MERCOSUR/CCM/DIR. N° 127/24
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 98/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 98/23 una reducción temporaria de la
alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina
en el marco de la situación prevista en inciso 2 del artículo 2 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en
los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2833.11.10 Anhidro
Nota Referencial: Para la fabricación
de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix
Límite cuantitativo: 110.000 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 12/1/2025. La presente Directiva no se aplicará
antes del 08/I/2025.
CCVIII
CCM - Montevideo, 13/XI/24.
IF-2024-136091870-APN-DTR#MRE