INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 108/2024
RESOL-2024-108-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-76841089- -APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741
(t.o. 2001), los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202
de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 447 de fecha
26 de julio de 2024, N° 95 de fecha 9 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley
de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA) tiene a su cargo el fomento y regulación de la
actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el
exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, mediante Resolución INCAA N° 447/2024 se aprobó el Reglamento para
la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, con el objetivo de
optimizar y transparentar el proceso de evaluación y selección de
proyectos audiovisuales que buscan apoyo del Plan de Promoción.
Que su implementación responde a la necesidad de garantizar
imparcialidad, eficiencia y profesionalismo en cada etapa del proceso,
asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos y la promoción
de proyectos de alta calidad.
Que según Resolución INCAA N° 95/2024 se aprobó el INSTRUCTIVO DE
SELECCIÓN ALEATORIA DE POSTULANTES por el cual se instrumenta el sorteo
digital de jurados y comités.
Que a los efectos de contar con una base de jurados amplia y
diversificada que garantice la transparencia en el proceso de selección
de proyectos surge la necesidad de adaptar los requisitos a fin de
responder a los nuevos desafíos y oportunidades que plantea la
evolución tecnológica en la Industria Audiovisual.
Que la Ley de Cine 17.741 (t.o.2001) y sus modificaciones proporcionan
el marco legal que sustenta estas disposiciones, buscando fomentar la
creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales de alta
calidad que reflejen la diversidad y riqueza cultural del país
Que en virtud de ello, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 5 del Anexo I identificado como
IF-2024-77814405-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 447/2024,
referente al procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar
el Registro, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar el Registro de Comités y Jurados:
5.1. REGISTRO DE POSTULANTES PARA COMITÉ: Todas las personas que deseen
postularse para integrar el Registro deberán inscribirse mediante la
plataforma INCAA en Línea y cumplir con los requisitos establecidos a
continuación:
i. Completar el formulario de Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la plataforma INCAA en Línea.
ii. Presentar copia digital del DNI frente y dorso y de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
iii. Presentar una declaración jurada de no hallarse incurso en causales de incompatibilidades aplicables.
iv. Presentar una declaración jurada indicando que (i) no tiene
reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el
INCAA y/o la ENERC, en carácter de actor o demandado y (ii) no es
deudor moroso del INCAA.
v. Indicar el área de pertinencia técnica de la producción audiovisual donde se haya desempeñado, a saber:
a) Producción de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,
b) Dirección de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,
c) Actuación en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales,
d) Desarrollo de tareas técnicas en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,
e) Desarrollo de tareas de exhibición de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,
f) Desarrollo de tareas de distribución y/o comercialización de
largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o
documentales,
g) Guionistas.
Para la inscripción en cualquiera de las categorías antes referidas deberá acreditar la siguiente experiencia:
A. PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos
TRES (3) películas de largometraje de ficción o UNA (1) película
destinada a la infancia, animación, series audiovisuales y/o documental.
B. DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos DOS
(2) películas de largometraje de ficción, UNA (1) serie audiovisual y/o
documental o UN (1) largometraje de animación.
C. TÉCNICOS: haber trabajado en al menos DOS (2) películas de
largometraje de ficción, series audiovisuales, animación y/o documental
como cabeza de equipo.
D. ACTORES: haber participado en al menos DOS (2) películas de
largometraje de ficción y/o series audiovisuales desempeñando roles
principales o secundarios.
E. GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor, en una coautoría de no
menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de
al menos DOS (2) guiones que correspondan a películas de largometraje
de ficción o animación.
F. DISTRIBUIDORES Y/O ENCARGADOS DE COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS
AUDIOVISUALES: haber comercializado y/o distribuido al menos DIEZ (10)
obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.
G. EXHIBIDORES: haber comercializado y/o exhibido al menos diez (10)
obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.
H. PSICOPEDAGOGO/PSICÓLOGO: Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado
en psicología especializado en infancia. Deberá acreditar tener título
habilitante con una antigüedad de DOS (2) años en la matrícula
profesional.
vi. Detalle de títulos y antecedentes que acrediten la reconocida
trayectoria y experiencia en la industria cinematográfica o en áreas
relacionadas con la comercialización, exhibición, distribución,
difusión, desarrollo de proyectos audiovisuales. A tales efectos se
deberá acompañar las constancias documentales autenticadas de los
mismos emitidas por las respectivas instituciones.
vii. Presentar una Declaración Jurada firmada por el postulante por la
cual acepta desarrollar la tarea de Jurado y/o miembro de Comité de
manera ad honorem y sin erogación por parte del INCAA.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos formales excluirá al postulante del proceso de selección.”
