AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 321/2024

RESOL-2024-321-APN-ACUMAR#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el EX-2024-115089315- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 con sus modificatorios y complementarios, la Resoluciones N° 290 del 12 de agosto de 2019 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) y modificatorias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante el artículo 101 de la Ley N° 24.156 se dispuso que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que el Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y estableció en su artículo 100 que “En los organismos interjurisdiccionales, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN convendrá con las respectivas autoridades las modalidades de su intervención a los efectos de supervisar y coordinar la actividad de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna.”

Que la Resolución SIGEN N° 290/2019, que dejó sin efecto la Resolución SIGEN N° 36/2011, aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno”, obligatorio para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que el día 24 de septiembre de 2018, mediante el IF-2018-47230804-GAJ#SIGEN, la GERENCIA DE ASUNTOS JURíDICOS de la SIGEN, entendió que la ACUMAR “...no se trata de una entidad comprendida en el artículo 8º de la ley Nº 24.156 y que el alcance de la intervención de SIGEN está circunscripta a la aplicación de fondos.”

Que el día 27 de diciembre del año 2018, mediante el CONVE-2018-67783533-APN-SIGEN, se suscribió el Convenio entre la ACUMAR y la SIGEN, con el objeto de establecer la modalidad de intervención de la SIGEN, a los efectos de supervisar y coordinar la actividad de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la ACUMAR, en el marco del Sistema de Control Interno normado en el Título VI de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la cláusula segunda apartado 5 del precitado Convenio, estableció como obligaciones de la UAI “... impulsar el Comité de Control normado en la Resolución SIGEN N° 36/2011” conformado como mínimo, por CUATRO (4) miembros, a saber: (1) la Presidencia de la ACUMAR; (2) el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la ACUMAR; (3) el Representante de la SIGEN y; (4) el titular de la Secretaría General de la ACUMAR y confeccionar un reglamento para regular su funcionamiento.

Que la SIGEN, en su informe de supervisión IF-2024-95225069-APN-GCSP#SIGEN, relativo al Cumplimiento del Plan Anual de Trabajo 2023, recordó las obligaciones a cargo de la UAI establecidas en el Convenio CONVE-2018-67783533-APN-SIGEN suscripto, relativas al impulso del Comité de Control y la confección del reglamento para regular su funcionamiento.

Que al institucionalizar la conformación y la realización periódica del Comité de Control Interno, éste se constituyen en una herramienta esencial en el fortalecimiento del control al favorecer un modelo de auditoría contributiva, control integrado y mejora continua de la gestión pública, avanzando a su vez en la concientización de las autoridades superiores respecto del rol que les corresponde en el modelo de control.

Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado creado para tratar temas específicos del sistema de control y constituye un ámbito de interacción permanente que contribuye indirectamente al logro de los objetivos estratégicos organizacionales, en tanto busca fortalecer el sistema de control.

Que es propio de la actividad de los Comités de Control Interno el tratamiento de las acciones correctivas en respuesta a las recomendaciones formuladas por los órganos de control y de las acciones preventivas que puedan surgir del análisis de la matriz de riesgo de cada ente.

Que el buen funcionamiento de los Comités de Control Interno resulta esencial a los fines de construir instituciones sólidas, transparentes y eficaces.

Que en razón de lo expuesto, la UAI de ACUMAR entendió que resulta conveniente aprobar la normativa referente a la integración y competencias del Comité de Control Interno de ACUMAR.

Que la UAI de la ACUMAR tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR tomó la intervención de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley 26.168 y la Resolución N° 24/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de Control Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el Presidente de ACUMAR; el Auditor Interno Titular, el representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el titular de la Secretaría General de la ACUMAR; de conformidad con los lineamientos de las Normas Generales de Control Interno del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, identificado bajo el IF-2024-129170000-APN-UAI#ACUMAR que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2024 N° 91436/24 v. 18/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)