AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 321/2024
RESOL-2024-321-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el EX-2024-115089315- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007 con sus modificatorios y
complementarios, la Resoluciones N° 290 del 12 de agosto de 2019 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la Resolución N° 24/2024
(RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) y modificatorias de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que
adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR
es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a
distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con
facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que mediante el artículo 101 de la Ley N° 24.156 se dispuso que la
autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado
sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control
previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los
reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la
auditoría interna.
Que el Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
estableció en su artículo 100 que “En los organismos
interjurisdiccionales, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN convendrá
con las respectivas autoridades las modalidades de su intervención a
los efectos de supervisar y coordinar la actividad de la
correspondiente Unidad de Auditoría Interna.”
Que la Resolución SIGEN N° 290/2019, que dejó sin efecto la Resolución
SIGEN N° 36/2011, aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del
Comité de Control Interno”, obligatorio para todos los entes
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que el día 24 de septiembre de 2018, mediante el
IF-2018-47230804-GAJ#SIGEN, la GERENCIA DE ASUNTOS JURíDICOS de la
SIGEN, entendió que la ACUMAR “...no se trata de una entidad
comprendida en el artículo 8º de la ley Nº 24.156 y que el alcance de
la intervención de SIGEN está circunscripta a la aplicación de fondos.”
Que el día 27 de diciembre del año 2018, mediante el
CONVE-2018-67783533-APN-SIGEN, se suscribió el Convenio entre la ACUMAR
y la SIGEN, con el objeto de establecer la modalidad de intervención de
la SIGEN, a los efectos de supervisar y coordinar la actividad de la
Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la ACUMAR, en el marco del Sistema
de Control Interno normado en el Título VI de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que la cláusula segunda apartado 5 del precitado Convenio, estableció
como obligaciones de la UAI “... impulsar el Comité de Control normado
en la Resolución SIGEN N° 36/2011” conformado como mínimo, por CUATRO
(4) miembros, a saber: (1) la Presidencia de la ACUMAR; (2) el titular
de la Unidad de Auditoría Interna de la ACUMAR; (3) el Representante de
la SIGEN y; (4) el titular de la Secretaría General de la ACUMAR y
confeccionar un reglamento para regular su funcionamiento.
Que la SIGEN, en su informe de supervisión
IF-2024-95225069-APN-GCSP#SIGEN, relativo al Cumplimiento del Plan
Anual de Trabajo 2023, recordó las obligaciones a cargo de la UAI
establecidas en el Convenio CONVE-2018-67783533-APN-SIGEN suscripto,
relativas al impulso del Comité de Control y la confección del
reglamento para regular su funcionamiento.
Que al institucionalizar la conformación y la realización periódica del
Comité de Control Interno, éste se constituyen en una herramienta
esencial en el fortalecimiento del control al favorecer un modelo de
auditoría contributiva, control integrado y mejora continua de la
gestión pública, avanzando a su vez en la concientización de las
autoridades superiores respecto del rol que les corresponde en el
modelo de control.
Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado creado para
tratar temas específicos del sistema de control y constituye un ámbito
de interacción permanente que contribuye indirectamente al logro de los
objetivos estratégicos organizacionales, en tanto busca fortalecer el
sistema de control.
Que es propio de la actividad de los Comités de Control Interno el
tratamiento de las acciones correctivas en respuesta a las
recomendaciones formuladas por los órganos de control y de las acciones
preventivas que puedan surgir del análisis de la matriz de riesgo de
cada ente.
Que el buen funcionamiento de los Comités de Control Interno resulta
esencial a los fines de construir instituciones sólidas, transparentes
y eficaces.
Que en razón de lo expuesto, la UAI de ACUMAR entendió que resulta
conveniente aprobar la normativa referente a la integración y
competencias del Comité de Control Interno de ACUMAR.
Que la UAI de la ACUMAR tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR tomó la intervención de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley 26.168 y la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de Control Interno de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO para dar apoyo al Sistema de Control Interno
del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el
Presidente de ACUMAR; el Auditor Interno Titular, el representante de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el titular de la Secretaría
General de la ACUMAR; de conformidad con los lineamientos de las Normas
Generales de Control Interno del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento para el funcionamiento del Comité
de Control Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
identificado bajo el IF-2024-129170000-APN-UAI#ACUMAR que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91436/24 v. 18/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)