MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2079/2024
DI-2024-2079-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39240565- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2024-57164503-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-39240565- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales
celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE
ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 371/03, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo
indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge
de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores
afiliados a la misma.
Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que surge de
las escalas preindicadas, corresponde hacer saber a las partes que
deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional
de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario surge de las escalas
salariales, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte
es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de
vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la actividad de la Cámara firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE
ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CECHA), por la parte empleadora, que lucen en el Documento
N° RE-2024-57164503-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39240565-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al
registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2024 N° 88920/24 v. 17/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)