5.2. REGISTRO DE POSTULANTES PARA JURADO: Todas las personas que deseen
postularse para integrar el Registro deberán inscribirse mediante la
plataforma INCAA en Línea y cumplir con los requisitos establecidos a
continuación:
i. Completar el formulario de Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la plataforma INCAA en Línea.
ii. Presentar copia digital del DNI frente y dorso y/o pasaporte.
iii. Presentar una declaración jurada de no hallarse incurso en causales de incompatibilidades aplicables.
iv. Presentar una declaración jurada indicando que (i) no tiene
reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el
INCAA y/o la ENERC, en carácter de actor o demandado y (ii) no es
deudor moroso del INCAA.
v. Indicar el área dentro de la Industria Audiovisual donde se haya desempeñado, a saber:
a) Producción de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,
b) Dirección de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,
c) Actuación en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales,
d) Desarrollo de tareas técnicas en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,
e) Desarrollo de tareas de exhibición de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,
f) Desarrollo de tareas de distribución y/o comercialización de
largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o
documentales,
g) Guionistas.
h) Críticos de cine y televisión. Personas con experiencia en la crítica y el análisis de obras audiovisuales.
i) Periodistas especializados con una trayectoria en la cobertura de la industria audiovisual.
j) Profesores universitarios o académicos en áreas relacionadas con cine, producción audiovisual o artes visuales.
k) Quienes hayan participado como jurado en distintos festivales Nacionales e Internacionales.
l) Personas vinculadas a instituciones que promueven la cultura
audiovisual, como organismos públicos que apoyan la producción,
distribución o promoción del cine y otros contenidos.
m) Programadores de salas cinematográficas, plataformas, canales de televisión, festivales audiovisuales.
n) Realizadores integrales que hayan obtenido el subsidio a la producción en Documental Digital.
Para la inscripción en cualquiera de las categorías antes referidas deberá acreditar la siguiente experiencia:
A. PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos UNA
(1) Película de largometraje de ficción o UNA (1) película destinada a
la infancia, animación, series audiovisuales y/o documental.
B. DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos UNA
(1) Película de largometraje de ficción, UNA (1) serie audiovisual y/o
documental o UN (1) largometraje de animación.
C. TÉCNICOS: haber trabajado en al menos UNA (1) película de
largometraje de ficción, series audiovisuales, animación y/o documental
como cabeza de equipo.
D. ACTORES: haber participado en al menos UNA (1) película de
largometraje de ficción y/o series audiovisuales desempeñando roles
principales o secundarios.
E. GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor, en una coautoría de no
menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de
al menos UN (1) guion que corresponda a películas de largometraje de
ficción o animación.
F. DISTRIBUIDORES Y/O ENCARGADOS DE COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS
AUDIOVISUALES: haber comercializado y/o distribuido al menos CINCO (5)
obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.
G. EXHIBIDORES: haber comercializado y/o exhibido al menos CINCO (5)
obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.
H. CRÍTICOS DE CINE Y TELEVISIÓN: A través de la presentación de
artículos, reseñas y análisis que hayan sido publicados en medios de
comunicación, como periódicos, revistas, blogs, sitios web
especializados o incluso en plataformas de video.
I. PERIODISTAS ESPECIALIZADOS: Mediante artículos, reportajes,
entrevistas y análisis publicados en medios de comunicación, tanto en
prensa escrita como en plataformas digitales.
J. PROFESORES UNIVERSITARIOS O ACADÉMICOS: Mediante títulos de grado,
maestría, o doctorado en áreas relacionadas con el cine, la televisión,
la comunicación, la producción audiovisual, las artes visuales o la
cinematografía. Haber participado en programas educativos adicionales,
como cursos de especialización, talleres
K. JURADOS EN FESTIVALES: Mediante certificados oficiales o carteles de
participación proporcionados por el festival en el que estuvo
involucrado.
L. PERSONAS VINCULADAS A LA CULTURA: Estar vinculado a un organismo
cultural oficial u organización cultural de prestigio, como ministerios
o secretarías de cultura, entidades de promoción cinematográfica,
fundaciones culturales, o instituciones internacionales.
M. PROGRAMADORES: A través de contratos que avalen la prestación de sus servicios.
N. REALIZADORES INTEGRALES: Quienes hayan obtenido el subsidio a la
producción de documentales digitales en TRES (3) o más proyectos.
vi. Detalle de títulos y antecedentes que acrediten la reconocida
trayectoria y experiencia en la industria cinematográfica o en áreas
mencionadas. A tales efectos se deberá acompañar las constancias
documentales autenticadas de los mismos emitidas por las respectivas
instituciones.
vii. Presentar una Declaración Jurada firmada por el postulante por la
cual acepta desarrollar la tarea de Jurado y/o miembro de Comité de
manera ad honorem y sin erogación por parte del INCAA.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos formales excluirá al postulante del proceso de selección.
5.3. La Subgerencia de Promoción tendrá a su cargo la verificación de
todos los antecedentes que presenten cada uno de los postulantes,
dentro de los 30 días de dicha presentación. Una vez que se determine
que se han cumplido todos los requisitos establecidos en este Artículo
5, el postulante pasará a integrar el Registro.
5.4. En caso que algún miembro del Registro desee actualizar alguno de
los datos o de los antecedentes a su nombre deberá informar de tal
situación a la Subgerencia de Promoción, mediante correo electrónico
que se creará a tales fines, e indicar los datos o antecedentes que
actualizará. Dicha Subgerencia habilitará al miembro del Registro para
que efectúe la modificación a través de la plataforma INCAA en Línea,
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su solicitud.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 17/12/2024 N° 91072/24 v. 17/12/2024