MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 58/2024
RESOL-2024-58-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
Visto el expediente EX-2024-133051370- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742,
los decretos 1774 del 23 de agosto de 1993, 28 del 10 de enero de 2018,
525 del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024 y la
resolución 35 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1774 del 23 de agosto de 1993 se creó la
entonces Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, hoy
Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF), en virtud de las
modificaciones de su estatuto social, objeto y denominación social,
conforme lo previera el decreto 28 del 10 de enero de 2018, teniendo
por objeto diseñar, organizar, promover y realizar actividades de
asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación,
entrenamiento, especialización, formación y recalificación y gestión de
recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental
en materia ferroviaria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para
la Libertad de los Argentinos 27.742 se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética.
Que por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024
se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los
servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional
por el plazo de veinticuatro (24) meses, la cual abarca la totalidad de
las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios
ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de
manera directa por el Estado Nacional.
Que al momento de declararse la emergencia pública en materia
ferroviaria, se ponderó que resulta fundamental orientar el destino de
los fondos públicos hacia el objetivo primordial de maximizar las
inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio
ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, que únicamente
puede lograrse a través del rigorismo en la imputación presupuestaria
que debe ser focalizada exclusivamente en la seguridad operativa, y con
ello se entendió que en el plano institucional corresponde hacer una
revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas
del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y
eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación
de las políticas públicas.
Que, mediante el artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia
525/2024 se dispuso que “…Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado…
y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias ….
elevarán al Poder Ejecutivo Nacional o a la Autoridad de Aplicación del
presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y
urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la
prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y
pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación
presupuestaria que resulten pertinentes”, indicando también que “[l]as
empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar …las
adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante
negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de
actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes
a los efectos de revertir la situación de emergencia”.
Que por el artículo 10 del decreto 526 del 12 de junio de 2024,
reglamentario del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio
de 2024, se estableció que “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del
Estado, deberá disponer, en coordinación con la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía y con acuerdo de …. Desarrollo
del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación
Estatal Mayoritaria… las acciones para la reorganización empresarial
que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de
emergencia declarada”.
Que la resolución 35 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía instruyó la transferencia del
Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), del Archivo
General Ferroviario (AGF), del Museo Nacional Ferroviario “Raúl
Scalabrini Ortiz” y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”,
junto a la dotación de personal, de Desarrollo del Capital Humano
Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado l.
Que el señor Presidente de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en cumplimiento
de la manda dispuesta por la resolución 35/2024 de la Secretaría de
Transporte, informó que se estaría en condiciones de disponer el cese
de actividades de la empresa, así como también la instrucción al
Directorio de la misma a convocar a Asamblea General Extraordinaria a
fin de iniciar el proceso de liquidación respectivo (cf.,
NO-2024-126579459-APN-DIRECTORIO#DCHF).
Que de conformidad con lo antes señalado se entiende propicio disponer
el cese inmediato de actividades de Desarrollo del Capital Humano
Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria,
junto con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a fin
de tratar el inicio del proceso de liquidación de dicha sociedad.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 1° del decreto 526 del 12 de junio de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Encomiéndase a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria al cese
inmediato de sus actividades.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase al Directorio de Desarrollo del Capital Humano
Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a
fin de que convoque a la Asamblea General Extraordinaria para que sea
tratado el inicio del proceso de liquidación de la sociedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 17/12/2024 N° 91161/24 v. 17/12/2024