COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1036/2024
RESGC-2024-1036-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el EX-2024-134888995- -APN-GIEI#CNV, caratulado “PROYECTO DE
RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO I DEL
TÍTULO XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e
Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales
y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el
mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de
aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos g) y h), establece
como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que
deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas, así como las
entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo,
desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; y dictar
las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los
valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de
capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones
que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos
no previstos e interpretar las normas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante la Resolución General N° 1035 (B.O. 5-12-24) se
establecieron nuevos criterios y plazos para la presentación de la
información que los accionistas de las sociedades bajo oferta pública
deben proporcionar sobre sus tenencias accionarias con el fin de
garantizar la transparencia y mejorar el suministro de esa información
al mercado.
Que el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece que las personas humanas y
jurídicas deben informar a la CNV sobre adquisiciones, enajenaciones y
cambios en su participación accionaria en emisoras bajo oferta pública
que califiquen como Mercados, a partir de que alcancen un porcentaje
accionario del DOS POR CIENTO (2%), siguiendo los procedimientos y
alcances definidos en el citado Título.
Que, asimismo, dispone que en caso de tratarse de los sujetos obligados
contemplados en el artículo 7°, incisos a), b) y c) de la Sección VI
del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deben
hacerlo enviando esa información mediante la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), utilizando los formularios
correspondientes disponibles en el sitio web, según la periodicidad
establecida en el artículo 8°, y el resto de los obligados a través de
los formularios referidos en el artículo 15 del mismo Capítulo.
Que los artículos 7° y 8° de la Sección I del Capítulo I del Título VI
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establecen un límite máximo del VEINTE
POR CIENTO (20%) en la tenencia de acciones por accionista en un
Mercado, y obligan a quienes posean más del DOS POR CIENTO (2%) de las
acciones de un Mercado a informar a la Comisión sobre cualquier
variación neta en su tenencia, conforme a los procedimientos
establecidos en las disposiciones relativas a la “Transparencia en el
ámbito de la Oferta Pública”.
Que, continuando con la política dirigida a simplificar los procesos y
asegurar que el mercado cuente con información relevante sobre cambios
significativos en la estructura de propiedad de las sociedades,
corresponde modificar el régimen especial aplicable a los accionistas
de los Mercados, en su condición de emisoras.
Que, en línea con lo dispuesto para el resto de las emisoras, donde las
variaciones deben informarse por múltiplos, corresponde modificar la
normativa de modo que, solo deban informarse las modificaciones en la
tenencia accionaria a partir del umbral del DOS POR CIENTO (2%), cuando
éstas alcancen múltiplos de ese valor.
Que, asimismo, corresponde otorgar un plazo que permita a los
inversores preparar sus presentaciones y, al mismo tiempo, habilitar un
medio electrónico de envío instantáneo de la información, para quienes
no corresponda su envío por la AIF, lo que permitirá reducir los costos
asociados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos g) y h), y 99 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo I
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN INFORMATIVO TENENCIAS.
ARTÍCULO 8°.- Quienes posean un porcentaje accionario de los Mercados
superior al DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión las
variaciones de dicha tenencia, con el alcance y conforme los
procedimientos establecidos en el Título XII “TRANSPARENCIA EN EL
ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo I
del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN ESPECIAL ACCIONISTAS DE MERCADOS.
ARTÍCULO 13.- En el caso de las emisoras que revistan la calidad de
Mercados, quienes posean un porcentaje accionario a partir del DOS POR
CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de producidas, las variaciones de dicha tenencia, una vez
que involucren acciones que alcancen múltiplos del DOS POR CIENTO (2%),
conforme el procedimiento y con los alcances dispuestos en el presente
Título.
Los sujetos obligados por el artículo 7° incisos a), b) y c) del
presente Capítulo para el caso de las emisoras que revistan la calidad
de Mercados, deberán remitir la información respectiva a los cambios en
su tenencia accionaria a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA de la Comisión, utilizando los respectivos formularios
disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL):
https://www.argentina.gob.ar/cnv, con la periodicidad establecida en el
artículo 8° del presente Capítulo.
Las personas humanas y jurídicas que en forma directa, por intermedio
de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo de personas
actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con alguna de
las intenciones previstas en el artículo 12 incisos a), b) c), d) y e),
que no estén alcanzados en el segundo párrafo de este artículo, deberán
remitir la información respectiva en los formularios a que alude el
segundo párrafo del artículo 15 del presente Capítulo, en oportunidad
de producirse un cambio en sus respectivas tenencias, que alcance el
porcentaje previsto en el presente”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 13/12/2024 N° 90179/24 v. 13/12/2024