ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 565/2024
RESOL-2024-565-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-129266929- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, 606
del 11 de julio de 2024, la resolución de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 121 de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR por sus siglas en ingles), las
Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 “Requerimientos de
operación: operaciones regulares internas e internacionales,
operaciones suplementarias”, 135 “Requerimientos de operación:
operaciones no regulares internas e internacionales” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a
las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 –
“Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e
internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos
de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la República Argentina
recibió una Auditoría de la Administración Federal de Aviación por sus
siglas en inglés “FAA” de los Estados Unidos de América, en el marco
del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional
por sus siglas en inglés “IASA”.
Que como resultado de dicha Auditoria se identificaron hallazgos
relativos a la aprobación de operaciones con tiempo de desviación
extendido, por sus siglas en inglés “EDTO”, y la aprobación de
operaciones en el espacio aéreo del Atlántico Norte de alto nivel, por
sus siglas en inglés “NAT HLA”.
Que las condiciones específicas para la navegación en el espacio NAT
HLA exigen contar con determinado equipamiento permitiendo la
navegación basada en performance (PBN), así utilizar comunicaciones y
vigilancia basadas en la performance, por sus siglas en inglés “PBCS”,
y emplear enlaces de datos (referido como “Controller-pilot data link
communications”, por sus siglas en inglés “CPDLC”) adecuados para dicha
operación.
Que se observa como necesario efectuar una nota aclaratoria en la
Sección 91.112 – “Equipo y aprobaciones específicas para operaciones
PBN y MNPS” de la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), con relación a que la
aprobación NAT HLA, dado es un tipo de operación relacionada con las
“Especificaciones de performance mínima de navegación” (MNPS) sujeta a
condiciones técnicas específicas y que el explotador debe guiarse por
las Circulares de Asesoramiento aplicables a dicha operación para su
aprobación.
Que, asimismo, resulta pertinente adecuar la Sección 121.162 – “Bases
de aprobación del diseño tipo para operaciones de EDTO” de la Parte 121
“Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e
internacionales, operaciones suplementarias” y modificar el inciso c)
del Apéndice G – “Operaciones Extendidas (EDTO)” de la Parte 135 –
“Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e
internacionales” de las RAAC, con el propósito de determinar que la
autoridad de aplicación para la aprobación del diseño para operaciones
EDTO es la autoridad aeronáutica del estado de diseño.
Que dichas modificaciones normativas tienen sustento en la Sección
121.545 – “Bases de aprobación de diseño de tipo EDTO” de la Parte 121
de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (por su siglas en
ingles “LAR”).
Que, asimismo, corresponde instruir al Departamento de Certificación
Aeronáutica (DCA) dependiente la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de
la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a adecuar los
respectivos Certificados de Tipo (CT) de las aeronaves de Matrícula de
la Republica Argentina que realicen operaciones EDTO conforme a las
precitadas modificaciones de las RAAC.
Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional (DNSO) han tomado intervención en las actuaciones
prestando conformidad con lo actuado.
Que la enmienda está en plena consonancia con los LAR, conforme lo dispone el decreto 606 del 11 de julio de 2024.
Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios
rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el precitado
decreto 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la
seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios
autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al decreto 599/2024).
Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC 506 (RESOL-2023-506-APN- ANAC#MTR) del 25 de agosto de 2023
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al
Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de esta Administraión
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606/2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Sección 91.112 – “Equipo y
aprobaciones específicas para operaciones PBN y MNPS” de la Parte 91
“Reglas de vuelo y operación general” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), relativa a una nota aclaratoria sobre la
Aprobación de Operaciones en el Espacio Aéreo del Atlántico Norte de
alto nivel por sus siglas en inglés “NAT HLA”, que, como Anexo I
(IF-2024- 129990724-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la enmienda a la Sección 121.162 – “Bases de
aprobación del diseño tipo para operaciones de EDTO” de la Parte 121
“Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e
internacionales, operaciones suplementarias” de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de que
la autoridad de aplicación para la aprobación del diseño para
operaciones con tiempo de desviación extendido, por sus siglas en
inglés “EDTO”, en operaciones bajo la Parte 121 de las RAAC es la
autoridad aeronáutica del estado de diseño, que, como Anexo II
(IF-2024-129991809-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la enmienda al inciso c) del Apéndice G –
“Operaciones Extendidas (EDTO)” de la Parte 135 – “Requerimientos de
operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la
determinación de que la autoridad de aplicación para la aprobación del
diseño para operaciones EDTO en operaciones bajo la Parte 135 de las
RAAC es la autoridad aeronáutica del estado de diseño, que, como Anexo
III (IF-2024-133747821-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Instruir al Departamento de Certificación Aeronáutica
(DCA) dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la
Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) a que adecúe los respectivos
Certificados de Tipo (CT) de las aeronaves de matrícula Argentina que
realicen operaciones EDTO conforme a las reglas establecidas en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) a efectos de efectuar las respectivas
correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o
modifican en las RAAC, para la publicación de la presente medida en la
página “web” del organismo y su respectiva difusión interna y posterior
pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en
el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 17/12/2024 N° 90758/24 v. 17/12/2024