SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 4504/2024
RESOL-2024-4504-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41280393- -APN-GCP#SSS, las Leyes Nros.
23.660, 23.661 y 27.541, los Decretos Nros. 908 del 2 de agosto de
2016, 260 del 12 de marzo de 2020, 867 del 23 de diciembre de 2021 y
863 del 29 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 326 del 13 de
abril de 2020 y 1095 del 15 de septiembre de 2020, ambas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 estableció la emergencia sanitaria pública hasta
el 31 de diciembre de 2020 y por conducto del Decreto Nº 260/2020 se
amplió la misma por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD, en relación con la propagación global del coronavirus
COVID-19.
Que por el Decreto Nº 867/2021, se prorrogó el plazo indicado por su
similar, el Decreto Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022, a
fin de ordenar la aplicación de recursos extraordinarios necesarios
ante la emergencia, dado su carácter impredecible de cuantificar la
magnitud y duración de la pandemia.
Que en ese marco de emergencia pública sanitaria, esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD procedió a adoptar medidas de urgencia tendientes
a asegurar la capacidad de los Agentes del Seguro de Salud de financiar
las prestaciones médico-asistenciales de sus afiliados ante la
necesidad de diagnóstico y tratamiento de los innumerables casos de
COVID –19.
Que el Decreto N° 908/2016, a través de su artículo 6°, creó el FONDO
DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA e indicó que las sumas que lo componen serán
destinados a los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II,
entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales
ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del
territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no
contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto
negativo sobre la situación económico financiera de ellas.
Que a través del dictado de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nº 326/2020 y su modificatoria Nº 1095/2020, se
procedió a autorizar, durante la comprometida situación epidemiológica
dada, módulos prestacionales de atención y tratamiento, y fijar
aranceles únicos a reconocer a los Agentes del Seguro de Salud, por la
cobertura comprendida en cada uno de ellos.
Que con el dictado del Decreto Nº 863/2022 únicamente se prorrogó la
ampliación del plazo de la situación excepcional de emergencia hasta su
finalización el día 31 de diciembre de 2023.
Que la emergencia sanitaria prorrogada hasta el 31 de diciembre de
2025, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 70/2023, no tiene
fundamento en la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que el último “Boletín Epidemiológico Nacional 2024” de la Dirección de
Epidemiología del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, publicó
estadísticas que demuestran que las consecuencias
sanitarias-prestacionales y económicas, generadas por el virus de SARS
COV-2, no merecen en la actualidad tratamiento excepcional.
Que toda vez que cesaron las causas extraordinarias que llevaban a que
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD financiara excepcionalmente
los gastos derivados de la gran cantidad de internaciones, corresponde
dejar sin efecto la normativa que habilita a acceder a la asignación de
recursos extraordinarios del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado
en el artículo 6° del Decreto N° 908/2016, destinados a la financiación
de prestaciones brindadas por COVID-19.
Que la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN procedió al cierre del
Aplicativo Informático creado a efectos de que los Agentes del Seguro
de Salud ingresaran solicitudes de apoyo financiero con motivo de
prestaciones asistenciales brindadas por COVID-19, en el marco de las
Resoluciones Nº 326/2020 y su modificatoria, Nº 1095/2020, ambas de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que con fundamento en los citados decretos, corresponde derogar las
Resoluciones Nº 326/2020 y su modificatoria, Nº 1095/2020, ambas de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para dar por finalizada la
asistencia financiera a los Agentes del Seguro de Salud de carácter
excepcional que motivó la mentada pandemia.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, la GERENCIA DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Deróganse las Resoluciones Nros. 326 del 13 de abril de
2020 y 1095 del 15 de septiembre de 2020, ambas de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse los actuados a
GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la GERENCIA DE ADMINISTRACION
para que adecúen sus procesos internos en atención a la derogación
resuelta en el artículo precedente y oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 17/12/2024 N° 90837/24 v. 17/12/2024