ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10990/2024
DI-2024-10990-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el EX-2023-51040120-APN-DERM#ANMAT y las Disposiciones ANMAT
Nros. 3185 del 25 de junio de 1999, 935 del 8 de febrero del 2000, 4326
del 26 de julio del 2012, 9222 del 7 de agosto del 2017 y 9707 del 29
de noviembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ANMAT N° 3185/99 se aprobaron recomendaciones
para la realización de estudios de Biodisponibilidad/Bioequivalencia
entre productos con riesgo sanitario significativo y se estableció un
cronograma de implementación gradual en consideración a los
antecedentes internacionales en la materia.
Que en el proceso de permanente actualización de acuerdo con los
avances científicos se dictó la Disposición ANMAT N° 4326/12 que
estableció criterios complementarios de riesgo sanitario para la
inclusión de los ingredientes farmacéuticos activos (IFA) en el
cronograma de exigencia de estudios de bioequivalencia.
Que en ese marco se dictó la Disposición ANMAT N° 9222/17 por la que se
estableció el requerimiento de bioequivalencia para el IFA CLOZAPINA.
Que asimismo el IFA CLOZAPINA se encuentra alcanzado por la exigencia
de un plan de Farmacovigilancia intensiva de acuerdo con lo establecido
por la Disposición ANMAT N° 935/00.
Que a instancias de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del
Registro de Medicamentos, el Departamento de Farmacovigilancia y
Gestión de Riesgo emitió el documento IF-2023-09998199-APN-INAME#ANMAT
en el que informó los efectos adversos reportados respecto al referido
IFA.
Que asimismo la referida Dirección informó mediante IF
2023-51077707-APN-DERM#ANMAT que evidencias de estudios de
bioequivalencia de CLOZAPINA en la década del 90 realizados en
voluntarios sanos pusieron en evidencia efectos adversos
cardiovasculares como hipotensión y bradicardia severa.
Que agregó que estos hallazgos determinaron la revisión de las
recomendaciones originales de la FDA de 1996 para estudios de
bioequivalencia.
Que señaló que la última versión de este documento (2/2022) recomienda
que los estudios de bioequivalencia de CLOZAPINA se realicen solo en
pacientes esquizofrénicos en estado estacionario.
Que asimismo informó que las Guías Internacionales de las Agencias de
Alta Vigilancia Sanitaria recomiendan que los estudios de
bioequivalencia en IFAs con alto riesgo como el fármaco CLOZAPINA no se
realicen con sujetos sanos.
Que realizado un análisis pormenorizado del IFA CLOZAPINA (anti
psicótico de segunda generación), siendo que se encuentra en
requerimiento de bioequivalencia según Disposición ANMAT N° 9222/17, y
considerando los efectos adversos serios reportados tales como
cardiotoxicidad y agranulocitosis, entre otros, se desaconseja la
realización de dichos estudios de bioequivalencia en voluntarios sanos.
Que las recomendaciones internacionales desaconsejan la realización de
estudios de bioequivalencia en personas sanas, por los potenciales
efectos adversos fundamentalmente cardiovasculares.
Que por lo expuesto por cuestiones de seguridad la Dirección de
Investigación Clínica y de Gestión del Registro de Medicamentos, el
Departamento de Ensayos Clínicos y el Servicio de Bioequivalencia,
recomiendan la realización de estudios clínicos de bioequivalencia del
IFA CLOZAPINA en pacientes esquizofrénicos en estado estacionario.
Que agregó la aludida Dirección que, si bien el IFA es de Alto Riesgo
Sanitario y Uso Crítico y como tal es pasible de poder ser incluido en
el cronograma de Estudios de Bioequivalencia en los términos de la
Disposición ANMAT Nº 4326/12, poner en riesgo la seguridad de la
población de sujetos sanos exponiéndolos a potenciales efectos adversos
de dicha IFA en análisis, no resulta médica ni éticamente aceptable
según contempla la Disposición ANMAT N° 8398/18 en su Artículo 4°.
Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión de Registro del
Medicamento del Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los estudios clínicos de
Biodisponibilidad/Bioequivalencia de productos que contienen el
ingrediente farmacéutico activo (IFA) CLOZAPINA deberán realizarse en
pacientes esquizofrénicos en estado estacionario.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Dese al Instituto Nacional de Medicamentos y a la
Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de
Medicamentos. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 13/12/2024 N° 90209/24 v. 13/12/2024