JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
Disposición 6/2024
DI-2024-6-APN-DGPYPSYE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124378178- -APN-DGDYL#MI, los Decretos
Nos. 1295 de fecha 19 de julio de 2002, 691 de fecha 17 de mayo de 2016
y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 490 de fecha 28 de septiembre de 2023, y la Decisión
Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1295/02 y sus modificatorios, se aprobó la
Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691/16 se aprobó el nuevo Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 490/23 se sustituyó el ANEXO I al Decreto N°
691/16 por el ANEXO I (IF-2023-114801278-APN-SGA#MOP) mediante el cual
se modificó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de
Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración
Pública Nacional.
Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su
modificatorio, se establece que cada jurisdicción u organismo creará
una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos
de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor
técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha
Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los
proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de
redeterminación de precios.
Que mediante Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que de acuerdo con lo previsto en el mencionado decreto, es atribución
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de
la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la de entender en la
ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa,
presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos,
cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con
financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Asimismo, es competente para intervenir en la ejecución de los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades
de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,
donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que por su parte, se encuentran entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, los de participar en
la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa,
presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos,
cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con
financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR con
excepción de las cuestiones relativas a turismo, ambiente y deportes,
como así también de proyectos de participación públicoprivada, en lo
que es materia de su competencia; y coordinar la ejecución de los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades
de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,
donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o
proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su
competencia.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1184/20 aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR de conformidad con el organigrama y las
acciones que en ella se incorporan como Anexos en dicha normativa.
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General
de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, actualmente
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INTERIOR, se
incluye el de entender en los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones y en las actividades de apoyo legal y administrativo de
los programas y proyectos con financiamiento externo y de participación
públicoprivada, tomando las medidas necesarias para llevarlos adelante,
velando por el cumplimiento de las normas, políticas y requerimientos
de los organismos internacionales de crédito.
Que a su vez, el titular de la Dirección General de Programas y
Proyectos Sectoriales y Especiales es funcionario autorizado por los
organismos internacionales de crédito como representante del Organismo
Ejecutor de los Programas y Proyectos de su competencia.
Que resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y
Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios con carácter
“ad hoc” en el ámbito de esta Dirección General para las obras públicas
que se lleven adelante en el marco de programas, proyectos,
cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con
financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y
que en sus documentos de licitación establezcan como método de
redeterminación de precios, el régimen contenido en los Decretos Nros.
1295/02, 691/16, y su modificatorio.
Que la creación de dicha Comisión no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la
integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para
el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo
resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1295/02, 691/16 y su modificatorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
artículo 20, anexo I del Decreto N° 691/16 y la Decisión Administrativa
N° 1184/20.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito
de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ejercerá las siguientes
funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en los Procesos de
Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del Régimen de
los Decreto Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17
de mayo de 2016 y su modificatorio para las obras contratadas en el
marco de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y
asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR y que en sus documentos de licitación establezcan
como método de redeterminación de precios, el régimen contenido en los
decretos mencionados.
2.- Elevar para su aprobación el procedimiento para el trámite interno
y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco de los Decreto
Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de
2016 y su modificatorio.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en el Proceso de
Redeterminación de Precios, llevado a cabo en el marco del Régimen de
los Decretos Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17
de mayo de 2016 y su modificatorio.
4- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos
involucrados en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1295 de
fecha 19 de julio de 2002 y el artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº
691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
5- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban
efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional,
creada por el artículo 4º del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de
2016 y su modificatorio o a quien corresponda, en virtud del régimen
jurídico aplicable.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Comisión creada por el artículo 1°,
tendrá como miembros titulares a: Arq. Franco Nicolás MOLINA (DNI N°
36.718.090), Lic. Mariano Lucas FERNÁNDEZ (DNI N° 25.316.957) y Ab.
Adrián Oscar VILLARREAL (DNI N° 32.040.287). En caso de ausencia,
incapacidad o imposibilidad de uno o varios de los miembros titulares,
la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales
designará los miembros suplentes necesarios para la integración de la
Comisión.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que la designación dispuesta por la presente
no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión será asistida por el personal técnico de esta
Dirección General que resulte necesario para el mejor cumplimiento de
sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los
miembros permanentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Eduardo Di Sibio
e. 13/12/2024 N° 89813/24 v. 13/12/2024