PRESUPUESTO
Decreto 1104/2024
DNU-2024-1104-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-133098546- -APN-DGDA#MEC, la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa
N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se encontraba
aprobado el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO
DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se
estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por
la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las
adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27
de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo
que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones,
para el caso de ausencia de una norma en el Ejercicio Financiero
vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas
disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto
vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del
ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras
cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el
fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de
funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de
subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones
que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional.
Que es necesario readecuar el presupuesto de la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reduciendo los
créditos incrementados mediante el Decreto Nº 656 del 19 de julio de
2024, en virtud del rechazo de ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA
NACIÓN mediante Resoluciones Nros. 76 del 21 de agosto de 2024 de la H.
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y 32 del 12 de septiembre de 2024 del
H. SENADO DE LA NACIÓN, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
24 de la Ley Nº 26.122.
Que resulta necesario realizar una compensación de créditos
presupuestarios en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE
GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el
objeto de efectuar el aporte al TESORO NACIONAL, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de
2012 y sus modificaciones.
Que resulta necesario realizar una reducción de créditos y recursos
presupuestarios en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debido a la
finalización del Contrato de Préstamo BID Nº 2606/OC-AR - Programa de
Desarrollo de Corredores Turísticos.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para afrontar la renovación
de servicios de soporte técnico y del equipamiento informático del
Organismo.
Que, asimismo, es menester incrementar el presupuesto destinado a
afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones,
Retiros y Pensiones del citado Organismo y a la cancelación de
sentencias judiciales de origen previsional para el pago de sentencias
firmes reconocidas en sede judicial.
Que resulta prioritario reforzar el presupuesto del ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el propósito de financiar la
atención médica a los habitantes de localidades de las Provincias del
CHACO y de CORRIENTES que por su ubicación geográfica presentan
dificultades para acceder por vía terrestre a los centros médicos más
cercanos, en el marco de la Campaña Conjunta Socio Sanitaria - Fluvial
2024.
Que, adicionalmente, se incorporan créditos en el ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS para solventar el pago de viáticos de los
efectivos desplegados en las diferentes Misiones de Paz de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que es necesario incrementar el presupuesto destinado a la cancelación
de sentencias judiciales previsionales del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el
fin de atender el pago de juicios impagos.
Que es menester reforzar el presupuesto destinado a la atención de las
Jubilaciones, Retiros y Pensiones del organismo con el fin de afrontar
el impacto que los aumentos salariales otorgados al personal en
actividad de las Fuerzas Armadas tienen en los haberes de los
beneficiarios del Instituto.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a atender Servicios
no Personales para afrontar gastos de funcionamiento del organismo.
Que es menester incorporar una disminución en el presupuesto destinado
al pago de prestaciones previsionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), en virtud de que este fue reforzado
mediante el Decreto N° 594 del 5 de julio de 2024 utilizando supuestos
de inflación que resultaron superiores a los efectivos.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 –
Asignaciones Familiares con el fin de incorporar el impacto del Decreto
N° 117 del 29 de diciembre de 2023.
Que mediante las Resoluciones Nros. 4 del 20 de febrero de 2024, 5 del
21 de febrero de 2024, 9 del 2 de mayo de 2024 y 13 del 25 de julio de
2024, todas ellas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incrementaron los
montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de
lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la
atención de la prestación por desempleo.
Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del
Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que resulta necesario incrementar las Aplicaciones Financieras con el
fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad.
Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la
atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente
ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente
del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a CONTENIDOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, ente del Sector Público Nacional actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que, asimismo, resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios
incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO con el fin de afrontar lo dispuesto por la medida cautelar según
Expediente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Nº 1864/22.
Que es necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada
Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de
constituir el depósito en garantía por el costo financiero de las
operaciones de compra-venta de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI)
realizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Decreto N°
602 del 10 de julio de 2024).
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros,
modificando las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023.
Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito
por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el
financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las
disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro,
estableciendo, además, que dichas inversiones pueden constituirse por
un plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente el PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto
administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su
implementación.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta
con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que resulta necesario proceder a la autorización expresa para hacer
frente al aporte de capital ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
- Corporación de Inversión (BID Invest).
Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la
realización de determinadas operaciones de crédito público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento
del servicio de la deuda y gastos no operativos y de la adquisición de
Buques Guardacostas de Navegación Oceánica Tipo OPV (OFFSHORE PATROL
VESSEL) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe
máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de
obligaciones contempladas en la Planilla Anexa al citado artículo.
Que es necesario ampliar dicho importe con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.
Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados
los servicios de intereses y amortizaciones de la deuda pública durante
el Ejercicio Fiscal 2025.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de
los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial
del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones
presupuestarias de origen.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez
de los decretos de necesidad y urgencia y elevar los respectivos
dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-134843911-APN-SH#MEC) al presente
artículo, que integran la presente medida.
La modificación incluye la readecuación de los créditos de la
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en
virtud del rechazo por ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN al
incremento otorgado mediante el Decreto Nº 656 del 19 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Establécese la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y OCHO ($244.557.027.778) destinada al pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda
abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes
a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de
Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, de acuerdo con el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares $ 41.808.420.778
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal $202.748.607.000
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la contratación de las obras
con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante
en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134843980-APN-SH#MEC) al presente
artículo que integra este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá constituir una aplicación financiera
gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS UN BILLÓN
($1.000.000.000.000).
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de UN (1) pagaré
que tendrá las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 18 de diciembre de 2024.
Fecha de Vencimiento: 18 de marzo de 2025.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré en forma total o parcial.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Con el fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión del
Pagaré dispuesta por el presente artículo se autoriza en forma
indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al Subsecretario de Presupuesto de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el aporte de DOS MIL DIEZ (2010) cuotas partes
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Corporación de Inversión (BID
Invest) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000)
cada una; en el marco del “Segundo Incremento de Capital” y en virtud
de las acciones cedidas por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y
reasignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 40.200.000) en un
solo pago con vencimiento el 19 de febrero de 2025.
Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con el
fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a
efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y
las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de
contrapartida, que serán aportados por el TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 37 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de
2023, 2° del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del Decreto
N° 23 del 4 de enero de 2024, 7° del Decreto N° 280 del 26 de marzo de
2024 y 6º del Decreto N° 594 del 5 de julio de 2024, las autorizaciones
que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134844183-APN-SH#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º- Amplíase en la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES
($100.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de
consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional en los términos del Decreto Nº 88 del 26 de diciembre
de 2023, con las modificaciones del artículo 8° del Decreto N° 436 del
29 de agosto de 2023, del artículo 3° del Decreto N° 56 del 16 de
diciembre de 2023 y del artículo 10 del Decreto N° 280 del 26 de marzo
de 2024, distribuidos según los montos que en cada caso se indican en
la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134951372-APN-SH#MEC) al presente artículo,
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos
de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras
denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO
NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,
por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos
de los servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60
%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles
denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, en cartera del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su
vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a CINCO (5)
años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que
devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para
el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año
más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual,
aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo
determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera.
El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas
contables generalmente aceptadas.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván
Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91668/24 v. 18/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)