COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 392/2024
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-110344935-APN-ATGR#MT; la
Ley N° 26.727, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
N° 27 de fecha 28 de diciembre 2023 y la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo
concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 1, respecto
del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las
Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que fuera elevado para consideración
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, mediante dicho acuerdo, las representaciones actuantes convienen
un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N°
27/23, a la vez de un adicional por zona desfavorable y reconocen el
pago de una suma diaria extraordinaria, conforme a las condiciones y
términos allí pactados.
Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el
1° de octubre 2024 hasta el 30 de septiembre 2025, conforme los
detalles allí impuestos
Que no obstante ello, se observa luego de analizados los antecedentes
respectivos y de la exposición de las representaciones empleadoras
actuantes, que no han arribado a una posición consensuada, sobre el
reconocimiento de pago de un adicional por zona desfavorable en
cuestión, correspondiendo en consecuencia, procederse a su
determinación en función de la voluntad mayoritaria de los integrantes
en la Comisión.
Que, a su vez, han decidido instaurar una cuota sindical y una
contribución solidaria, sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinando los modos y condiciones del plazo de vigencia, límites de
aplicación y forma de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de octubre 2024 y del 1° de noviembre 2024
hasta el 30 de septiembre del 2025, en el ámbito de las Provincias de
RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna en los Anexos I y II, que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Institúyase un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE, de
carácter remunerativo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario
básico de la categoría conforme se consigna en los Anexos I y II de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Reconózcase el pago de una SUMA DIARIA EXTRAORDINARIA no
remunerativa, ni bonificable, de PESOS SETENCIENTOS ($ 700.-), conforme
se consigna en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
ARTÍCULO 6°.- Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria,
determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta
el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N°
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de
la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por
la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2024 N° 90637/24 v. 16/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)