147
y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo
(IF-2024-04330873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y Recaudación, y a la Dirección General de Aduanas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas
complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Valoración y Comprobación Documental de
la Subdirección General de Control Aduanero, a partir del análisis de
riesgo realizado por el área competente en la planificación y selección
de casos, identificará selectivamente las destinaciones de importación
involucradas a ser sometidas a fiscalización externa, ello en el marco
de las tareas de control que fueran inherentes al área.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Nota Externa N° 58 (DGA) del 23 de julio de
2008 a partir de la entrada en vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2024 N° 90046/24 v. 13/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO VII DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.147 Y SUS MODIFICATORIAS
IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON EL BENEFICIO DE REPOSICIÓN DE STOCK
(ARTÍCULO 27 Y SS. DEL DECRETO N° 1.330 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 Y
SUS MODIFICATORIOS)
A) DISPOSICIONES GENERALES
La autorización para la importación de mercaderías con el beneficio de
reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior
de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía
establecida en el artículo 29 bis del Decreto N° 1.330/04 y sus
modificatorios y en el artículo 3° de la Resolución N° 426 del 14 de
noviembre del 2024 (SIyC), deberá ser declarada al momento de la
oficialización de la solicitud de destinación definitiva de importación
para consumo por la cual se solicita la reposición de mercadería,
conforme el procedimiento establecido en el presente anexo.
Además, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Reposición de
stock” del sitio ”web” de este Organismo y en el portal VUCE
(www.argentina.gob.ar/vuce).
Conforme lo indicado en el mencionado artículo 29 bis del Decreto N°
1.330/04 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Comercio Exterior de
la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía
remitirá la autorización para la importación de mercadería con el
beneficio de reposición de stock a la Dirección General de Aduanas
mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para
la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y
para su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
La mercadería declarada no abonará los tributos que la gravaren, siendo
exigibles las tasas retributivas de servicios, excepto las tasas de
estadística y de comprobación de destino, según lo establecido en el
artículo 4° del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.
B) PAUTAS PROCEDIMENTALES
1. Para la utilización del régimen, en el curso de la oficialización de
la destinación definitiva de importación para consumo de mercaderías
para reponer existencias, deberá invocarse la ventaja “IMPOREPOSTOCK”,
a nivel de ítem, en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
2. En el registro de la destinación definitiva de exportación para
consumo de mercadería que haya recibido un perfeccionamiento industrial
en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1.330/04 y sus
modificatorios, se deberá invocar al momento de la oficialización la
ventaja: “EXPOREPOSTOCK”, a nivel de ítem, en el Sistema Informático
MALVINA (SIM).
De optarse por esta ventaja, no podrá liquidarse o percibirse Draw-Back
por los insumos objeto de reposición. En todos los casos se deberá
contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria
(CTIT) emitido, conforme lo indicado por el Decreto N° 1.330/04 y sus
modificatorios.
3. A los fines de identificar la destinación definitiva de importación
para consumo por la cual se importaron originariamente los insumos con
el pago de derechos de importación, los usuarios deberán invocar la
ventaja: “IMPORIGINAL”, a nivel de ítem, en el Sistema Informático
MALVINA (SIM).
En los casos en que se haya omitido en la declaración original el uso
del código de ventaja “IMPORIGINAL”, los usuarios podrán solicitar la
incorporación de dicha ventaja a través del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA), regulado por la Resolución General N° 3.754,
mediante el trámite “MUELA - Multinota Electrónica Aduanera” -
Subtrámite “Solicitud de incorporación de ventaja IMPORIGINAL”.
4. Cuando participen TRES (3) usuarios que agreguen valor en la cadena
productiva conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 2°
de la Resolución N° 426/24 (SIyC), la Dirección General de Aduanas
podrá solicitar información al respecto a la Secretaría de Industria y
Comercio.
5. La autorización de la destinación definitiva de importación para
consumo de mercaderías destinadas a reposición de stock en los términos
de la presente, cuya autorización emitida por la Subsecretaría de
Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía se encuentre incorporada al Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), no requerirá
la presentación física del documento. Asimismo, sólo podrá
comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación,
tanto sea que cubra en forma total o parcial la cantidad de insumos
autorizados.
6. Para la validación de las autorizaciones de importación en el
Sistema Informático MALVINA (SIM):
a) El declarante deberá contar con la autorización para importar
emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de
Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
b) Al momento de realizar la declaración aduanera se deberá indicar
como referencia en el Código de documento LPCOVUCE0015 en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), el código identificador del certificado por
el cual la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de
Industria y Comercio autorizó a importar la mercadería con el beneficio
(Ejemplo: CE-2024-12345678-APN- SSCE#MEC).
7. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera y quedará el registro automático de su
presentación ante el servicio aduanero, en las transacciones del
Sistema Informático MALVINA (SIM) desarrolladas para tal fin.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización e informará al
declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
8. Conforme lo establecido en el artículo 29 ter del Decreto N°
1.330/04 y sus modificatorios, este Organismo remitirá diariamente a la
autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) todas las
destinaciones de importación y exportación en las que se hayan
declarado los códigos de ventaja “IMPORIGINAL”, “IMPOREPOSTOCK” y
“EXPOREPOSTOCK”, a los efectos de que efectúe los controles pertinentes.
9. En caso de existir fallas en la comunicación entre esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero y la Subsecretaría de Comercio Exterior
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática (ajenas al declarante) que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.
C) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Los usuarios del régimen que cuenten con autorizaciones emitidas al
amparo de la Nota Externa N ° 58 del 23 de julio del 2008 (DGA)
vigentes y con saldo disponible, deberán informar las mismas a la
Dirección General de Aduanas en carácter de declaración jurada con
detalle de las destinaciones de importación y exportación que dieron
origen a dichas autorizaciones y, de corresponder, las destinaciones de
importación que afectaron el saldo de las mismas.
Las referidas autorizaciones podrán ser declaradas al momento de
registrar una destinación de importación invocando la ventaja
“IMPOREPOSTOCK”, hasta su afectación total o su vencimiento, lo que
suceda primero.
Al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá
indicar como información de referencia en el Código de Documento
LPCOVUCE0016 en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el código
identificador de la autorización emitida por la Dirección General de
Aduanas mediante la cual se autorizó a importar la mercadería con el
beneficio (Ejemplo: D-I202X- 12345678-E-AFIP-DVCEXA#SDGOAM).
Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera y quedará el registro automático de su
presentación ante el servicio aduanero, en las transacciones del
Sistema Informático MALVINA (SIM) desarrolladas para tal fin.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización e informará al
declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
2. Los usuarios que, previo a la entrada en vigencia de la presente,
hubieran registrado destinaciones de importación y exportación que
tengan cantidades declaradas no autorizadas en el marco de la Nota
Externa N° 58/08 (DGA) y se encuentren dentro de los plazos previstos
en el Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, deberán informar las
mismas a la Dirección General de Aduanas, en carácter de declaración
jurada.
Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero remitirá a la autoridad
de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única
de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) todas las destinaciones de
importación y exportación declaradas en este punto 2. apartado C), a
los efectos que los usuarios puedan tramitar la autorización
correspondiente en el sistema “REPOSTOCK” de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
3. Los servicios que deberán utilizar los usuarios para la presentación
de las declaraciones juradas y el detalle de los datos que las
conformarán serán informados a través del micrositio “Reposición de
Stock” del sitio ”web” de este Organismo y en el portal VUCE
(www.argentina.gob.ar/vuce).