UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 1890/2024
RESCS-2024-1890-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO
La Constitución Nacional, la Ley N° 19.549, la Ley N° 27.742, la
Resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60), y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos” en su Capítulo III (artículos 24 a 51) aprueba las
modificaciones a la Ley Nº 19.549 “Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo”.
Que por Resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA
I-60) se estableció que serán de aplicación en el ámbito de la
Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento Nacional
de Procedimientos Administrativos, referidas al procedimiento de los
expedientes y actuaciones administrativas electrónicas, mientras no
colisionen con la Autonomía Universitaria y los procedimientos
especiales vigentes en la Universidad.
Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, reconoce la
autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances del
concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la
autonomía universitaria implica la total desvinculación de las Casas de
Altos Estudios frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones
universitarias sólo sujetas a las leyes dictadas por el Honorable
Congreso de la Nación.
Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento
constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades
Nacionales cuentan con un ámbito de autodeterminación que les permite
dictar sus propias normas y reglamentos para su funcionamiento.
Que en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios se han dictado
reglamentos y procedimientos que regulan sobre determinadas materias
que hacen a la especificidad Universitaria, amparados en las
previsiones establecidas en el artículo 2º de la Ley N° 19.549 y
modificatorias.
Que el propio régimen general de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo, si bien declara la vocación de concentrar y uniformar
los procedimientos y aspectos sustanciales, reconoce que puede no ser
adecuado en determinadas circunstancias, por ello permite la existencia
de procedimientos especiales.
Que los aspectos sustanciales y los principios generales de la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo han sido oportunamente
valorados y se encuentran ya ínsitos en las normas y reglamentos
especiales de esta Universidad, dado que si bien en algunos casos han
adquirido estatus legal con las modificaciones introducidas mediante el
Título II Capítulo III de la Ley N° 27.742, lo cierto es que ya habían
sido materia de análisis e implementación por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y por especializada doctrina en la materia.
Que en este orden, resulta necesario establecer que la totalidad de los
reglamentos y procedimientos especiales existentes en el ámbito de la
Universidad de Buenos Aires, actualmente aplicables, continúan vigentes
y en consonancia con las modificaciones establecidas en la Ley de
Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las adecuaciones que
esta Casa de Altos Estudios realice a los efectos de garantizar la
consecución de sus fines y que se estimen necesarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 11 de diciembre de 2024.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar y mantener la plena vigencia de los reglamentos
especiales existentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al
Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los
Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la
Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por
su intermedio a sus dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial de
la República Argentina. Dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.
Juan Alfonsin - Ricardo Jorge Gelpi
e. 16/12/2024 N° 90282/24 v. 16/12/2024