COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2024
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO:
La Resolución General Nº 2/2019 de la Comisión Arbitral y sus
modificatorias (TO Resolución General CA N° 8/2021), por la cual se
aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
“SIRTAC”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha resolución se aprobó el sistema al cual se
encuentran adheridas diecinueve jurisdicciones mediante su respectiva
norma local.
Que dicha norma sugiere entre sus definiciones, la base del cálculo,
alícuota y momento de practicar la recaudación para ser receptada por
las normas locales de adhesión al sistema.
Que con el dictado del DNU 731/2024, se fijan los lineamientos para
sistematización del pago de propinas, recompensas o gratificaciones a
través de medios digitales sujetos al sistema SIRTAC.
Que el artículo 5° del citado DNU, determina que las propinas no podrán
ser objeto de ningún tipo de retención o percepción por parte de los
administradores de tarjetas y agrupadores de pagos.
Que las jurisdicciones adheridas al SIRTAC, entienden que en la medida
que dichos conceptos puedan ser identificados y desglosados del pago
del producto o servicio que los consumidores deseen gratificar, no
corresponderá que se practiquen retenciones toda vez que dichos pagos
no serán parte de los ingresos brutos del comercio o establecimiento
que los perciba.
Que resulta oportuno acordar en el ámbito de la Comisión Arbitral, el
texto que las jurisdicciones adheridas deberán incorporar a su norma
local para evitar la detracción como pago a cuenta sobre estos
conceptos.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento de la decisión adoptada por las
jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC en el ámbito del Comité de
Administración del SURA, a fin de modificar el punto 8 del artículo 2°
del Anexo I de la Resolución General CA N° 2/2019 y sus modificatorias
(TO Resolución General CA N° 8/2021) Reglas y/o pautas comunes para ser
observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes
alcanzados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8) La base de retención estará constituida por el monto total que se
pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas
por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se
canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de
recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de
acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que
en el futuro los modifiquen o sustituyan, no pudiendo deducirse importe
alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales,
provinciales y/o municipales pudieran corresponder”.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
e. 16/12/2024 N° 90515/24 v. 16/12/2024