MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 59/2024
RESOL-2024-59-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-88251097—APN-ST#MEC, el decreto 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el decreto de necesidad y
urgencia 70 del 29 de diciembre de 2023, la resolución 16 del 2 de
agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, la resolución 984 del 21 de
diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y,
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos se creó el Sistema Nacional de Educación y Formación
Profesional del Personal de Conducción Afectado a Servicios de
Transporte por Automotor de Pasajeros para la realización de tareas de
capacitación obligatoria para el personal de conducción de los
servicios de autotransporte sometidos a la jurisdicción nacional.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución la Secretaría de
Transporte fue designada como organismo rector del sistema teniendo a
su cargo la reglamentación de todos los aspectos particulares y
específicos relativos a su funcionamiento.
Que de conformidad con el anexo T del decreto 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, modificado por el decreto 1716 del 23 de octubre de
2008, el Sistema Nacional de Seguridad Vial se integra son el Consejo
Federal de Seguridad Vial, la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial.
Que en el mencionado anexo se establece que la Comisión Nacional del
Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo de coordinación en
jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos
afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de
carácter interjurisdiccional, quedando facultada para ejercer entre
otras las funciones de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en materia
de tránsito y seguridad vial vinculada a los servicios de transporte de
pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional. En tal sentido, es
el organismo técnico de consulta en las cuestiones relacionadas con la
aplicación de leyes, reglamentos, disposiciones y otras normas en
general, relativas al derecho de circulación terrestre de carácter
nacional e internacional, asimismo debe proyectar la actualización
permanente de la legislación en la materia y la normativa reglamentaria
y complementaria de la Ley de Tránsito en lo relativo a los servicios
de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.
Que por la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría
de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios se otorgó la matrícula habilitante para
el dictado de Cursos de Capacitación y Formación Profesional de
Conductores de Transporte de Pasajeros a la Asociación para la
Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros como
único prestador.
Que la disposición 48 del 11 de febrero de 2019, de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir
Transporte Interjurisdiccional, el que como anexo
(DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la mencionada
Disposición, el cual consta de SEIS (6) capítulos: Definiciones,
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, Examen
Psicofísico, Verificación de Competencias y Formación Continua,
Antecedentes Penales Inhabilitantes para transporte de pasajeros.
Que dicha norma establece en su artículo 4º “Competencia - La Agencia
Nacional de Seguridad VIAL – dictará las modificaciones al presente y
actuará como Autoridad de Aplicación, a través la Dirección del Sistema
Nacional de Licencias de Conducir”.
Que el decreto de necesidad y urgencia 70 del 29 de diciembre de 2023
estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia
efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico
basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios
constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que con ese fin se dispuso llevar adelante la más amplia desregulación
del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio
nacional, con el objetivo de dejar sin efecto todas las restricciones a
la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que
distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada
o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que en tal sentido, se ha puesto en marcha un amplio programa de
transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a
racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y
disminuir los costos, en la perspectiva de contribuir al incremento de
la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los
servicios.
Que bajo el mismo criterio resulta necesario dotar de herramientas
normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte promoviendo
de ese modo un mayor nivel de competencia.
Que en tal inteligencia, se promueve un nuevo esquema en materia de
transporte caracterizado por el libre ingreso a la actividad, libertad
de contratación y una intervención estatal limitada a brindar un
servicio en condiciones de eficiencia y seguridad.
Que dado el contexto actual, resulta necesario dotar al sistema de
transporte de herramientas flexibles que permitan la apertura máxima de
la actividad y la posibilidad de que la capacitación y formación
profesional de los conductores del transporte automotor de pasajeros
sea brindada por cualquier proveedor particular idóneo para tal fin,
permitiendo así una amplia pluralidad de prestadores a fin de elevar
los estándares de calidad en materia de capacitaciones.
Que la presente medida se dicta con el objetivo de llevar adelante un
proceso público y transparente para la realización de tareas de
capacitación para el personal de conducción de los servicios de
transporte automotor sometidos a la jurisdicción nacional.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre los
cuales se encuentran los siguientes: “Entender en el diseño,
elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de
transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades.”
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde abrogar la resolución 16
del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 984
del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial organismo
desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
por el decreto 50 del 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróganse la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de
la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Agencia Nacional de Seguridad Vial
a fin de adecuar su marco reglamentario a las previsiones de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y a
la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, ambos organismos
descentralizados actuantes en la órbita de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 17/12/2024 N° 91159/24 v. 17/12/2024