AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 2520/2024
RESOL-2024-2520-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
Visto el Expediente EX-2024-136004445-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N°
22.431 y modificatorias, y N° 27.711, los Decretos N° 698 del 5 de
septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 534 del 12 de octubre de
2023, y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS
N° 512 del 12 de diciembre de 2018, N° 1919 del 17 de noviembre de
2021, N° 806 del 10 de junio de 2022, N° 186 del 3 de febrero de 2023,
N° 1426 del 29 de septiembre de 2023, y N° 1907 del 9 de diciembre de
2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que
tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las
políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y
ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la
ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio
Nacional de Rehabilitación, estableciendo su continuidad, a todos los
efectos legales, a través de la ANDIS.
Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS
certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su
naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente,
añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado
Único de Discapacidad (CUD).
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/2009
-modificada por Resolución Nº 558/2016 de la misma Cartera Ministerial
y por Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232/2018,
N° 512/2018 y N° 1426/2023- se aprobaron el Modelo de Certificado Único
de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la
Discapacidad, con el propósito de unificar el Certificado que se emite
en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una
persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal.
Que desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones
adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la
certificación de la discapacidad a través del mentado CUD, la que se
ejecuta a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).
Que mediante la Ley N° 27.711, reglamentada a través del Decreto N°
534/2023, se establecieron las condiciones de otorgamiento del CUD,
determinando que la ANDIS es la encargada de definir las condiciones y
lineamientos para la implementación y actualización del mismo.
Que a través de sucesivas normas, fueron prorrogadas las instancias de
actualización del CUD, siendo la última la Resolución ANDIS N° 1907/23,
la cual pospuso por 1 año las instancias de actualización que debían
realizar las personas titulares del CUD, que recayeran entre el 01 de
enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, como también las
instancias de actualización que debían realizar las personas titulares
del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, N° 806/22 y N°
186/23.
Que, con sustento en la información suministrada por las diferentes
jurisdicciones y en los datos estadísticos que surgen del Registro
Nacional de Personas con Discapacidad, y teniendo en cuenta la
capacidad operativa de las juntas evaluadoras interdisciplinarias del
país, se considera procedente posponer, por única vez, por el plazo de
un (1) año contado desde la fecha consignada en el CUD, las instancias
de actualización de aquellos CUD que originalmente tengan indicado como
fecha de vencimiento o actualización el año 2025, es decir, que no
hayan sido objeto de prórrogas anteriores.
Que, en consecuencia, aquellos CUD cuyo vencimiento o actualización
original se encontraba prevista para los años 2022, 2023 y 2024 y que
fueron prorrogados en última instancia por la Resolución ANDIS N°
1907/23, no serán objeto de una nueva prórroga.
Que la presente medida tiene por objeto garantizar el pleno goce de
derechos de las y los titulares del CUD, así como también que las
Juntas Evaluadoras puedan afrontar la demanda sin sufrir alteraciones
en sus procesos de certificación de la discapacidad, evitando
inconvenientes mayores a las personas con discapacidad y a su vez, la
saturación de turnos por una alta demanda en el sistema de salud y en
las Juntas Evaluadoras de certificación de todo el país.
Que, resulta preciso instruir a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la
notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así
también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y
certificar discapacidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431 y los Decretos N° 698/17, N° 95/18 y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, por única vez y por el término de UN (1) año
contado desde la fecha consignada en el Certificado Único de
Discapacidad (CUD), las instancias de actualización que deban realizar
las personas titulares de un CUD cuya fecha de vencimiento o
actualización original, sin prórroga anterior, ocurra entre el 01 de
enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la
notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así
también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y
certificar discapacidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
e. 18/12/2024 N° 91276/24 v. 18/12/2024